ORDEN SLT/318/2011, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL CALENDARIO DE VACUNACIONES SISTEMÁTICAS.
Preámbulo
El Decreto 219/2008, de 11 de noviembre, por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas, facultó a la persona titular del departamento competente en materia de salud para efectuar, mediante una orden, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Asesor de Vacunaciones del departamento competente en materia de salud, las modificaciones o actualizaciones sobre las pautas del calendario de vacunaciones sistemáticas que requieran una revisión para adaptarse a los nuevos requerimientos científicos y epidemiológicos y que no comporten la introducción de nuevas vacunas.
Desde la publicación del Decreto 219/2008, de 11 de noviembre, por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas, se han producido cambios en las recomendaciones de algunas de las vacunaciones incluidas en el calendario, por lo que mediante esta Orden se actualiza el calendario de vacunaciones sistemáticas.
En este sentido, la disponibilidad de la vacuna antidiftérica, antitetánica y antipertúsica acelular, de carga antigénica reducida (dTpa), posibilita que la aplicación de la quinta dosis que se debe administrar a todos los niños de 4-6 años, pueda realizarse con esta vacuna con la finalidad de disminuir la posibilidad de efectos adversos y al mismo tiempo disponer de más alternativas a la vacunación en esta edad, mejorando el seguro del suministro sin afectar a la immunogenicidad frente a la difteria, el tétanos y la tos ferina.
Por otra parte se considera adecuado introducir en la vacuna contra la varicela una pauta de dos dosis, dado que los últimos estudios epidemiológicos han puesto de manifiesto que la efectividad de la vacunación contra la varicela en los niños menores de 13 años mejora con dos dosis, como ya se había demostrado en los mayores de esta edad. Por este motivo se han modificado las fichas técnicas y se ha adaptado la pauta de administración de la vacunación contra la varicela de los preadolescentes susceptibles de contraer la enfermedad, chicos y chicas entre los 11 y 12 años, y se pasa de una única dosis a dos dosis.
Asimismo, se disminuye el número de dosis de refuerzo de la vacuna antitetánica y antidiftérica de tipo adulto (Td). Actualmente, se considera que las personas primovacunadas contra el tétanos tienen un riesgo mínimo de sufrir esta enfermedad y que el riesgo es todavía más bajo si se efectúa la inmunoprofilaxis posexposición de manera correcta. Por esta razón se han modificado las recomendaciones de profilaxis antitetánica en Cataluña; así, en las personas primovacunadas se han sustituido las revacunaciones periódicas cada diez años, y a partir de la dosis administrada a los 14-16 años sólo se recomiendan dos dosis en torno a los 40 y los 65 años.
El Consejo Asesor de Vacunaciones del Departamento de Salud se ha mostrado favorable a incorporar todas estas modificaciones en el calendario de vacunaciones sistemáticas de Cataluña.
Por todo lo que se ha expuesto, de acuerdo con lo que dispone la disposición final primera del Decreto 219/2008, de 11 de noviembre, por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas,
Ordeno:
Artículo 1
Se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas, que se transcribe en el anexo de esta Orden.
Artículo 2
Se incorpora la vacuna antidiftérica, antitetánica y antipertúsica acelular, de carga antigénica reducida (dTpa), como alternativa para la quinta dosis de vacuna contra la difteria, el tétanos y la tos ferina, a los niños de entre 4 y 6 años, aunque se considera también correcta la administración de la quinta dosis con vacuna antidiftérica, antitetánica y antipertúsica acelular (DTPa).
Artículo 3
La vacuna contra la varicela (VVZ) se administra con pauta de dos dosis a preadolescentes de entre 11 y 12 años susceptibles de contraer la enfermedad.
Artículo 4
Se disminuye el número de dosis de refuerzo de la vacuna antitetánica y antidiftérica de tipo adulto (Td). En las personas primovacunadas se sustituyen las revacunaciones periódicas cada diez años, y a partir de la dosis administrada entre los 14-16 años sólo se recomiendan dos dosis en torno a los 40 y 65 años.
Disposiciones finales
-1 Se faculta al director o directora general de Salud Pública, en el ámbito de sus competencias, para tomar las medidas que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo que prevé esta Orden.
-2 Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
ANEXO
OMITIDO