ORDEN FORAL 158/2011, DE 14 NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE POLÍTICA SOCIAL, IGUALDAD, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS QUE RIGEN LA REALIZACIÓN EN EL PERÍODO 2012-2015 DE LOS PROCESOS ELECTORALES DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NAVARRAS
Preámbulo
El artículo 6.2. e) de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio , del Deporte de Navarra, determina que es competencia de la Administración deportiva de la Comunidad Foral el coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, a otras entidades deportivas de Navarra, en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.
El artículo 42.4 de la citada Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, dispone que las federaciones deportivas de Navarra, además de sus funciones propias, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradoras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Realmente, el artículo 49.2.i) establece que las Federaciones Deportivas de Navarra ejercerán por delegación, bajo la coordinación y tutela de la Administración deportiva de la Comunidad Foral, el control de los procesos electorales federativos.
Por otra parte, el artículo 45.1 del Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las entidades deportivas de Navarra y el registro de las mismas, dispone que el desarrollo de los procesos electorales para la determinación de los componentes de la Asamblea General y Presidente de la federación se regulará reglamentariamente de acuerdo a los principios de representación y de participación democrática, y atendiendo a las particularidades de las modalidades deportivas.
El propio artículo 45, en su artículo 2.º determina que la Administración Deportiva de la Comunidad Foral regulará el régimen de los procesos electorales federativos, incluyendo las causas de incompatibilidad para el desempeño del cargo, sin perjuicio de aquellas que puedan establecerse estatutariamente.
Por medio de la Orden Foral 111/2011, de 28 de octubre, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, se ha iniciado el procedimiento para la elaboración de las normas que rigen la realización en el período 2012-2015 de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas.
Vistos los informes y el procedimiento seguido.
En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y su Presidente, así como por la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio
, del Deporte de Navarra,
ORDENO:
Artículo Único.-Aprobar las normas que regulan el desarrollo de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Navarra en el período 2012-2015, que figuran en el anexo a la presente Orden Foral.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.-Queda derogada la Orden Foral 299/2007, de 13 de diciembre , de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las normas que rigen la realización en el período 2008-2011 de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas.
Segunda. Quedan derogadas, igualmente, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera.-Se delega a las Federaciones Deportivas de Navarra el control de los procesos electorales federativos, bajo la coordinación y tutela del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, durante el período 2012-2015.
Segunda.-Para la determinación de la primera Asamblea General y la elección del primer presidente federativo, se podrá contemplar una regulación específica de los requisitos de elector y de elegible a los órganos de gobierno y representación de la Federación Deportiva. En este caso, el Reglamento electoral será confeccionado por la Comisión Gestora constituida en representación de los promotores de la Federación Deportiva, y aprobado por el Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Facultar al Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física para interpretar y aplicar lo dispuesto en la presente Orden Foral.
Segunda.-Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
Tercera.-Trasladar la presente Orden Foral al Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, a la Subdirección General de Deporte, a la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo, a la Sección de Administración y Gestión, al Comité de Justicia Deportiva de Navarra y a la Secretaría del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, a los efectos oportunos.
Cuarta.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXOS
OMITIDOS