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Movimientos sísmicos

Ayudas por los movimientos sísmicos y erupciones en el municipio de La Frontera de la isla de El Hierro

09/12/2011
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Decreto 322/2011, de 1 de diciembre, de ayudas de carácter excepcional para mitigar los daños producidos por los movimientos sísmicos y erupciones en el municipio de La Frontera de la isla de El Hierro. (BOC de 7 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 322/2011, DE 1 DE DICIEMBRE, DE AYUDAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA MITIGAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LOS MOVIMIENTOS SÍSMICOS Y ERUPCIONES EN EL MUNICIPIO DE LA FRONTERA DE LA ISLA DE EL HIERRO.

Preambulo

El pasado 14 de noviembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto 310/2011, de 10 de noviembre, de ayudas y medidas de carácter excepcional para mitigar los daños producidos por los movimientos sísmicos y erupciones en la isla de El Hierro.

Este Decreto contempla, entre otras medidas, ayudas excepcionales a empresas, empresarios y profesionales que ejerzan su actividad de modo permanente y habitual en la localidad de La Restinga.

Posteriormente, mediante Decreto 316/2011, de 24 de noviembre, se amplía el ámbito de aplicación de esta ayuda al municipio de La Frontera, concretamente al Pozo de la Salud y a Las Puntas.

La isla de El Hierro, desde el 17 de julio de 2011, está registrando una serie de movimientos sísmicos y diversos fenómenos vulcanológicos, con origen en el mar, cuya frecuencia e intensidad se ha mantenido durante los meses sucesivos, afectando en mayor medida a la actividad económica de la localidad de La Restinga, al Pozo de la Salud y a Las Puntas, pero también a otros núcleos del municipio de La Frontera.

El presente Decreto, con la finalidad de que la actividad económica experimente el menor daño posible, prevé contribuir al abono de las cuotas de la Seguridad Social que deben afrontar los empresarios y profesionales, subvencionando la cuota de la seguridad social correspondiente al mes de octubre.

En su virtud, a propuesta del Presidente, a iniciativa del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer una ayuda directa a las empresas, empresarios y profesionales que ejerzan su actividad de modo permanente y habitual en el municipio de La Frontera, afectados por los movimientos sísmicos y erupciones producidos en la isla de El Hierro.

2. Las ayudas contenidas en este Decreto no serán de aplicación a las empresas, empresarios y profesionales que ejerzan su actividad en el Pozo de la Salud y en Las Puntas, término municipal de La Frontera.

Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en el presente Decreto tendrán carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.

2. Cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en este Decreto son compatibles y, en su caso, tienen carácter complementario de las previstas o que se puedan establecer por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.

Artículo 3.- Ayudas excepcionales a empresas, empresarios y profesionales.

1. La ayuda a otorgar consistirá en el abono de las cuotas de la Seguridad Social a aquellas empresas que tengan trabajadores en alta, así como a los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que hayan resultado afectados correspondiente al mes de octubre.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas que dispongan de un establecimiento permanente en el municipio de La Frontera, excluidos Las Puntas y el Pozo de la Salud, salvo las entidades y sociedades mercantiles públicas.

Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario con posterioridad al 1 de julio de 2011.

3. Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Disponer de un establecimiento permanente en el municipio de La Frontera, excluidos Las Puntas y el Pozo de la Salud, donde se realice una actividad empresarial relacionada con la restauración, hostelería, comercio de bienes al por menor, actividades turísticas, de transporte y sanitaria o profesional.

b) Haber iniciado la actividad empresarial o profesional en el establecimiento permanente localizado en el citado municipio antes del 1 de julio de 2011 y así constar en las declaraciones censales del Impuesto General Indirecto Canario.

c) Tener menos de 50 empleados.

4. El cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario y la justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener dicha condición, así como la representación en la que actúan se realizará mediante declaración responsable, de acuerdo al modelo que se acompaña como anexo.

5. El importe de la ayuda será el importe de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente al mes de octubre, hasta un máximo de 1.500 euros.

6. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en este artículo se iniciará a instancia del beneficiario mediante la presentación de una solicitud antes del 17 de diciembre del año en curso. La solicitud, cuyo modelo se adjunta como anexo a este Decreto, se presentará en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud también podrá presentarse telemáticamente, a través del registro electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias http://www.gobcan.es/registroelectronico, siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez y esté previsto en la norma reguladora del citado registro.

La falta de presentación de la solicitud por parte del beneficiario en el plazo indicado determinará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Actuará como instructor del procedimiento para la concesión de las ayudas a las que se refiere este Decreto la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Las funciones del órgano instructor serán las siguientes:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada en virtud de las cuales deba adoptarse la resolución.

b) Formular la propuesta de resolución de concesión.

Los órganos instructores podrán recabar cuanta información complementaria estimen oportuna a los solicitantes.

La competencia para dictar la resolución de concesión corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad.

7. Se deberá aportar junto a la solicitud de la ayuda documentos TC-1 y TC-2. Si se tratara de trabajadores autónomos, documento acreditativo del abono de la cuota de la Seguridad Social correspondiente al mes de octubre.

Si se hubiese solicitado el aplazamiento del pago de la cuota de la Seguridad Social correspondiente al mes de octubre, se deberá adjuntar su solicitud y los TC-1 y TC-2 correspondientes al mes de septiembre, salvo que se haya solicitado su aplazamiento igualmente, en cuyo caso se aportarán los correspondientes al mes de agosto.

8. El plazo para resolver la convocatoria de las ayudas será de un mes a partir de la presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas las solicitudes si venciera el plazo de resolución sin que esta se hubiera dictado.

9. El abono de la ayuda se realizará a favor de los beneficiarios en el ejercicio presupuestario 2011, una vez dictada la resolución de concesión.

Si se hubiese solicitado el aplazamiento del pago de la cuota de la Seguridad Social correspondiente al mes de octubre, se procederá al abono anticipado de la ayuda, en la cuantía abonada en el mes de septiembre, o de agosto, si se hubiese solicitado el aplazamiento de la cuota correspondiente al mes de septiembre. La justificación de la ayuda concedida se deberá realizar en el plazo de dos meses a contar desde su abono, aportando los TC-1 y TC-2, o el documento acreditativo del abono de la cuota de la Seguridad Social correspondiente al mes de octubre, si se tratara de trabajadores autónomos.

Disposición Adicional Primera.- Modificaciones presupuestarias.

En su caso se tramitarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la financiación de las ayudas previstas en este Decreto, en la forma prevista en la Ley 11/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, para los supuestos de siniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor.

Disposición Adicional Segunda.- Registro contable.

La ejecución presupuestaria de los gastos derivados del presente Decreto no estará sujeta a las limitaciones temporales de registro contable establecidas por la Consejería competente en materia de hacienda para el ejercicio 2011, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Disposición Adicional Tercera.- Habilitación.

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para que extienda el ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en el presente Decreto a otros municipios de la isla de El Hierro que puedan verse afectados por los procesos volcánicos y sísmicos que motivan las medidas contenidas en el mismo, así como para ampliar las referidas ayudas a otras actividades empresariales o profesionales que se puedan ver afectadas.

Disposición Final Primera.- Autorización de desarrollo.

Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en este Decreto y en especial, para modificar el anexo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Autorización de operaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para adoptar los acuerdos y resoluciones necesarias, así como para instrumentar las operaciones de naturaleza presupuestaria que sean precisas para la adecuada gestión de las ayudas previstas en este Decreto.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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