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  • EDICIÓN DE 29/11/2011
 
 

Competencias profesionales

Procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales

29/11/2011
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Orden de 11 de noviembre de 2011, conjunta de la Consejería de Educación y de la Consejería de Empleo, por la que se convoca, para el año 2011, procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA de 28 de noviembre de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2011, CONJUNTA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL AÑO 2011, PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN PARA DETERMINADAS UNIDADES DE COMPETENCIA, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Preámbulo

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, nació con el objetivo de crear un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y promover la cohesión social y económica, así como el fomento del empleo.

Así, en su artículo 3.5, entre los fines del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional, establece el de evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición. En el artículo 4.1.b), entre los instrumentos y acciones del sistema, se contempla el de un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. Finalmente, el artículo 8.4 establece que el Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias, así como los efectos de las mismas.

El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, define en su artículo 5, apartado b), que la unidad de competencia es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial a los efectos previstos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, prevé en su artículo 66.4 que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes mediante actividades de enseñanza reglada o no reglada, y mediante la experiencia laboral o en actividades sociales.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 72.3 que las consejerías competentes en las materias de empleo y de educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán un dispositivo de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, para lo que se contará con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales.

La Ley 4/2002, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, atribuye al mismo las competencias en materia de empleo y cualificación profesional. Por su parte, el Decreto 136/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, atribuye a la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, la competencia de la gestión y expedición de acreditaciones profesionales de la población activa, como reconocimiento de su profesionalidad fruto de la formación previa o de la experiencia laboral y, en particular, los Certificados de Profesionalidad en Andalucía.

Por su parte, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en su artículo 43.1 Vínculo a legislación que la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación deberá obtenerse mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Entre los fines de la formación profesional para el empleo está el de promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores y las trabajadoras, tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación, tal como se recoge en el artículo 2.e) Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. En tal sentido, el propio artículo 11.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, señala que las competencias adquiridas a través de formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, podrán ser reconocidas mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, que se dicte en desarrollo del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

Se garantizará a la población activa la posibilidad de acceder por la vía de la experiencia laboral, y por vías no formales de formación, a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El apartado 1.b) del artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, establece en cuanto a las estructuras organizativas responsables del procedimiento en las comunidades autónomas, que las administraciones educativa y laboral competentes establecerán conjuntamente la estructura organizativa, responsable del procedimiento establecido en el mismo.

El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo, establece en su artículo 22 que las consejerías competentes en las materias de empleo y de educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán un dispositivo de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, para lo que se contará con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales.

El Decreto 335/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación de la formación profesional para el empleo en Andalucía, señala en su artículo 19.7 que las consejerías competentes en materia de empleo y educación establecerán conjuntamente la estructura organizativa, responsable del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

El 24 de noviembre de 2009, la Junta de Andalucía junto con la Unión General de Trabajadores de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y la Confederación de Empresarios de Andalucía firmaron el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, que recoge entre sus actuaciones el desarrollo del procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, priorizando las correspondientes a los sectores emergentes y a los colectivos en riesgo de exclusión social víctimas de fracaso y abandono escolar.

El Decreto 1/2003, de 7 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales como unidad administrativa adscrita a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional inicial de la Consejería de Educación y dependiente funcionalmente del Consejo Andaluz de Formación Profesional, en su artículo 2.b) establece que dicha unidad será la encargada de promover la implantación del sistema de evaluación y acreditación de las competencias y las cualificaciones profesionales, incluyendo el reconocimiento de la experiencia laboral.

De acuerdo con lo anterior, mediante la presente Orden se convoca, para el año 2011, procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, y de acuerdo con el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONEMOS

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2011, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o por vías no formales de formación, para las unidades de competencia establecidas en el apartado tercero, de conformidad con lo previsto en la disposición final tercera del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación.

Segundo. Órganos responsables e instructor del procedimiento.

1. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial y la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo serán los órganos responsables del procedimiento.

2. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales desarrollará las funciones de asesoramiento técnico y procedimental de los órganos responsables, de conformidad con el artículo 3.l) Vínculo a legislación del Decreto 1/2003, de 7 de enero. Asimismo, queda facultado para la instrucción del procedimiento.

Tercero. Unidades de competencia objeto de la convocatoria.

Las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, objeto de evaluación y acreditación, están recogidas en el Anexo I, con indicación de los títulos de formación profesional y/o certificados de profesionalidad en los que están incluidas.

