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  • EDICIÓN DE 02/12/2011
 
 

Subvenciones

Subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social

02/12/2011
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Orden de 25 de noviembre de 2011 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social. (DOE de 1 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2011 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Preámbulo

El Decreto 126/2008, de 20 de junio Vínculo a legislación (DOE n.º 124, de 27 de junio), establece las bases reguladoras de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social, a través de los dos programas que en el mismo se contienen: Programa I Creación de Empleo Estable y Programa II Apoyo técnico a sociedades cooperativas, Sociedades Laborales y Entidades Asociativas, siendo destinatarias de estas ayudas, las sociedades laborales inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura, las Sociedades Cooperativas inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y las Entidades Asociativas de Sociedades Cooperativas y Laborales inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales y Profesionales de la Dirección General de Trabajo o en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

El Decreto 284/2011, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 126/2008, de 20 de junio Vínculo a legislación, adecua las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo en el ámbito de la economía social, a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece para procedimientos de concesión directa de subvenciones cuyas bases reguladoras de las ayudas no abran la convocatoria, que ésta adoptará la forma y se efectuará por los órganos que correspondan, con fijación del periodo o plazo de vigencia de la misma, así como las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas para el periodo de vigencia de la convocatoria y precisará previamente autorización del Consejo de Gobierno. Así como establece que en la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria.

En su virtud, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad igualmente con los artículos 36 Vínculo a legislación k) y 92.1 Vínculo a legislación de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de noviembre de 2011, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones acogidas al programa de ayudas a la creación de empleo estable y la convocatoria de subvenciones acogidas al programa de apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas reguladas, respectivamente, en la sección primera y segunda del Capítulo II del Decreto 126/2008, de 20 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social (DOE n.º 124 de 27 de junio), modificado mediante Decreto 284/2011, de 25 de noviembre (DOE n.º 231, de 1 de diciembre).

2. La vigencia de las convocatorias se inicia el mismo día de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura y finaliza el 30 de octubre de 2012.

Artículo 2. Beneficiarios.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 126/2008, de 20 de junio, para la convocatoria del programa de ayudas a la creación de empleo estable podrán presentar solicitud de subvención las sociedades laborales inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y las Sociedades Cooperativas, ordinarias o especiales, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, que incorporen a socios trabajadores o de trabajo. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades laborales y las sociedades cooperativas que deriven de una asociación sin ánimo de lucro.

Asimismo, para la convocatoria del programa de apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas, además de las sociedades laborales y cooperativas relacionadas anteriormente, podrán presentar solicitud de subvención en concepto de apoyo técnico las Entidades Asociativas de Sociedades Cooperativas y Laborales cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales adscrito a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma o en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura que cuenten con un mínimo de diez sociedades cooperativas o laborales extremeñas asociadas y contraten con carácter indefinido a trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o para el desempeño de funciones de técnico de grado medio o superior, siempre que cumplan los requisitos y condiciones y no concurra alguno de los supuestos de exclusión que se determinan en los artículos 6 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación del Decreto 126/2008, regulador de las bases.

Artículo 3. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las ayudas se presentarán en el modelo normalizado de solicitud que se acompaña a la presente orden, que estará disponible en la Consejería competente en materia de empleo, en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, así como en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura y en las Oficinas de Respuesta Personalizada y en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://www.extremaduratrabaja.es 2. El impreso de solicitud según modelo oficial, debidamente firmado por el representante legal de la sociedad o entidad beneficiaria, y cumplimentado en todos sus extremos, vendrá acompañado de la siguiente documentación, que se presentará en original o en copia compulsada:

A) Documentación General.

a) Tarjeta definitiva de identificación fiscal.

b) Certificación acreditativa de que la sociedad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes y de no tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, a los efectos de percepción de subvenciones públicas.

c) Certificación acreditativa de todas las actividades económicas en las que se encuentre la entidad solicitante en situación de Alta, correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas.

d) Informe de vida laboral del socio o trabajador causante de la subvención.

e) Documento Nacional de Identidad o tarjeta de Identificación de Extranjero del socio o trabajador causante de la subvención.

