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Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional

05/12/2011
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Decreto 237/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional. (BOPV de 2 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 237/2011, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

Preámbulo

La Comisión Interdepartamental de Publicidad fue creada y regulada por el Decreto 151/1989, de 18 de abril.

La Ley 6/2010, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi la recoge en su artículo 12 bajo la denominación de Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional como el órgano encargado de la planificación, asistencia técnica, evaluación, coordinación y control de la publicidad y comunicación de las administraciones y entidades señaladas en su artículo 2.1 y establece sus funciones, añadiendo que reglamentariamente se determinará su composición organización y funcionamiento.

De conformidad con lo establecido en el régimen transitorio de la citada Ley, en tanto se produce el desarrollo reglamentario mencionado, la Comisión Interdepartamental de Publicidad creada en el Decreto 151/1989, de 18 de abril, ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 12 de la misma.

Procede por tanto acometer el desarrollo reglamentario previsto en la Ley 6/2010, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, para regular la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional, con el objetivo de alcanzar una mayor eficacia de las acciones publicitarias que realiza la Administración Publica, proyectar una imagen unitaria mediante la correcta aplicación del Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, posibilitar la participación abierta y colaboradora a todos los organismos afectados y promover la racionalización del gasto público.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y cumplidos los trámites preceptivos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi.

Artículo 2.- Composición.

La Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional está compuesta por la Presidencia, las Vocalías y la Secretaría.

Artículo 3.- La Presidencia.

Ejercerá la Presidencia la persona titular de la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia del Gobierno o aquella persona en quien delegue, y tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la superior representación de la Comisión.

b) Acordar las convocatorias ordinarias y extraordinarias de las sesiones y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones del resto de componentes, formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar y dirigir el desarrollo de los debates.

d) Dirimir los empates de las votaciones con su voto de calidad.

e) Velar por el cumplimiento de las normas.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

g) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidenta o Presidente de la Comisión.

Artículo 4.- Vocalías.

1.- Las vocalías de la Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional serán ejercidas por una persona en representación de cada Departamento, designadas por la persona titular del Departamento respectivo. Se designará igualmente una persona suplente por cada vocal.

2.- Corresponde a las vocalías:

a) Recibir con antelación la convocatoria de la sesión conteniendo el orden del día de las reuniones y la documentación precisa.

b) Participar en las iniciativas de la Comisión y en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones que tienen asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales de la Comisión.

3.- El nombramiento de las personas que ocupen el puesto de vocalía en la Comisión, así como, en su caso, de sus suplentes, corresponderá a quien ostente la Presidencia. Los nombramientos surtirán efecto desde la fecha de la aceptación por parte de las personas designadas.

Artículo 5.- Secretaría.

1.- La Secretaría de la Comisión recaerá en una persona técnica de la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia del Gobierno, designada por quien ejerza la Presidencia de la Comisión.

2.- Quien ostente la Secretaría no tendrá derecho a voto sobre las decisiones de la misma, siendo sus funciones las siguientes:

a) Asistir a las reuniones.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de la Presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir las comunicaciones de quienes componen la Comisión, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones y escritos generales de los que se deba tener conocimiento.

d) Preparar los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, acuerdos y actuaciones generales de la Comisión.

f) Impulsar y realizar el seguimiento de los asuntos que correspondan a la Comisión.

g) Archivar y custodiar los documentos en que consten las actuaciones desarrolladas por la Comisión.

h) Realizar actos de gestión y coordinación que le sean encomendados por la Presidencia.

i) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretaria o Secretario de la Comisión.

Artículo 6.- Duración del cargo.

1.- Las personas integrantes de la Comisión, que no lo sean por razón de su cargo, serán designadas para un periodo de dos años, sin perjuicio de su reelección.

2.- La renovación, salvo designación en contrario, será simultánea a la finalización de su mandato.

Artículo 7.- Otras personas asistentes.

1.- Asistirán a las reuniones de la Comisión, con voz, pero sin voto:

a) Una persona en representación del Instituto Vasco de la Mujer-Emakunde, en calidad de asesora para temas relacionados con el fomento en los medios de comunicación social de una imagen de las mujeres no discriminatoria, a fin de eludir estereotipos sexistas.

b) Una persona en representación de la Viceconsejería de Política lingüística, para velar por el cumplimiento de las directrices generales en materia lingüística y comprobar la idoneidad de las campañas y mensajes publicitarios desde el punto de vista lingüístico.

2.- Cuando lo estime necesario o conveniente, la Presidencia podrá invitar a personas expertas en las materias que traten con la finalidad de recabar su opinión y asesoramiento.

3.- Cada Departamento podrá invitar a personas expertas externas, así como del propio Departamento, implicadas en la elaboración de las acciones de publicidad.

4.- Si se tratara de acciones publicitarias realizadas por un organismo, ente, o sociedad pública, este podrá incorporar una persona representante a la Comisión.

5.- Igualmente cada organismo, ente o sociedad pública acudirá a la Comisión, siempre que sea requerido por el Departamento del que dependa o por quien ostente la Presidencia.

Artículo 8.- Régimen de sesiones y funcionamiento.

1.- La Comisión se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al mes, pudiendo acordarse reuniones extraordinarias por parte de la Presidencia, en los casos en que ésta considere necesario, o a petición de cualquiera de las vocalías, quienes habrán de realizar su petición por escrito y explicitar la propuesta motivada de los asuntos a tratar, con un mínimo de siete días de antelación.

2.- La convocatorias, tanto ordinarias, como extraordinarias, se realizarán, al menos, con 24 horas de antelación y tendrán como objetivo la actualización del calendario de acciones publicitarias, la presentación de campañas, la revisión de las campañas en emisión o ya emitidas, elaboración de informes, facilitar información sobre actividades realizadas, entregar las actas y documentos de aprobación de campañas, así como cualesquiera otros que le sean atribuidos.

3.- La Comisión funcionará en Pleno, pudiendo también funcionar en Grupos de Trabajo para el estudio y propuesta de cuestiones que así lo requieran.

4.- Los Grupos de Trabajo se constituirán por acuerdo de la Comisión y estarán compuestos por la persona que ejerza la Presidencia y, al menos, dos de sus miembros, pudiendo acordarse la participación en los mismos de personas externas.

5.- Se considerará legalmente constituida la Comisión en las reuniones a las que asistan, en primera convocatoria, además de la Presidencia, o de quien le sustituya, la mitad, al menos, del resto de sus miembros. Si en la primera convocatoria no concurriera el número de personas señalado, la Comisión se reunirá en segunda convocatoria, quince minutos más tarde de la señalada para el comienzo de la reunión, para la que será suficiente la presencia de la tercera parte de sus miembros, incluida la Presidencia de la Comisión o su suplente.

6.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia. Cada miembro de la Comisión, a excepción de la Secretaría, dispondrá de un voto.

7.- Cualquier miembro de la Comisión podrá presentar voto particular contra el acuerdo de la mayoría o anunciarlo, siempre que sea antes de levantarse la sesión. En tal caso, lo remitirá por escrito a la Presidencia de la Comisión dentro de un plazo no superior a tres días. Transcurrido el plazo concedido, sin que se haya presentado el texto del voto particular, se entenderá que renuncia a su presentación.

8.- No se podrán tomar acuerdos válidos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas que componen la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos se adoptarán asimismo por mayoría de votos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Departamentos representados en la Comisión Interdepartamental de Publicidad designarán las vocalías que les correspondan para la constitución de la Comisión Interdepartamental de Publicidad, así como, en su caso, a quienes deban suplirles.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 151/1989, de 18 de abril, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Publicidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 22 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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