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Subvenciones a productos ecológicos

Subvenciones para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos

25/11/2011
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Orden de 16 de noviembre de 2011, por la que se modifica la de 8 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos. (BOJA de 24 de noviembre de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 8 DE MARZO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA MEJORA E INNOVACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS.

Preámbulo

Mediante la Orden de 8 de marzo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificada por la Orden de 15 de julio Vínculo a legislación de 2009, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos.

Con objeto de impulsar el apoyo a la distribución de productos ecológicos, conviene mejorar las cuantías subvencionables, tanto en inversiones, como en la contratación del personal de los servicios de gestión comercial, para lo cual se incrementan las cuantías máximas de estas subvenciones y se abren más oportunidades para que las personas jurídicas, certificadas como productores ecológicos, puedan acceder también a estas subvenciones, dando acceso, como beneficiarias potenciales, a las personas jurídicas no participadas por productores ecológicos, pero sí certificadas ellas mismas como tales. Todo ello conlleva la necesidad de modificar la Orden de 8 de marzo de 2008.

En consonancia con el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, para lograr una mayor simplificación y celeridad en la gestión de esta línea de ayudas, la instrucción y tramitación de las mismas, se efectuarán en la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica.

En cuanto a la competencia, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 48 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación, y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

Por otra parte, el Decreto del Presidente 14/2010, de 2 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 100/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, atribuye a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General del Medio Rural y la Producción Ecológica, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de marzo de 2008.

La Orden de 8 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“1. Las subvenciones se regirán además de por lo previsto en las presentes bases reguladoras, por las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

i) El Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

2. Con carácter especifico, las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

a) Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

b) Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

c) Reglamento (CE) 65/2011 núm. de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del R(CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

d) Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).”

Dos. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Quedan excluidas:

a) Las entidades sin ánimo de lucro.

b) Las sociedades civiles, comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas que carezcan de personalidad jurídica.

c) En todo caso, las grandes empresas que superen los criterios para su consideración como pymes, conforme a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas, es decir, aquellas que ocupen a más de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general exceda de 43 millones de euros y que no cumpla con el criterio de independencia tal y como se establece en la dicha Recomendación.

d) En el caso de creación o mejora de establecimientos de venta minorista, las personas físicas y las personas jurídicas no participadas por tres o más productores ecológicos o que éstos no posean, al menos, el 51% del capital.

e) En las inversiones consistentes en la creación o mejora de canales cortos de comercialización:

1.º Las personas físicas que no cuenten, a la fecha de finalización del plazo de solicitud, con certificado o documento justificativo en vigor, para los productos que desean comercializar con la calificación de ecológico o en conversión.

2.º Las personas jurídicas que no cuenten, a la fecha de finalización del plazo de solicitud, ni ella, ni ninguno de sus socios, con certificado o documento justificativo en vigor, para los productos que desean comercializar con la calificación de ecológico o en conversión.”

Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Requisitos generales para acceder a las subvenciones.

1. No podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetos a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución de cualquier contrato firme celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes e Intereses de Altos Cargos Públicos; la Ley 5/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de obligaciones de pago por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Tratarse de empresas en crisis según lo dispuesto en el artículo 28.3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario.”

Cuatro. Se modifica el artículo 9, quedando redactado del siguiente modo:

“La cuantía de las subvenciones no podrá superar los siguientes máximos:

1. Para los gastos indicados en el apartado 1 del artículo 8, las subvenciones totales que se concedan no podrán superar el 50% del coste subvencionable, hasta un importe máximo de 200.000 euros.

2. Los gastos de contratación de personal técnico comercial y administrativo, podrán solicitarse hasta un máximo de cuatro años consecutivos y 2 personas, de las cuales una al menos debe ser técnico comercial, limitándose a 200.000 euros la cantidad total de ayudas de mínimis concedida a una empresa determinada durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, y a las siguientes cantidades máximas subvencionables por año y por técnico y/o administrativo contratado.

a) Personal técnico comercial: 30.000 euros.

b) Personal administrativo: 20.000 euros.

Tendrán un importe máximo de subvención, por entidad beneficiaria y año, de 45.000 euros, y serán subvencionables las siguientes intensidades máximas por año y por técnico y/o administrativo contratado:

Tabla omitida.

El compromiso a mantener cubiertos estos puestos de trabajo se limita a los años subvencionados.”

Cinco. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y normas de desarrollo.”

Seis. El apartado 3 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

“3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, que serán solicitadas y emitidas de forma electrónica.”