f) En caso de Sociedad Laboral, Certificación Extensa emitida por el Registro Mercantil de los asientos relativos a la sociedad.

g) En caso de Sociedad Cooperativa, Certificación emitida por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura comprensivo de los siguientes extremos: denominación de la sociedad; fecha en la que ha adquirido personalidad jurídica y que no se encuentra en disolución; clase y en su caso grado de la sociedad cooperativa, e identificación de quien ostente su representación legal.

h) En caso de Entidad Asociativa de Sociedades Cooperativas o Sociedades Laborales, Certificación emitida por el Registro en que se halle inscrita, comprensiva de los siguientes extremos: denominación de la entidad; fecha en la que haya adquirido personalidad jurídica y que no se encuentra en disolución, e identificación de quien ostente su representación legal, en el caso de que tal dato deba inscribirse en el Registro que emita el certificado.

i) Libro de Registro de acciones nominativas o Libro de Registro de Socios, diligenciados por el Registro que corresponda y actualizado. En el caso de Entidades Asociativas, declaración responsable firmada por el representante legal, relativa a las sociedades cooperativas y laborales asociadas a la misma.

j) Vida laboral de la sociedad, relativa a todos los códigos de cuenta de cotización que posea, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de incorporación del socio o de la contratación del trabajador por cuyo puesto de trabajo se solicita la ayuda. En el supuesto de sociedades de nueva creación, la vida laboral de la empresa comprenderá el periodo que medie entre la fecha de otorgamiento de escritura de constitución ante notario, hasta la fecha de efectos de incorporación de los socios.

En el caso de que la sociedad no tenga socios o trabajadores por cuenta ajena encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, se presentará Certificado expedido por la Tesorería, en tal sentido.

B) Documentación Ayudas Programa I.

Además de la documentación general a que se refiere la letra A) anterior, los solicitantes de ayuda del Programa I, Creación de empleo estable, deberán presentar la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

a) Documento acreditativo de la adquisición de la condición de socio trabajador o de trabajo.

En las sociedades laborales, cuando este extremo no se desprenda de la Certificación Extensa del Registro Mercantil, se presentará copia de la escritura pública por la que se acredite la adquisición de participaciones de clase laboral.

En las sociedades cooperativas se presentará certificación emitida por el representante legal de la sociedad, acreditativa de la adquisición de la condición de socio trabajador o de trabajo.

b) Certificación acreditativa de que un socio trabajador se encontraba inscrito como demandante de empleo en un Servicio Público de Empleo.

c) En el supuesto de incorporación de socios mediante transformación de contratos temporales de sus trabajadores en contratos indefinidos, copia del contrato temporal anterior y de sus prórrogas.

d) En el caso de socios que en los seis meses anteriores a su incorporación a la sociedad hubieran mantenido relación laboral indefinida a jornada completa con cualquier empresa, deberán presentar copia de sentencia judicial, acta de conciliación, carta de despido o documento de baja en Seguridad Social que acredite la causa de extinción de esa relación laboral.

e) Cuando se solicite subvención por la incorporación de socios que tengan la condición de discapacitados, copia compulsada del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad.

f) En caso de desempleados extremeños que retornen de la emigración se aportará certificado expedido por la Oficina de Retorno de Emigrantes de la Secretaría General de servicios a la ciudadanía, atención sanitaria y social, y familias, de la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura.

g) Para el caso de socios que provengan de programas de empleo de experiencia en Entidades Locales de Extremadura, certificación de la entidad local correspondiente acreditativa de la participación del interesado en tales programas.

h) En el supuesto de solicitud de ayuda por la incorporación de mujeres víctimas de violencia de género, esta circunstancia quedará probada mediante la aportación de copia compulsada de diligencias urgentes de juicio rápido sobre adopción de medidas cautelares de protección, o en su caso, sentencia dictada por el órgano judicial competente por falta o delito susceptible de ser enjuiciado como tales delitos de violencia de género.

i) En el caso de solicitar ayuda por los gastos de constitución, copias de las facturas emitidas por Notaría y por Registro Mercantil, correspondientes a la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil, si procede.

j) En los casos en los que a la vista de las circunstancias que se desprendan del conjunto del expediente se apreciara la posibilidad de que la sociedad solicitante derive de una empresa preexistente con otra forma jurídica, la Administración podrá requerir la documentación que se estime adecuada para valorar dicha situación.

C) Documentación Ayudas Programa II.

Además de la documentación general a que se refiere la letra A), los solicitantes de ayuda del Programa II: “Apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas”, deberán presentar la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

a) Copia del contrato de trabajo, que deberá especificar si el trabajador ha sido contratado para el desempeño de funciones de técnico o las propias de gerente o directivo.

b) Cuando sea exigible para la concesión de la ayuda o para determinar su importe, Título Académico Oficial que posee el trabajador contratado.

c) Cuando sea exigible para la concesión de la ayuda o para determinar su importe, justificación de la experiencia laboral anterior del trabajador contratado en calidad de gerente o directivo (contratos de trabajo anteriores, certificados de empresa, u otro de naturaleza análoga que acredite la experiencia del trabajador en el ámbito de la dirección de empresas).

d) Cuando en los doce meses anteriores a la contratación del trabajador, haya causado baja en la empresa un trabajador indefinido con la categoría profesional de técnico de grado medio o superior, gerente o directivo, deberán presentar copia de su contrato de trabajo y del documento justificativo de la baja (Sentencia judicial, acta de conciliación, carta de despido o documento de baja en Seguridad Social).

3. La solicitud de subvención dirigida a la Dirección General de Empleo del SEXPE, podrá presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los solicitantes podrán, indicándolo así en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, prestar su consentimiento para que la Consejería competente en materia de empleo o en su caso el Servicio Extremeño Público de Empleo, pueda solicitar y recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos en los apartados b), c), g) y h) de la letra A del apartado 2.

5. Los socios o trabajadores por los que se solicite subvención podrán, indicándolo así en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, prestar su consentimiento para que la Consejería competente en materia de empleo o en su caso el Servicio Extremeño Público de Empleo, pueda solicitar y recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos en los apartados d) y e) de la letra A del apartado 2 y b) y d) de la letra B del mismo apartado.

6. Las autorizaciones a que se refieren los apartados 4 y 5 anteriores podrán ser revocadas, en cualquier momento, por sus titulares.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes Dentro de la vigencia de la presente convocatoria, la subvención deberá solicitarse en el periodo comprendido entre el mes natural en el que se produce el alta o la variación en Seguridad Social de los socios o trabajadores cuyo puesto se subvenciona y los cinco meses naturales siguientes.

Cuando las sociedades y entidades beneficiarias adquieran su personalidad jurídica con posterioridad a la situación de alta de socios o trabajadores en la Seguridad Social, el plazo para solicitar la ayuda iniciará su cómputo a partir de la fecha de adquisición de la personalidad jurídica y será del mes natural en el que se produzca tal circunstancia y los cinco meses naturales siguientes, siempre que esté vigente la presente convocatoria.

Artículo 5. Financiación.

1. El volumen total de créditos para los programas en la presente convocatoria es de 350.000 € con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para el ejercicio 2012 y en la aplicación presupuestaria 1440242A47000 que se distribuyen del siguiente modo:

Programa I: El crédito total destinado a la financiación de este programa es de 300.000 € con los siguientes importes y desglose presupuestario:

Proyecto de gasto:

- 200519003000400 “Ayudas complementarias a la creación de empleo estable en Sociedades Cooperativas y Laborales”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, por importe de 300.000 €.

Programa II: El crédito total destinado a la financiación de este programa es de 50.000 €, con los siguientes importes y desglose presupuestario:

Proyecto de gasto:

- 200519003000300 “Ayudas a la formación, asociación y asistencia técnica en el ámbito de la Economía Social”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, por importe de 50.000 €.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cuantías estimadas previstas inicialmente podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias afectadas a los programas de fomento del empleo a la economía social, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 39 de la citada ley.

3. La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000 de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones, en las dos convocatorias efectuadas por esta orden, se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta conforme a lo establecido en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se atribuye a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, la cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud debe formularse la propuesta de subvención.

Artículo 8. Resolución.

1. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo sin perjuicio de la aplicación de técnicas de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico, a propuesta de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Dentro de la vigencia de la presente convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa concediendo la ayuda, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, según lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución de concesión fijará la cuantía total de la ayuda concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones específicas de cada programa a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por los beneficiarios.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 126/2008, de 20 de junio.

5. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayudas del Programa I “Creación de empleo estable” será:

a) 10.000 € por la incorporación a sociedades cooperativas y sociedades laborales de socios trabajadores o de trabajo que reúnan las siguientes características:

- Mujeres.

- Jóvenes menores de treinta años.

- Varones mayores de cuarenta y cinco años.

- Discapacitados.

- Desempleados extremeños que retornen de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Socios que han finalizado su participación en Programa de Empleo de Experiencia en la Administración Local.

- Sociedades beneficiarias con domicilio social en municipios de menos de 5.000 habitantes.

- Sociedades dedicadas a actividades económicas vinculadas con la Investigación y Desarrollo (I + D), Turismo, y Trabajos y Servicios relacionados con la Asistencia y Servicios Sociales y Asistencia a Menores.

b) 7.500 € en el caso de que los socios trabajadores o de trabajo, cuyo puesto se subvenciona, no cumplan las especialidades del apartado anterior.

c) El importe de las ayudas establecidas en los dos apartados anteriores, se incrementará en la cantidad de 1.000 € cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social. A tales efectos, se entenderá que concurre esta cláusula cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- No haber sido sancionadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda por infracciones graves en materia medioambiental.

- No haber sido sancionadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda por la comisión de infracción muy grave en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

- Que teniendo un volumen de empleo estable superior a cinco puestos de trabajo, la plantilla fija de la empresa (socios trabajadores y trabajadores fijos no socios, excluidos los trabajadores fijos discontinuos) supere el 60% de la plantilla total en el momento de solicitud de la ayuda.

d) 12.500 € en el supuesto de incorporación, como socias trabajadoras o de trabajo, de mujeres que hayan sido víctimas de la violencia de género.

e) Los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva creación, que sean facturados por los fedatarios públicos que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o rectificación de la misma y, en su caso, los facturados por el Registro Mercantil, con el límite de 1.000 €.

Esta ayuda sólo se concederá cuando la sociedad solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de sus socios trabajadores o de trabajo.

Se considerará que una sociedad es de nueva creación cuando entre la fecha de otorgamiento de escritura pública de constitución y la fecha de solicitud de la ayuda no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.

El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen los socios o trabajadores contratados, cuando éstos presten servicios a tiempo parcial.

2. La cuantía de la ayudas del Programa II “Apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas”:

a) 26.000 € por la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando concurra la existencia de titulación académica y experiencia profesional de al menos doce meses en funciones directivas o gerenciales.

b) 19.000 € por la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando sólo concurra la existencia de titulación académica o la de experiencia profesional de al menos doce meses en funciones directivas o gerenciales.

c) 13.000 € por la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de funciones de técnico de grado medio o de grado superior.

d) El importe de las ayudas establecidas en los tres apartados anteriores se incrementará en la cantidad de 1.000 € cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social. A tales efectos se entenderá que concurre esta cláusula cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- No haber sido sancionadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda por infracciones graves en materia medioambiental.

- No haber sido sancionadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda por la comisión de infracción muy grave en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

- Que teniendo un volumen de empleo estable superior a cinco puestos de trabajo, la plantilla fija de la empresa (socios trabajadores y trabajadores fijos no socios, excluidos los trabajadores fijos discontinuos) supere el 60% de la plantilla total en el momento de solicitud de la ayuda.

El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen los socios o trabajadores contratados, cuando estos presten servicios a tiempo parcial.

Artículo 10. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente orden regirá lo dispuesto en el Decreto 126/2008, de 20 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social, modificado por Decreto 284/2011, de 25 de noviembre (DOE n.º 231, de 1 de diciembre), la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, y demás legislación autonómica sectorial aplicable.

Disposición final única. Eficacia y recursos.

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXOS OMITIDOS

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