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Ahorro y Eficiencia Energética

Subvenciones para acciones de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el sector edificación (E4+): Plan Renove Iluminación

09/12/2011
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Orden 29/2011, de 2 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el sector edificación (E4+): Plan Renove Iluminación. (BOR de 7 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN 29/2011, DE 2 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ACCIONES DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR EDIFICACIÓN (E4+): PLAN RENOVE ILUMINACIÓN

Preámbulo

El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética, constituye una de las prioridades del Gobierno de La Rioja expuestas en el Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo en La Rioja II, bajo los epígrafes "programa de energías renovables" y "programa de consumo eficiente de energía", en respuesta al especial interés por la promoción y difusión del uso de fuentes de energías renovables.

La Comunidad Autónoma de La Rioja celebra Convenios de Colaboración anuales con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E.) dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética. Para facilitar el desarrollo del referido Plan, se han establecido los mecanismos de colaboración con las comunidades autónomas, conforme a sus propias necesidades y objetivos. En desarrollo por tanto de los Convenios de colaboración citados, el I.D.A.E. facilita y pone a disposición de esta Administración parte de los fondos para el desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, que se plasman en las presentes Bases Reguladoras.

Mediante la presente orden se fijan las Bases Reguladoras que tienen por objeto fomentar el ahorro energético en el sector de edificación mediante la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior, contribuyendo así a la consecución de los objetivos previstos en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética. Se contemplan así actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias, instalación de detectores de presencia o seccionamiento de plantas entre otras. Las bases adoptan la forma de plan renove buscando llegar lo mas fácilmente a los potenciales beneficiarios a los que va dirigida, simplificando los trámites y la documentación necesaria.

En desarrollo de este programa y para dar cumplimiento al mismo el Gobierno de La Rioja aporta sus recursos humanos, técnicos y materiales, y completa con su aportación económica el total de la cuantía del plan, encargándose de la ejecución de los fondos transferidos dentro del convenio e instrumentando las correspondientes líneas de ayuda pública.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente

Orden

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (E4+) en el sector edificación: Plan Renove Iluminación Interior.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones consistentes en la mejora de la eficiencia energética de instalaciones de iluminación existentes en edificios situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Dentro de este Plan Renove de Iluminación se subvencionarán los siguientes conceptos:

Inversiones en renovación de las instalaciones de iluminación interior mejorando la eficiencia energética de las mismas y cumpliendo al menos con las exigencias mínimas que fija el Código Técnico de la Edificación (Documento Básico HE 3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior) con el consecuente ahorro de energía, que deberá ser de al menos del 25% de ahorro anual de energía eléctrica, termino que deberá justificarse documentalmente.

Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

a) Auditoria energética o diagnóstico energético previo de la instalación de iluminación interior existente. Proyecto de ingeniería de nueva instalación. Su financiación estará ligada a la realización simultánea de la mejora de la instalación sometida a estudio.

b) Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 30%, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

c) Sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.

3. No será subvencionable la renovación de instalaciones de iluminación en el interior de viviendas particulares o en viviendas unifamiliares.

4. Para que la actuación propuesta sea subvencionable la cuantía de la inversión deberá ser como mínimo de 500 euros.

5. Las instalaciones modificadas y renovadas deberán respetar la normativa de reglamentación de seguridad industrial aplicable, cumplimentándose los trámites y la documentación de legalización exigibles en las mismas antes de la finalización del plazo de justificación.

6. Los residuos generados durante la obra deberá ser gestionados conforme a la normativa medio ambiental aplicable entregándose a un gestor de residuos autorizado, en especial se observará el cumplimiento del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero Vínculo a legislación, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

7. Las inversiones que hayan sido objeto de la subvención en esta Orden reguladora deberán destinarse al fin concreto para el que la misma se conceda durante un período, como mínimo, de 2 años.

Artículo 3. Gastos Subvencionables.

1. Se considerará coste elegible la auditoria energética o diagnóstico energético previo, el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales, equipos e instalaciones y mano de obra de instalación.

2. No serán subvencionables los conceptos siguientes:

a) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

b) Las inversiones en equipos usados.

c) Los que tengan la consideración de gastos generales o corrientes del titular.

d) Los gastos de adquisición de terrenos.

3. Los impuestos indirectos no serán subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

4. Sólo será subvencionable el gasto que responda de manera indubitada a aquellos conceptos que, siendo subvencionables, hayan sido efectivamente previstos en la correspondiente resolución de concesión. A estos efectos, en los justificantes que se incorporen se describirá detalladamente el concepto facturado relacionándolo con el objeto de la subvención. No será necesaria la acreditación del pago de los gastos subvencionados para considerar que éstos han sido efectivamente realizados.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la ayuda, a efectos de esta Orden las personas físicas o jurídicas, o las entidades sin personalidad jurídica que realicen la actuación subvencionable y que se citan a continuación:

a) Comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal.

b) Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. En ningún caso podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

4. Los beneficiarios de las ayudas, tendrán las obligaciones contenidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En concreto los bienes cuya adquisición o mejora haya sido objeto de la subvención en esta Orden deberán destinarse al fin concreto para el que la misma se conceda durante un período, como mínimo, de 2 años.

