Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/12/2011
 
 

Educación

Programa para la Mejora del Éxito Educativo

02/12/2011
Compartir: 

Orden EDU/1491/2011, de 23 de noviembre, por la que se modifica la Orden EDU/2417/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación, por centros privados concertados, de determinadas medidas integrantes del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 1 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN EDU/1491/2011, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/2417/2009, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA IMPLANTACIÓN, POR CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS, DE DETERMINADAS MEDIDAS INTEGRANTES DEL “PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL ÉXITO EDUCATIVO” EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Preámbulo

Por Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, se regula el “Programa para la Mejora del Éxito Educativo”; que se desarrollará en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, y su artículo 3 establece las medidas y modalidades que conforman dicho programa.

La Consejería de Educación mediante ORDEN EDU/2417/2009, de 28 de diciembre, (“B.O.C. y L.” n.º 4, de 8 de enero de 2010) estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación, por centros privados concertados, de determinadas medidas integrantes del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” en la Comunidad de Castilla y León.

Por el tiempo transcurrido desde su aprobación, se hace necesario modificar dicha Orden para mejorar la gestión en aspectos referidos, entre otros, a la distribución en la cuantía de las ayudas, a los criterios de valoración y al pago y justificación.

Por otro lado, el Decreto 38/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, determina una nueva distribución de competencias en materia de mejora del sistema educativo y apoyo al desarrollo curricular, por lo que se hace necesaria la adaptación de la citada Orden de bases al marco de competencias establecidas en la estructura administrativa actual.

En su virtud de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden EDU/2417/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación, por centros privados concertados, de determinadas medidas integrantes del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/2417/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación, por centros privados concertados, de determinadas medidas integrantes del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” en la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 4 quedan redactados de la siguiente forma:

“2. El crédito existente se distribuirá entre las diferentes medidas de conformidad con el importe máximo que para cada una de ellas establezca la correspondiente convocatoria en atención a las disponibilidades presupuestarias.

3. Si una vez repartidas cada una de las cuantías asignadas del presupuesto disponible, en atención a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 y dentro de los límites máximos indicados en el apartado 1, se alcanzaran en el reparto las cantidades solicitadas por los beneficiarios y aún así no se agotara el importe del crédito correspondiente, la cuantía sobrante incrementará la del presupuesto del resto de las medidas, según el orden de prevalencia que se disponga en la convocatoria correspondiente”.

Dos. El apartado 8 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

“8. El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes”.

Tres. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Criterios de valoración.

1. La comisión de valoración valorará los planes de éxito educativo presentados para obtener ayuda, conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Situación del centro en relación a los indicadores de resultados contemplados en el listado de indicadores nacionales e internacionales: Hasta 2 puntos.

a.1. Centros con indicadores de promoción del alumnado entre el 80% y el 95%: 1 punto.

a.2. Centros con indicadores de promoción del alumnado inferior al 80%: 2 puntos.

b) Número de alumnos susceptibles de recibir apoyo en cada una de las medidas y modalidades: Hasta 1 punto.

b.1. Centros con un número de alumnos entre 7 y 30: 0,25 puntos.

b.2. Centros con un número de alumnos entre 31 y 50: 0,50 puntos.

b.3. Centros con un número de alumnos superior a 50: 1 punto.

c) Objetivos de la puesta en práctica del plan de éxito y compromisos para mejorar los resultados escolares del centro: Hasta 1 punto.

c.1. Planes de éxito que incluyan tres de los objetivos fundamentales del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” y compromisos para mejorar los resultados: 0,5 puntos.

c.2. Planes de éxito que incluyan cuatro de los objetivos fundamentales del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” y compromisos para mejorar los resultados: 1 punto.

d) Actuaciones de refuerzo específico que se van a llevar a cabo con el alumnado: hasta 1,5 puntos.

d.1. Actuaciones de refuerzo que se contemplan en las medidas que conforman el plan de éxito: 1 punto.

d.2. Actuaciones de refuerzo que se contemplan en las medidas que conforman el plan de éxito y otras que también contribuyan a mejorar el éxito del alumnado: 1,5 puntos.

e) Actuaciones relativas a la coordinación del profesorado: Hasta 1,5 puntos.