Cuarto. Plazas convocadas.

1. Se convoca un total de 12.000 plazas, distribuidas para cada una de las cualificaciones profesionales convocadas, según lo establecido en el Anexo II.

2. En el supuesto de que el número de personas solicitantes supere el máximo establecido para cada una de las cualificaciones profesionales convocadas se realizará una selección conforme a los criterios relacionados en el Anexo VI. En el supuesto que se produzca un empate se dirimirá conforme a los siguientes criterios, según el orden en que aparecen enunciados:

a) Persona que esté empadronada o se encuentre trabajando en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una antigüedad mínima de tres meses.

b) Persona que ejerce en la actualidad, o ha ejercido en los dos años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes su actividad en los sectores relacionados con las unidades de competencia que solicita su acreditación.

c) Mayor experiencia laboral en el sector relacionado con las unidades de competencia que solicita su acreditación.

d) Mayor número de horas de formación no formal en el sector relacionado con las unidades de competencia que solicita su acreditación.

e) Persona de mayor edad.

f) Si no pudiera resolverse aplicando estos criterios, se determinará por sorteo.

3. Los méritos alegados para la selección y los criterios establecidos en el punto anterior deberán acreditarse conforme a lo dispuesto en el punto 2 del apartado octavo.

Quinto. Información y orientación.

1. La Junta de Andalucía garantizará un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación sobre la naturaleza y las fases de este procedimiento, así como el acceso al mismo.

2. La Consejería de Educación, a través de sus dispositivos de orientación profesional, y el Servicio Andaluz de Empleo, a través de las Oficinas de Empleo y las Unidades de Orientación, facilitarán información y orientación sobre este procedimiento. Asimismo, esta información se podrá facilitar por las administraciones locales, los agentes económicos y sociales, las Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas.

3. Aquellas entidades que deseen prestar el servicio de información y orientación, y cuenten con las estructuras informativas y medios propios necesarios, deberán solicitarlo a los órganos responsables del procedimiento.

4. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial y la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo facilitarán a las entidades que vayan a prestar dicho servicio la información y los materiales de apoyo necesarios.

Sexto. Fases del procedimiento.

La acreditación de competencias profesionales incluirá las siguientes fases:

1. Asesoramiento.

2. Evaluación de la competencia profesional.

3. Acreditación y registro de la competencia profesional.

Séptimo. Requisitos de participación.

Las personas interesadas deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este requisito debe mantenerse hasta el final del proceso.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales objeto de la convocatoria que se quieren acreditar, en los últimos 10 años:

1.º En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años.

2.º En el caso de formación relacionada con las competencies profesionales. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

Octavo. Solicitud y documentación a presentar.

1. Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento deberán formalizar su inscripción conforme al modelo que figura en el Anexo III, que estará disponible en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y en las Direcciones Provinciales y Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo. Asimismo, también se encontrarán disponibles en el Portal de Formación Profesional de la Consejería de Educación (www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional), en la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo) y en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales (www.juntadeandalucia.es/educacion/ webportal/web/iacp).

2. Junto con la solicitud, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Copia auténtica o autenticada del NIF o NIE de la persona solicitante. Esta documentación podrá no aportarse siempre que la persona solicitante autorice, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, o la solicitud se haya presentado por vía telemática y utilizando para ello un certificado electrónico, conforme a lo regulado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación. En el caso de personas extranjeras, certificado de registro de ciudadanía comunitaria, o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, la autorización de residencia, o la autorización de residencia y trabajo en España en vigor.

b) Historial profesional y/o formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo, recogido en el Anexo IV de la presente Orden.

c) Para acreditar la experiencia laboral se debe aportar:

1.º En el caso de trabajadores o trabajadoras asalariados:

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o afiliadas, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el periodo de contratación y, copia autenticada del contrato de trabajo o certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación de los contratos, la actividad desarrollada en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar y el intervalo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad.

2.º En el caso de trabajadores y trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

3.º En el caso de trabajadores o trabajadoras voluntarios y becarios o becarias:

Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

d) Para acreditar competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que certifique que la persona posee formación relacionada con las unidades de competencia que pretende acreditar en la que consten los contenidos y horas de formación certificado por la entidad u organismo que impartió la formación.

e) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante. Esta documentación deberá aportarse cuando la persona solicitante no autorice al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

f) Hoja de autobaremación, según modelo del Anexo V de la presente convocatoria, debidamente cumplimentada.