Siete. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

“Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Ocho. Los apartados primero, segundo y tercero del artículo 18 quedan redactados del siguiente modo:

“1. La Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica instruirá los expedientes.

2. La Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica podrá requerir a las personas solicitantes para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables a la que se refiere el artículo 15 de la presente Orden. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento. En caso de no atender dicho requerimiento se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Nueve. El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

“De conformidad con el artículo 20 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, no será necesario que la persona interesada aporte la documentación requerida para la solicitud de ayuda, si ésta ya se encuentra en poder de la Administración de la Junta de Andalucía siempre y cuando se indique el órgano ante el cual fueron presentados o por el que fue emitido, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponda, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, y sin perjuicio de la apertura de un período probatorio cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para dictar el acto de que se trate.

Asimismo no se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que se puedan obtener de otras Administraciones que tengan convenio con la Junta de Andalucía, siempre que las mismas lo hayan autorizado expresamente en la solicitud de la subvención, o que por disposición legal no sea necesaria su autorización expresa.”

Diez. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

“1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica la competencia para la resolución de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.”

Once. El apartado 5 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

“5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, cualquiera que sea su naturaleza o el procedimiento de concesión de que se trate, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.”

Doce. El apartado j) del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

“j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 119.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, de los Servicios Financieros de la Comunidad Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.”

Trece. El apartado 1 del artículo 25 queda redactado del siguiente modo:

“1. El pago de la subvención, se efectuará, previa instancia de los beneficiarios mediante la presentación de un escrito, que se ajustará al modelo que figura como Anexo III denominado “Solicitud de pago” acompañado del Anexo IV, asimismo deberán proceder a la justificación del gasto con la presentación de la cuenta justificativa, conforme se describe en el artículo 26, todo ello a los efectos de lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. En ningún caso el modelo “Solicitud de pago” será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

Catorce. El apartado 5 del artículo 25 queda redactado del siguiente modo:

“5. El importe de ayuda se liquidará aplicando al coste subvencionable de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, el porcentaje de subvención establecido en la resolución de concesión, conforme a la justificación debidamente presentada.

Cuando en la solicitud de pago, el beneficiario solicite un importe que supere en más de un 3% el importe que puede concederse tras el estudio de dicha solicitud, se aplicará una reducción igual a la diferencia entre éstos, sobre el importe aceptable, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, de 2011, si se descubre que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del FEADER y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el ejercicio del FEADER de que se trate y durante el ejercicio del FEADER siguiente.

Las reducciones y exclusiones se aplicarán mutatis mutandis a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados de acuerdo con los artículos 25 y 29 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.

Las reducciones y exclusiones, previstas en este apartado, se aplicarán sin perjuicio de las sanciones establecidas en la legislación nacional.”

Quince. El apartado 6 del artículo 25 queda redactado del siguiente modo:

“6. Conforme al artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía no podrá proponerse el pago de ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Agencias.

El órgano que, a tenor del artículo 115 del citado Texto Refundido, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.”

Dieciséis. El apartado 1 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:

“1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de dos meses, desde la finalización del plazo de realización de la actividad y antes de la finalización de los plazos de justificación establecidos en la Resolución de Concesión.”

Diecisiete. El artículo 27 queda redactado del siguiente modo:

“1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre los límites máximos establecidos en el artículo 9.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar al final del periodo subvencionado, al menos, un 50% del presupuesto aprobado.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. El beneficiario de la subvención podrá instar del órgano concedente de la misma la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. A estos efectos, será de aplicación el artículo 32.4. del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados y teniendo en cuenta para los cálculos lo establecido en el apartado 5 del artículo 25 de la presente Orden.

5. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

6. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados y teniendo en cuenta para los cálculos lo establecido en el apartado 5 del artículo 25 de la presente Orden.”

Dieciocho. El apartado 1 del artículo 28 queda redactado del siguiente modo:

“1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en función del tiempo transcurrido entre la notificación y el reembolso efectivo, tal y como establece el artículo 5.2 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.”

Diecinueve. El apartado 4 del artículo 28 queda redactado del siguiente modo:

“4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de ayudas será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las ayudas, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.”

Veinte. Se modifican los Anexos I, II y III, que quedan sustituidos por los que acompañan a la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica para realizar, mediante Resolución, aquellas adaptaciones en el contenido de los Anexos de la Orden de 8 de marzo de 2008, que supongan un desarrollo o actualización de los mismos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, el apartado cuatro será de aplicación desde el 14 de abril de 2011.

Anexos

Omitidos.

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