Artículo 5. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. La subvención se divide en dos grupos de actuación: Estudio Energético y Actuaciones de Reforma.

2. Cuantía subvención "Estudio Energético": el estudio energético y memoria o proyecto de la instalación: deberá contemplar necesariamente la justificación del cumplimiento del DB-HE-3 Eficiencia Energética de las instalaciones de iluminación interior, del Código Técnico de la Edificación:

75 % del coste del estudio con una ayuda máxima de 225euros por proyecto y bloque de viviendas. Su financiación estará ligada a la realización simultánea de la mejora de la instalación sometida a estudio.

3. Cuantía subvención "Actuaciones de Reforma":

a) Sustitución de lámparas, luminarias y puntos de luz. La cuantía de la subvención se determina mediante la suma de los siguientes conceptos:

1.º. Sustitución de lámparas: 0,075 euros de subvención por watio reducido. Los watios reducidos se obtienen de restarle el sumatorio de la potencia de las lámparas actuales al sumatorio de potencias de las lámparas que se pretenden instalar.

2.º. Sustitución de balastros electromagnéticos por electrónicos: 12 euros de subvención por balastro sustituido.

3.º. Sustitución de luminaria: 20 euros de subvención por luminaria sustituida.

b) Instalación de detectores de presencia: la cuantía de subvención se obtiene de los siguientes módulos por elemento sustituido:

1.º. 25 euros de subvención por fotocélula instalada.

2.º. 10 euros de subvención por fotocélula integrada en luminaria.

3.º. 50 euros de subvención por detector de presencia instalado.

4.º. 60 euros de subvención por planta o zona seccionada.

c) En ningún caso el porcentaje de la subvención de los conceptos anteriores podrá superar el 30% de la inversión subvencionable.

4. Se establece la siguiente limitación de ayuda máxima por edificio:

a) 10.000 euros por edificio destinado a bloque de viviendas.

b) 50.000 euros por edificio destinado a otros usos, no vivienda.

Artículo 6. Compatibilidad de ayudas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, respetando en todo caso la normativa propia de dichos organismos en materia de compatibilidad de ayudas.

2. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Tramitación y gestión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por el Consejero de Industria, Innovación y Empleo que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio.

3. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la DirecciónGeneral de Innovación, Industria y Comercio que realizará las siguientes actividades:

a) Verificación del cumplimiento de los requisitos impuestos a los interesados para adquirir la condición de beneficiario conforme al artículo 5.

b) Evaluación de que las solicitudes presentadas cumplen con los requisitos para ser actuaciones subvencionables y definidos en el artículo 2.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Los solicitantes de las ayudas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 para ser beneficiarios de las subvenciones, deberán presentar las solicitudes conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro auxiliar de la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio (C/ Marqués de la Ensenada 13-15 bajo, de Logroño), o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos y 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede de la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio, en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, 1, Logroño 26071) o en la web: www.larioja.org/Industria.

3. No se admitirá la reformulación de solicitudes.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la respectiva resolución de convocatoria.

5. Dentro de la solicitud Anexo I se incluye la declaración responsable de no hallarse incurso en causa de inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como la declaración de haber solicitado o recibido otras ayudas para la actuación objeto de subvención.

6. De cuerdo con el artículo 23 Vínculo a legislación apartado cuarto del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de la subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización a la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

7. Junto con la solicitud, para ser beneficiario se acompañará la siguiente documentación adicional:

a) Resumen memoria energética de actuación según modelo Anexo II.

b) Presupuesto de la "Actuación de reforma" de la instalación de iluminación y presupuesto de "Estudio Energético" o proyecto en su caso. El presupuesto de la "Actuación de reforma" deberá ir desglosado en los conceptos subvencionables que determinan la subvención a percibir, según lo indicado en el artículo 4.2 de la presente orden.

c) La ficha de datos a terceros, cuyo modelo normalizado se adjunta a la presente Orden. Si ya esta dado de alta en la hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá indicarlo en la casilla correspondiente del modelo de solicitud no siendo necesario aportar este documento.

Artículo 9. Subsanación de la solicitud por el beneficiario de la ayuda.

1. Una vez recibida la documentación, la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio comprobará si se encuentra debidamente cumplimentada, en el caso de observar alguna deficiencia requerirá al beneficiario de las ayudas para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias observadas.

2. Si en el mencionado plazo el beneficiario de las ayudas no procede a la subsanación requerida, la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 23.6 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Artículo 10. Criterios de concesión de las ayudas.

1. Una vez recibidas todas las solicitudes en la sede de la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio, sita en C/ Marqués de la Ensenada, 13-15, las ayudas se concederán por riguroso orden de entrada en los lugares indicados en el artículo 8 de esta Orden.

2. En caso de que la disponibilidad presupuestaria se agote antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la convocatoria podrá cerrarse mediante resolución del Consejero de Industria, Innovación y Empleo.

Artículo 11. Propuesta de Resolución provisional y definitiva.

1. Examinado el expediente completo con la documentación señalada en los puntos anteriores la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse individualmente a los beneficiarios para que, en el plazo de 10 días, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.

Podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

La propuesta de resolución provisional contendrá la relación de beneficiarios de la subvención; además, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes junto con los motivos de la denegación.

2. Examinadas, en su caso, las alegaciones, la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de beneficiarios y la cuantía individualizada de la subvención a conceder.

3. La propuesta de resolución definitiva se notificará individualmente a los beneficiarios para que, en el plazo de 10 días los interesados comuniquen su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderá aceptada la subvención.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 12. Resolución.

1. La concesión de subvenciones se realizará por Resolución motivada del Consejero de Industria, Innovación y Empleo y se notificará en la forma establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y tendrá el siguiente contenido:

a) La relación de beneficiarios de la subvención.

b) Actividad objeto de la subvención.

c) Cuantía concedida y porcentaje que ello supone respecto del importe total de la actividad objeto de la subvención.

d) Expresión de que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses y su cómputo se iniciará el día de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación de la subvención.

1. El plazo para justificar las actuaciones realizadas será el que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la utilización de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

3. La justificación de la inversión se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos:

a) Facturas de la inversión realizada.

b) Solicitud de abono y modelo de cuenta justificativa del gasto realizado (modelo Anexo III), que comprenderá los siguientes datos:

1.º. Desglose de las actividades realizadas.

2.º. Detalle de los gastos efectuados.

3.º. Forma de financiación.

4.º. Declaración cumplimiento del Documento Básico HE3 del Código Técnico por parte del instalador y del resto de normativa reglamentaria aplicable.

5.º. Indicación número de expediente de legalización de la instalación.

6.º. Declaración de que los residuos generados se han gestionado conforme a la normativa medio ambiental aplicable.

La solicitud de abono deberá ser suscrita por el solicitante y por la empresa que realizo la obra.

c) Caso de que haya habido modificaciones en la obra respecto de la descripción que se presento en la memoria junto con la solicitud, deberá entregarse de nuevo el Anexo II memoria cumplimentado de nuevo con lo realmente ejecutado.

d) Proyecto o estudio energético subvencionado en su caso. Deberá entregarse en formato papel y electrónico.

e) En el caso de corporaciones locales copia del expediente de contratación según normativa de contratos vigente.

4. Los beneficiarios deberán acreditar que se han cumplido los reglamentos de seguridad industrial aplicables a la instalación o equipos instalados, mediante la presentación de la documentación de legalización de la nueva instalación ante la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio.

Artículo 14. Abono de subvenciones.

La propuesta de abono de la ayuda se realizará previa valoración de la documentación expresada en el artículo 13 de esta Orden y el órgano competente dictará resolución de abono de las ayudas a favor de los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la Orden.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título III Capítulo V de la Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuanta para la concesión de la ayuda que difieran sustancialmente en alguno de los aspectos contemplados en los artículos 2, 3, 4 y 5, así como la obtención concurrente de otras aportaciones no permitidas podrá, dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. La cuantía de la subvención se recalculará proporcionalmente al grado de incumplimiento observado.

Artículo 17. Graduación Incumplimientos.

1. El incumplimiento de lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, en la presente Orden y en la Resolución individualizada de concesión de la subvención, podrá originar a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido además de los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

2. En relación con lo dispuesto en el apartado anterior, únicamente procederá el reintegro parcialcuando el cumplimiento del subvencionado resulte significativo y, además, se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. En los demás casos, el reintegro será por el total de la subvención percibida.

3. Cuando el cumplimiento por el destinatario final o, en su caso, por el beneficiario, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios siguientes:

a) Si el beneficiario de una subvención de capital no justifica el gasto en el plazo establecido se le requerirá para que lo haga en el plazo de 10 días.

Si presenta la justificación en ese plazo y ésta es correcta se abonará el 80% de la cantidad que debería haber recibido en función de la resolución de concesión.

b) Si el beneficiario presenta la justificación en plazo, pero ésta no es correcta, se concederá un plazo de 10 días para su subsanación.

Si subsana el defecto, se abonará el 80% de la cantidad que debería haber recibido en función de la resolución de concesión.

Si no lo subsana, únicamente se podrá abonar la parte de la cantidad concedida proporcional al importe justificado.

Artículo 18. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento para la exigencia del reintegro, que tendrá siempre carácter administrativo, observará lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y para su instrucción será competente la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio.

3. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán el carácter de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la normativa presupuestaria vigente reguladora del cobro de tales ingresos.

Disposición Adicional Única. Cofinanciación de las ayudas.

1. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del P.O. FEDER de La Rioja 2007-2013.

2. En caso de cofinanciación la resolución de concesión supone la aceptación por parte del beneficiario de ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que supone la publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de operaciones.

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogada la Orden 34/2009 de 29 de septiembre por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones, en actuaciones dentro de la estrategia de ahorro y eficiencia energética (E4+): mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.

Disposición Final Primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXOS OMITIDOS

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