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  • EDICIÓN DE 24/11/2011
 
 

Formación sanitaria

Acreditación y reacreditación de los tutores de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León

24/11/2011
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Orden SAN/1438/2011, de 17 de noviembre, por la que se modifica la Orden SAN/496/2011, de 8 de abril, por la que se regula el procedimiento de acreditación y reacreditación de los tutores de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.(BOCYL de 23 de noviembre de 2011) Texto completo.

ORDEN SAN/1438/2011, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SAN/496/2011, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN Y REACREDITACIÓN DE LOS TUTORES DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Preámbulo

La Orden SAN/496/2011, de 8 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento de acreditación y reacreditación de los tutores de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, establece como requisito la posesión del título de especialista en Ciencias de la Salud de la especialidad correspondiente.

A este respecto, las especialidades señaladas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril Vínculo a legislación, sobre especialidades de enfermería, todavía no han sido plenamente desarrolladas, al igual que el acceso excepcional al título de Especialista que señala la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

No obstante, el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, establece en su disposición adicional primera que en las especialidades en Ciencias de la Salud de nueva creación y las que a la entrada en vigor de este Real Decreto no se hayan desarrollado o estén en período de implantación, los requisitos exigidos en el artículo 11.5 para el nombramiento de tutores se sustituirán por una experiencia acreditada que se corresponda con el ámbito profesional de la especialidad de que se trate, en los términos que determinen los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia al aprobar los requisitos generales de acreditación de cada una de ellas.

Por ello, a la espera del pleno desarrollo de las especialidades de enfermería señaladas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril Vínculo a legislación, y del acceso excepcional al título de Especialista que señala la disposición transitoria segunda del mismo, con la finalidad de posibilitar el acceso al procedimiento de acreditación a los profesionales de enfermería que puedan verse afectados por la situación señalada en los párrafos anteriores y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden SAN/496/2011, de 8 de abril Vínculo a legislación por la que se regula el procedimiento de acreditación y reacreditación de los tutores de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

La disposición transitoria única de la citada orden pasa a ser disposición transitoria primera y se añade una disposición transitoria segunda, redactada de la siguiente forma:

“Disposición transitoria segunda. Acreditación de tutores de formación especializada de enfermería.

Hasta que se produzca el completo desarrollo del procedimiento de obtención de las especialidades de enfermería contempladas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril Vínculo a legislación, sobre especialidades de Enfermería, los profesionales de Enfermería que no ostenten la titulación en alguna de las especialidades de Enfermería contempladas en el artículo 2 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, a efectos de participar en las convocatorias de acreditación y reacreditación a que hace referencia el artículo 6.1. de la presente Orden, justificarán dicho requisito de titulación en los términos señalados en la disposición adicional primera del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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