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Juego

Procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego

18/11/2011
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Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego. (BOE de 18 de noviembre de 2011) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO, POR LA QUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DEL REAL DECRETO 1614/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 13/2011, DE 27 DE MAYO DE REGULACIÓN DEL JUEGO, EN LO RELATIVO A LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS DEL JUEGO, SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS SINGULARES PARA EL DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN DE LOS DISTINTOS TIPOS DE ACTIVIDADES DE JUEGO.

Preámbulo

La Ley 13/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de regulación del juego establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

El ejercicio de las actividades de juego reguladas por la referida ley está sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante, en particular, licencias generales y singulares.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 segundo párrafo del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, “la Comisión Nacional del Juego establecerá el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares”.

Toda vez que la Comisión Nacional del Juego no ha sido efectivamente constituida y en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de regulación del juego, corresponde a esta Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda la aprobación del procedimiento correspondiente.

En definitiva, con la presente Resolución, se viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 17.1, procediéndose a la aprobación del procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.

En su virtud, y previo el informe favorable de la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, acuerda:

Primero.

Aprobar el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego que se acompaña como anexo I a esta Resolución.

Segundo.

Aprobar los modelos de solicitud de licencia singular y de declaración que figuran como anexos II, III y IV a esta Resolución.

Tercero.

Aprobar los requisitos del proyecto del sistema técnico de juego que figuran como anexo V a esta Resolución.

Cuarto.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO I

Procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego

Índice

Capítulo I. Objeto y régimen jurídico.

Primero. Objeto.

Segundo. Título habilitante.

Tercero. Régimen jurídico.

Capítulo II. Procedimiento.

Sección primera. Presentación de solicitudes.

Cuarto. Requisitos.

Quinto. Solicitud.

Sexto. Documentos de la solicitud.

Sección segunda. Procedimiento.

Séptimo. Procedimiento.

Octavo. Resolución.

Noveno. Notificación de la resolución.

Décimo. Recursos.

CAPÍTULO I

Objeto y régimen jurídico

Primero. Objeto.

1. Este procedimiento tiene por objeto el establecimiento de los requisitos y condiciones que regirán la solicitud y el otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los tipos de actividades de juego regulados en las distintas Órdenes ministeriales por las que se aprueba su Reglamentación Básica de los juegos vinculadas a las correspondientes modalidades de juego a las que se refieren las letras c), d), e) y f) del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

2. El procedimiento describe los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de solicitar una licencia singular.

Segundo. Título habilitante.

1. Los titulares de una licencia general interesados en el desarrollo de un determinado tipo de actividad de juego deberán obtener una licencia singular por cada uno de los tipos de juego que, en el ámbito de la modalidad de juego objeto de la licencia general, pretenda explotar.

2. Los interesados que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sectorial de juego y en el presente procedimiento tendrán derecho a la correspondiente licencia singular, en los términos y con las condiciones que se fijen en la resolución de otorgamiento.

Tercero. Régimen jurídico.

El régimen jurídico básico de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de actividades de juego está constituido por la Ley 13/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de regulación del juego, el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, las distintas Órdenes ministeriales por las que se aprueba la Reglamentación Básica de las actividades de juego y la normativa de desarrollo que dicte la Comisión Nacional del Juego.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Sección primera. Presentación de solicitudes

Cuarto. Requisitos.

Podrán solicitar licencia singular los titulares de la licencia general en vigor que los habilite para el desarrollo y explotación de la modalidad de juego a la que corresponda el tipo de juego objeto de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Orden ministerial por la que se apruebe la reglamentación básica del juego.

Quinto. Solicitud.

1. Las licencias singulares o sus modificaciones podrán ser solicitadas por el titular de la licencia general en cualquier momento. En aquellos casos en que así lo establezca la convocatoria para el otorgamiento de licencias generales, la solicitud de licencias singulares podrá realizarse simultáneamente con la solicitud de la licencia general, quedando condicionada la solicitud al otorgamiento de la licencia general.

2. Las solicitudes de licencia singular se dirigirán a la Dirección General de Ordenación del Juego y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda en Madrid, calle Alcalá, 9, o paseo de la Castellana, 162 o en el Registro de la Dirección General de Ordenación del Juego, calle Capitán Haya, 53, 6.ª planta, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

Cuando las solicitudes se envíen por correo deberán dirigirse a cualquiera de las direcciones indicadas en el párrafo anterior, debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de Correos.

En los supuestos de presentación electrónica, una vez cumplimentada la solicitud y adjuntadas las copias digitalizadas de la documentación requerida, se procederá a completar el proceso de registro en la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego a través del registro electrónico de la misma.

