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  • EDICIÓN DE 23/11/2011
 
 

Publicidad No sexista

Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana

23/11/2011
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Decreto 177/2011, de 18 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, por el que se creó el Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana. (DOCV de 22 de noviembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 177/2011, DE 18 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 232/1997, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREÓ EL OBSERVATORIO DE PUBLICIDAD NO SEXISTA DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Preámbulo

Evitar la transmisión de estereotipos sexistas e imágenes que atenten contra la dignidad de las mujeres, tanto en los mensajes publicitarios como en los contenidos e imágenes de los medios de comunicación social, es uno de los objetivos prioritarios como continuación de los objetivos contemplados en el Plan de Actuación del Consell para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

Para velar por la correcta transmisión de la imagen, positiva y no discriminatoria, de la realidad de las mujeres, el Consell creó, mediante el Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, el Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana como un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento adscrito a la Conselleria de Bienestar Social, atribuyéndole unas funciones así como una composición determinada en el artículo 2 del mencionado texto normativo.

Dicha composición fue modificada por el Consell: mediante el Decreto 5/1999, de 26 de enero, incorporando como vocal del Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana al/la director/ a general de Radiotelevisión Valenciana; por el Decreto 7/2002, de 8 de enero, adecuándola a la nueva estructura y organización del Consell y ampliando la representación de instituciones y organizaciones relacionadas con la materia que colaboren en el seguimiento de la transmisión de mensajes discriminatorios, y por el Decreto 64/2008, de 2 de mayo.

Al amparo del artículo 49.1.1.ª Vínculo a legislación del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, la organización del Consell se ha visto modificada mediante el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat.

Asimismo, para facilitar el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, el Pleno del Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana, en su reunión de 3 de mayo de 2010, consideró oportuno contar con una representación más amplia de instituciones relacionadas con la materia, que colaboren para evitar la transmisión de mensajes discriminatorios.

Para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Observatorio y adecuar la composición del Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana a la nueva organización del Consell, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 18.f Vínculo a legislación de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Justicia y Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de noviembre de 2011, DECRETO Artículo único. Modificación de los artículos 1, 2 y 3.2 del Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, del Consell Se modifican los artículos 1, 2 y 3.2 del Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se creó el Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como se indica en el anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Limitación del gasto La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la citada Conselleria, en la fecha de publicación del mismo, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa 1. Queda derogado el Decreto 64/2008, de 2 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se creó el Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de mujer e igualdad para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXOS OMITIDOS

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