e.1. Actuaciones que faciliten la coordinación entre el profesorado que imparte la medida y el equipo docente del centro para la puesta en marcha del plan de éxito: 1 punto.

e.2. Actuaciones que faciliten la puesta en marcha, la evaluación y el seguimiento de las medidas que integran el plan de éxito: 1,5 puntos.

f) Actuaciones informativas y formativas con las familias: Hasta 1,5 puntos.

f.1. Actuaciones informativas y formativas en las que participen los implicados en el desarrollo de las medidas del plan de éxito: 0,75 puntos.

f.2. Actuaciones para incrementar la participación de las familias en las actividades propuestas por el centro en el plan de éxito: 1,5 puntos.

g) Centros con alumnado procedente de un entorno socioeconómico desfavorecido: 0,50 puntos.

h) Centros que impartieron medidas del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” en cursos anteriores: 0,5 puntos.

i) Hallarse en alguna de las circunstancias siguientes en cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad en los términos del Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación. 0,50 puntos:

i.1. Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

i.2. Que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

i.3. Que cumplen estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

2. La comisión de valoración valorará las solicitudes presentados para obtener ayuda para la puesta en marcha de la medida “Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior”, conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Centros que impartieron esta medida en cursos anteriores: 2,5 puntos.

b) Haber realizado la autoevaluación, según el modelo de Autoevaluación para Organizaciones Educativas de Castilla y León: 2 puntos.

c) Centro ubicados en localidades con menor oferta educativa para el alumnado: 2 puntos.

d) Centros ubicados en zona rural de Castilla y León: 1 punto.

e) Centros que lleven a cabo actuaciones que faciliten el éxito del alumnado: 2 puntos.

f) Hallarse en alguna de las circunstancias ya indicadas en el apartado 1.i), en cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad en los términos del Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación : 0,5 puntos.

3. En los supuestos de empate en la valoración tendrán preferencia en la concesión los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con la exigida en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de ayuda. En el caso de las medidas indicadas en el artículo 1.2.a) y b), si persistiera el empate, la concesión se realizará en atención al mayor número de alumnos destinatarios del plan de éxito presentado.

Cuatro. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

“4. El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación de los fondos concedidos, mediante la presentación de los documentos que se indican a continuación, en el plazo que determine la correspondiente convocatoria, que en ningún caso, superará el 15 de octubre:

a) Relación clasificada de los gastos realizados en cada medida, detallando los gastos salariales (nómina bruta y seguridad social cuota empresa), gastos variables y/o otros gastos de acuerdo con el anexo “Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados” de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, indicando en su caso, los pagos parciales, firmada y sellada por el centro.

b) Certificado de la dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y en el que deberán relacionarse los nombres de los alumnos y profesores participantes con las horas impartidas por cada uno de ellos y concretando en su caso si han sido contratados específicamente para cada una de las medidas.

c) Relación, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe.

d) Copia de las nóminas del personal docente confeccionadas con los dispuesto en la normativa vigente en la materia aplicable al personal docente que preste servicios en centros concertados de la Comunidad de Castilla y León y TC justificativos del personal que realice estas medidas. Cuando haya profesores que además imparten clase durante el curso, se deberá especificar qué importe de la nómina y seguridad social corresponde a las horas impartidas en cada medida. Tanto la nómina como los TC deben estar pagados, y para ello, se debe aportar copia de los justificantes bancarios de haber realizado el ingreso. No será necesario aportar las nóminas ya presentadas, en su caso, en los pagos parciales.

e) Certificado de la vida laboral de la entidad y documento acreditativo de la discapacidad de los trabajadores afectados por dicha situación”.

Cinco. Se suprime el apartado 5 del artículo 8, renumerándose los apartados 6 y 7 como apartados 5 y 6.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencias orgánicas.

1.- Las referencias que en la Orden EDU/2417/2009, de 28 de diciembre, se realizan a la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado y al titular de la citada Dirección General, se entenderán efectuadas, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y al titular de esta Dirección General, respectivamente.

2.- La referencia que en el artículo 6.b) de la Orden EDU/2417/2009, de 16 de febrero, se realiza a la Dirección General de Formación Profesional, se entenderá efectuada a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana