Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/11/2011
 
 

Subvenciones para Investigación

Concursos públicos de contratos de investigación adscritos a Proyectos, Grupos y Convenios de Investigación para el año 2012

25/11/2011
Compartir: 

Resolución de 7 de noviembre de 2011, de la Universidad de Granada, por la que se establecen las bases reguladoras y el calendario de publicación de concurso públicos de contratos de investigación adscritos a Proyectos, Grupos y Convenios de Investigación para el año 2012. (BOJA de 24 de noviembre de 2011) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y EL CALENDARIO DE PUBLICACIÓN DE CONCURSO PÚBLICOS DE CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN ADSCRITOS A PROYECTOS, GRUPOS Y CONVENIOS DE INVESTIGACIÓN PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

La Universidad de Granada convoca a concurso público Contratos de Investigación adscritos a Proyectos, Grupos y Convenios de investigación durante el año 2012 con el calendario que figura como Anexo a esta Resolución. En las fechas indicadas en el citado Anexo se publicarán las ofertas de contratos presentadas en el mes inmediatamente anterior a cada convocatoria por los investigadores principales de Proyectos, Grupos y Convenios de investigación en vigor de la Universidad de Granada, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en las Instrucciones aprobadas por el Vicerrectorado de Política Científica e Investigación que están disponibles en la dirección de Internet http://investigacion.ugr.es.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Las convocatorias se regirán tanto por las bases reguladoras establecidas en la presente Resolución como por las específicas que figuren contenidas en los anexos correspondientes.

2. Forma de provisión.

La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum, y los específicos detallados en el anexo correspondiente.

3. Requisitos de los solicitantes.

3.1 Nacionalidad.

No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009). y disposiciones reglamentarias de aplicación.

3.2 Titulación.

Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en los Anexos de cada convocatoria.

En el caso de solicitantes con títulos extranjeros no homologados, y a efectos de su admisión en el concurso estos deberán estar traducidos al español o inglés. La denominación del titulo extranjero deberá coincidir con el exigido en el Anexo de la convocatoria.

Cuando las Comisiones Evaluadoras adjudiquen un contrato de investigación a un solicitante de los incluidos en el párrafo anterior, los contratos no podrán formalizarse hasta que el beneficiario acredite:

- Si el título requerido en la convocatoria era de Grado, Licenciado, Diplomado o equivalente, deberán acreditar el reconocimiento del título para acceder a estudios oficiales de posgrado expedido por una universidad española. También será válida la acreditación de la matrícula en un máster o doctorado oficial junto con un informe técnico de la comisión de valoración de la plaza que acredite que la titulación y curriculum aportados por el solicitante son suficientes para el desempeño de las tareas investigadoras exigidas en la convocatoria.

- Si el título requerido era de Doctor deberá aportar copia de la solicitud de homologación ante la Escuela de Posgrado de la Universidad de Granada junto con el informe de la Comisión de Valoración previsto en el apartado anterior.

4. Carácter del contrato.

Los contratos tendrán carácter temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un proyecto de investigación, o de acuerdo con lo que disponga la respectiva convocatoria, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la Sección II del Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad de Granada ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

5. Cuantía del contrato.

La cuantía de los contratos está especificada en cada uno de los anexos. El contrato implicará además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los distintos anexos podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.

6. Efectos del contrato.

Los contratos surtirán efecto desde la fecha en que se perfeccionen, a través de la firma de los interesados y de la Sra. Vicerrectora de Política Científica e Investigación de la Universidad de Granada, como representante de la misma, por lo que las Comisiones de Valoración no podrán determinarla en sus resoluciones.

7. Duración del contrato

La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria, será la establecida en el correspondiente anexo, y no podrá ser superior a 3 años. No obstante, y de acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, en su versión dada por Ley 35/2010, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión superior a 3 años pondrán extenderse hasta la finalización del mismo de acuerdo con las necesidades y disponibilidad presupuestaria del proyecto.

En ningún caso la vigencia del contrato podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe.

8. Obligaciones del trabajador.

Se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba.

9. Solicitudes.

Los candidatos deberán presentar su solicitud a través de la web del Vicerrectorado de Política Científica e Investigación a partir del día siguiente al de publicación en la dirección http://investigacion.ugr.es/pages/personal/index.

Una vez finalizada la presentación telemática, imprimirán la hoja de solicitud y la presentarán en formato papel en el Registro General de la Universidad o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida a la Vicerrectora de Política Científica e Investigación, dentro del plazo establecido en el anexo de la presente resolución para cada convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea.

- Fotocopia del título exigido en el correspondiente anexo

- Certificación o copia del expediente académico, en la que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en sus estudios en la Universidad.

Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Granada, será necesario el envío de dicha solicitud una vez registrada al Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Granada, mediante fax al número 958 244 312 o por correo electrónico en la dirección [email protected] en los dos días siguientes al de la presentación.

No se admitirán las solicitudes que no sigan el procedimiento establecido o que no presenten su solicitud en papel en un registro válido. Cuando el último día de plazo de presentación de solicitudes sea sábado o festivo en la ciudad de Granada, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

10. Subsanación de solicitudes.

El Servicio de Gestión de Investigación procederá a la revisión administrativa de las solicitudes presentadas. En la web del Vicerrectorado de Política Científica e Investigación se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de 10 días naturales desde dicha publicación para que los interesados subsanen los defectos, aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones que estimen pertinentes. Los solicitantes que no aporten la documentación requerida o subsanen los defectos se entenderán que desisten de su solicitud. Posteriormente se publicará en la web del Vicerrectorado de Política Científica e Investigación de la UGR la lista definitiva de admitidos y excluidos, remitiéndose los expedientes a las Comisiones de Valoración para su resolución.

11. Criterios de Valoración.

La Comisión valorará con carácter general:

- Expediente académico.

Los criterios específicos de valoración de cada convocatoria se recogerán en cada uno de los anexos y podrán incluirse entre otros, la experiencia profesional y la formación específica relacionada con los requisitos de la convocatoria específica. Igualmente podrán preverse valoraciones a través de entrevistas con las personas candidatas.

12. Comisiones evaluadoras de las solicitudes.

Cada anexo de la convocatoria hará pública la Comisión Evaluadora, que estará constituida por 3 personas expertas en el área correspondiente y de titulación igual o superior a la plaza convocada, a propuesta de la persona responsable del Proyecto, Grupo, Contrato o Convenio.

13. Cofinanciación con cargo a FEDER.

Las convocatorias determinarán qué contratos convocados están cofinanciados con Ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

14. Resolución y publicación.

El resultado de esta convocatoria se hará público en la página web del Vicerrectorado de Política Científica e Investigación.

La Comisión Evaluadora podrá declarar desierto el concurso cuando el currículum de las personas candidatas no se adecue a la funciones a desarrollar dentro del proyecto, grupo o convenio al que se adscriban.

Las personas solicitantes que no obtengan contrato ni aparezcan relacionadas como suplentes en el acta de Resolución, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación en la web del acta. La documentación que no se retire en dicho plazo, será destruida.

15. Recursos.

Contra las propuestas de las Comisiones de selección que de acuerdo con el 84.2 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Granada en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución que, de acuerdo con el artículo 84.1 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el citado Boletín, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

OMITIDO

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana