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Comercio del cobre y del hierro

Comunicación por medios telemáticos de los datos sobre el comercio del cobre y del hierro

28/11/2011
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Orden INT/322/2011, de 16 de noviembre, de comunicación por medios telemáticos de los datos sobre el comercio del cobre y del hierro por parte de los establecimientos gestores de estos residuos y de registro de esta actividad. (DOGC de 25 de noviembre de 2011) Texto completo.

ORDEN INT/322/2011, DE 16 DE NOVIEMBRE, DE COMUNICACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS DE LOS DATOS SOBRE EL COMERCIO DEL COBRE Y DEL HIERRO POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS GESTORES DE ESTOS RESIDUOS Y DE REGISTRO DE ESTA ACTIVIDAD.

Preámbulo

El artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, prevé que las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades relevantes para la seguridad ciudadana tengan que llevar a cabo las correspondientes actuaciones de registro documental e información previstas en la normativa vigente, lo que ha sido objeto de diferentes desarrollos reglamentarios.

La Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero Vínculo a legislación, habilitó al Gobierno para llevar a cabo la regulación de ciertas actuaciones de registro documental e información de actividades cada vez de mayor relevancia para la seguridad ciudadana. Entre estas actividades, el apartado 1 del artículo 12 incluye, sin ser un listado cerrado, las de hospedaje, el comercio o reparación de objetos usados, el alquiler o desguace de vehículos a motor o la compraventa de joyas y metales preciosos, y es necesario un desarrollo reglamentario que concrete con claridad las obligaciones de registro y de información a la policía exigibles a cada una de las actividades relevantes para la seguridad ciudadana.

Las obligaciones de registro vienen impuestas en razón de la naturaleza de la actividad que desarrollan, la cual está incluida dentro de las consideradas como relevantes para la seguridad ciudadana, entre las que se incluyen las relacionadas con la gestión y la comercialización de los residuos metálicos, especialmente considerados los actos delictivos que se han producido recientemente con determinados tipos de materiales, sobre todo el cobre y el hierro, y los perjuicios que se derivan para los servicios públicos y la población en general con los consiguientes riesgos.

Se considera por lo tanto que es del todo necesario establecer que la obligación de comunicación de la información relativa a esta actividad se efectúe por medios o procedimientos telemáticos a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, a través de la Dirección General de la Policía, fijando también su contenido.

En consecuencia, de conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de seguridad ciudadana; la Ley del Estado 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; la Ley 29/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña; el Decreto 56/2009, de 7 de abril Vínculo a legislación, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad; la Ley 4/2003, de 7 de abril Vínculo a legislación, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, y la Ley 10/1994, de 11 de julio Vínculo a legislación, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra,

Ordeno:

Artículo 1

Comunicación telemática de datos relativos al comercio de cobre y de hierro

Los centros gestores de residuos metálicos y los establecimientos de comercio al por mayor de cobre y de hierro establecidos en Cataluña tienen que comunicar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la adquisición del material, por medios telemáticos, a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, a través de la Dirección General de la Policía del Departamento de Interior, simultáneamente a sus obligaciones de registro que vienen impuestas por la normativa vigente, las entradas de material de cobre y de hierro, y especificar la información sobre los datos a que hace referencia el anexo 1.

Artículo 2

Sistema telemático utilizado

Los centros y establecimientos a que hace referencia esta Orden tienen que utilizar un medio telemático de comunicación que garantice la inmediatez y seguridad de la comunicación. A estos efectos los archivos de datos a enviar telemáticamente con la información prevista en el anexo 1 tienen que tener en cuenta los parámetros técnicos y las características que fije la Administración a través de la página web del cuerpo de mozos de escuadra http://www.gencat.cat/mossos.

Artículo 3

Acuse de recibo

Una vez comunicada la información telemáticamente, la Dirección General de la Policía tiene que dejar constancia de su recepción a través del justificante correspondiente.

Artículo 4

Registro de operaciones

Se tendrán que registrar todas las entradas de material de cobre y de hierro, y especificar la información a la que hace referencia el anexo 1, que tendrá que constar en el registro diario que a estos efectos lleve el establecimiento o centro mencionado, mediante anotaciones o asientos por procedimientos informáticos, libros o cualquier otro idóneo como hojas independientes o encuadernadas. Para el supuesto de hojas independientes o encuadernadas, se tiene que utilizar el modelo de ficha del anexo 2. En todo caso se tiene que permitir el acceso inmediato a la policía de la información registrada.

Artículo 5

Conservación de los registros de las operaciones

Los establecimientos o centros mencionados tienen que conservar la información prevista en el anexo 1 a disposición de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y están obligados a exhibirla cuando sean requeridos a este efecto. Esta información se tiene que conservar durante el plazo de tres años.

Disposición transitoria primera

Los establecimientos o centros comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden que no puedan efectuar por medios telemáticos la comunicación mencionada, disponen de un plazo de seis meses para realizar la correspondiente adecuación técnica. En consecuencia, los establecimientos o centros que inicialmente no puedan hacer la comunicación telemática por carencias técnicas tienen que comunicar al director general de la Policía el medio alternativo que utilizarán para hacer las comunicaciones, las circunstancias que les impiden la comunicación telemática y el plazo durante el cual se acogerán a este otro sistema, siempre dentro del mencionado plazo de seis meses.

Disposición transitoria segunda

Mientras no se ponga en funcionamiento la aplicación web de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra para facilitar el envío de los datos en tiempo real, las comunicaciones se llevarán a cabo con una periodicidad semanal, el lunes o primer día hábil de cada semana, para comunicar las operaciones realizadas durante la semana inmediatamente anterior.

Disposición transitoria tercera

Las entidades o departamentos competentes en materia de residuos y de seguridad pública de la Generalidad de Cataluña establecerán los mecanismos y, si procede, protocolos necesarios para la coordinación en relación con las comunicaciones de información que exige la normativa vigente.

Disposición derogatoria única

Se deroga la Orden INT/175/2011, de 25 de julio, de comunicación por medios telemáticos de los datos sobre el comercio del cobre y de otros residuos metálicos por parte de los establecimientos gestores de estos residuos, y del comercio al por mayor de chatarra y otros productos de despojo, y de registro de esta actividad.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

ANEXOS

OMITIDOS

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