3. Adicionalmente las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación e información consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas.

4. La falsedad en los datos aportados o declarados conllevará la pérdida de los derechos a participar en este procedimiento.

5. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado séptimo, y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.

Para estudiar estos casos, los órganos responsables designarán a los asesores y asesoras necesarios, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inscripción definitiva.

Noveno. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales y se presentarán preferentemente en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía al que se accederá desde las páginas web de la Consejería de Educación (www.juntadeandalucia.es/educacion), Servicio Andaluz de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo) e Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales (www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/iacp), respectivamente.

2. Las relaciones jurídicas derivadas del procedimiento regulado en el presente apartado se desarrollarán por medios electrónicos. Para ello, deberán concurrir los requisitos exigidos en el artículo 12.3 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la Información y Atención al Ciudadano y la Tramitación de Procedimientos Administrativos por Medios Electrónicos (Internet), y las personas solicitantes deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e incluirán la petición de autorización para realizar las comunicaciones relativas al procedimiento por medios electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía.

El Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía emitirá un recibo electrónico, de tal forma que la persona interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente. El recibo consistirá en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de asiento de entrada en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo por medios electrónicos, será preciso que las personas solicitantes, en el momento de la iniciación o en cualquier otra fase de tramitación, acepten expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Asimismo, podrán revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberán comunicarlo al órgano instructor de conformidad con el artículo siguiente, e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

3. También podrán presentarse las solicitudes en soporte papel en los correspondientes Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de cualquier otra fórmula de las recogidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. El plazo para presentar las solicitudes de inscripción en el procedimiento será de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décimo. Proceso de admisión.

1. En el plazo máximo de cuarenta días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo elaborarán listados provisionales, con la relación ordenada de las personas aspirantes seleccionadas y no seleccionadas, así como las no admitidas, expresando el motivo de exclusión, y la puntuación correspondiente, en su caso, según el baremo establecido. Dicho listado será remitido al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales que, como órgano instructor, procederá a la revisión de los mismos y dará traslado a los órganos responsables para su aprobación.

2. Una vez aprobados los listados provisionales se publicarán en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y del Servicio Andaluz de Empleo, y con carácter informativo en sus respectivas páginas web, y en la del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

3. En el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, o desistir de su solicitud, según los modelos que figuran en los Anexos VII y VIII.

4. Finalizado el plazo de alegaciones, los órganos responsables aprobarán conjuntamente, en el plazo máximo de veinte días los listados definitivos de las personas candidatas para participar en el procedimiento, que serán publicados en la forma indicada en el punto 2 de este apartado.

Undécimo. Lugares y fechas de realización de las fases de asesoramiento y evaluación.

1. Los órganos responsables del procedimiento publicarán la distribución de las personas candidatas, por orden de puntuación, así como los lugares y fechas en los que se desarrollarán las fases de asesoramiento y de evaluación, con al menos diez días de antelación al inicio de cada fase, en los términos establecidos en el punto 2 del apartado anterior.

2. Para resolver la convocatoria que regula la presente Orden, se podrán organizar distintos procesos sucesivos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, en función del número de personas asesoras y evaluadoras habilitadas de que se dispongan de cada cualificación profesional convocada.

Duodécimo. Fase de asesoramiento.

1. En esta fase se prestará apoyo en sesiones individualizadas o colectivas para la recogida de evidencias que demuestran el dominio profesional relativo a las unidades de competencia susceptibles de acreditación de las cualificaciones profesionales solicitadas, a través de personas habilitadas para las tareas de asesoramiento.

2. La asistencia a las sesiones de asesoramiento será obligatoria. En caso de que la persona candidata no pudiera asistir, deberá justificar su ausencia en el plazo de los tres días siguientes a la sesión o se le tendrá por desistido de su solicitud.

3. Una vez finalizada esta fase, el asesor o asesora realizará un informe orientativo y no vinculante, que trasladará a la persona candidata, especificando las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas que sean susceptibles de ser evaluadas.

4. Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la información recopilada, así como el informe elaborado.

5. Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla. No obstante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso también se trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe, toda la información recopilada de la persona candidata.

6. La persona candidata deberá solicitar las unidades de competencia objeto de evaluación, conforme al modelo del Anexo IX, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación del informe del asesor o asesora o se le tendrá por desistido de su solicitud.

Decimotercero. Fase de evaluación de la competencia profesional.

1. En esta fase se evaluará a la persona candidata en cada una de las unidades de competencia que solicite, con el objeto de comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

2. La evaluación se realizará por las comisiones de evaluación previstas y reguladas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, que se designarán al efecto para las diferentes especialidades o Familias Profesionales correspondientes a las unidades de competencia que se convocan.

3. La composición, funcionamiento y las funciones de las comisiones de evaluación se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

4. Los miembros que integren las distintas comisiones de evaluación, así como las personas que ostenten las Presidencias serán personas habilitadas como evaluadores y serán designados por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial.

5. La comisión de evaluación realizará una planificación, en la que constarán las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad programada, dichas actividades serán de carácter obligatorio y deberán ser comunicadas a la persona candidata.

6. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de “demostrada” o “no demostrada”, siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.

7. Las comisiones de evaluación recogerán los resultados en un acta de evaluación junto con la propuesta de certificación correspondiente para la acreditación de las personas candidatas.

8. La asistencia a las pruebas de evaluación, individuales o colectivas, será obligatoria. En caso de que la persona candidata no pudiera asistir, deberá justificar su ausencia en el plazo de los tres días siguientes a la sesión o se le tendrá por desistido de su solicitud, circunstancia que se hará constar en su expediente, figurando en el acta de evaluación como no presentado.

Decimocuarto. Fase de acreditación y registro de la competencia profesional.

La Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial expedirá a las personas candidatas que superen el proceso de evaluación una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo del Anexo X. La acreditación quedará inscrita en el Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables del Servicio Andaluz de Empleo.

Decimoquinto. Reclamación.

1. En caso de discrepancia con los resultados de la evaluación de las unidades de competencia, el candidato o candidata podrá dirigir la reclamación pertinente a la presidencia de la comisión de evaluación correspondiente en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de su notificación, conforme al modelo del Anexo XI.

2. En los diez días siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la comisión de evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación, en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. En el caso de que algún resultado fuera modificado, se insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia y la correspondiente modificación en la propuesta de certificación correspondiente a la acreditación de las personas candidatas.

3. Si tras el proceso de revisión por la comisión de evaluación persiste el desacuerdo con el resultado de la evaluación de las unidades de competencia, la persona candidata podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial, en el plazo de un mes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexto. Efectos de las unidades de competencia acreditadas.

1. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

2. El reconocimiento de las unidades de competencia acreditadas eximirá de la obligación de realizar módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados.

3. La Consejería competente en materia de educación reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán efectos de convalidación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los títulos.

Decimoséptimo. Plan de formación.

Los órganos responsables remitirán a todas las personas que hayan concluido el procedimiento un informe personalizado, elaborado por las Comisiones de Evaluación, en el que se hará constar sus posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, según proceda:

a) Para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas.

b) Para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Decimoctavo. Seguimiento.

Los interlocutores sociales más representativos participarán en la definición, planificación y seguimiento de todo el procedimiento, a través del Consejo Andaluz de Formación Profesional, en cuyo seno se podrá constituir una Comisión de Trabajo específica, que se regirá por el acuerdo de su creación. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de aquellos aspectos que sean competencia exclusiva de otros órganos de la Junta de Andalucía.

Decimonoveno. Confidencialidad de los resultados.

Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación de este procedimiento se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos de carácter personal.

Vigésimo. Sistemas de Gestión de Calidad.

El presente procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional se dotará de sistemas de gestión de la calidad, con el fin de asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación.

Vigésimo primero. Permisos individuales de formación.

Para facilitar el acceso a este proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las perso­nas que están trabajando, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.

Vigésimo segundo. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa según el artículo 107.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a), Vínculo a legislación 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este mismo órgano, de conformidad con el artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigésimo tercero. Indemnizaciones económicas a las personas asesoras y evaluadoras.

Las personas asesoras y evaluadoras percibirán las indemnizaciones económicas correspondientes, que se regirán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 marzo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. Dichas indemnizaciones serán gestionadas por Institutos de Enseñanza Secundaria dependientes de la Junta de Andalucía. Las asignaciones económicas a percibir por las personas que desempeñen funciones de asesoramiento y evaluación serán las que establezca la Dirección General con competencias en materia de función pública.

Vigésimo cuarto. Publicación de un extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

De conformidad con el artículo 13.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se publicará un extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Vigésimo quinto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

OMITIDOS

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