3. Los interesados presentarán la solicitud de la licencia singular firmada por un representante legal, debidamente apoderado, con sujeción al modelo que figura como anexo II de la Resolución por la que se aprueba este procedimiento y que estará también disponible en la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego (https//sede.cnjuego.gob.es) para su presentación electrónica.

Se presentará una única solicitud por cada una de los tipos de juego en cuyo desarrollo y explotación esté interesado el solicitante.

Sexto. Documentos de la solicitud.

La solicitud se acompañará con la documentación que a continuación se relaciona:

La documentación se presentará en tres sobres cerrados con el siguiente contenido:

Sobre 1:

a) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen las solicitudes en nombre de las sociedades interesadas deberán presentar poder bastante al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro correspondiente y fotocopia de su documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, copia oficial del documento equivalente.

Igualmente, si el solicitante fuese una persona jurídica con domicilio en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, su representante deberá aportar además el documento que acredite su dirección en España. En este caso, se entenderá que la dirección del representante coincide con la dirección a efectos de notificaciones de la sociedad representada.

b) Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes o documentos que las sustituyan que acrediten que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, autorización expresa a la Dirección General de Ordenación del Juego para que solicite las citadas certificaciones a la administración española competente.

c) Identificación del procedimiento en el que se otorgó al operador interesado la licencia general de la que sea titular. En los supuestos de solicitud simultánea de licencia general y singular, identificación de la solicitud de la correspondiente licencia general.

d) Justificantes de pago de las tasas a las que se refieren las letras b) y d) del número segundo del artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

e) Declaración por la que el solicitante se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles por cualquier acto derivado de la licencia singular otorgada, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

Sobre 2:

a) Declaración indicando la estructura de personal técnico, esté o no integrada en la entidad, del que ésta disponga para el desarrollo de la actividad de juego objeto de la licencia singular si fuera distinta de la declaración realizada para la licencia general.

b) Declaración indicando los sistemas técnicos de los que dispondrá para el desarrollo de las actividades de juego objeto de la licencia singular,

c) Descripción de las instalaciones o unidades técnicas, de su ubicación, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y la seguridad si fueran distintas de las descritas para el otorgamiento de la licencia general.

Sobre 3:

a) Modificaciones que, en su caso, y como consecuencia del desarrollo de las actividades de juego objeto de la licencia singular solicitada, hubiera sufrido el Plan operativo al que se refiere el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, presentado junto a la solicitud de la correspondiente licencia general.

b) Proyecto técnico con el contenido que figura en el anexo III de la Resolución por la que se aprueba este procedimiento.

c) Informes preliminares emitidos por una o varias entidades designadas a estos efectos sobre la de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.

d) Reglas particulares del juego o juegos objeto de la licencia singular solicitada.

e) Relación de los dominios bajo “.es” registrados por el interesado o que vayan a ser empleados por éste para el desarrollo y explotación de actividades de juego objeto de la licencia singular solicitada.

f) Modificaciones del modelo de contrato de juego, si existieran.

g) Copia íntegra de los contratos formalizados con todos los proveedores que participen o vayan a participar en el desarrollo y explotación de las actividades de juego objeto de la licencia singular solicitada si fueren distintos de los aportados con la licencia general y afectasen a los elementos esenciales de la actividad sujeta a licencia singular e incidieran en el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable a la licencia. Si los contratos no hubieran sido formalizados, el solicitante identificará al proveedor o proveedores con los que estuviera negociando los referidos contratos, aportará los precontratos alcanzados y manifestará el compromiso de aportar copia íntegra de los mismos antes de la finalización del plazo para solicitar las licencias generales. Deberán aportarse los modelos de contrato con empresas que presten servicios de afiliación para el juego objeto de solicitud.

h) Relación de países del Espacio Económico Europeo en los que el interesado hubiera obtenido título habilitante para el desarrollo y comercialización del tipo de juego para el que se solicita la licencia singular y copia de las certificaciones y homologaciones obtenidas por el software utilizado.

2. En el caso de poseer un certificado electrónico de persona jurídica emitido a nombre del representante legal de la sociedad interesada, se podrá optar por la presentación electrónica a través del correspondiente formulario disponible en la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego, acompañando a la solicitud con las copias digitalizadas de la documentación que se detalla en el presente apartado.

Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando una copia digitalizada del mismo, podrán incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria, podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley.

En los supuestos de presentación electrónica de la solicitud, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá requerir en cualquier momento del procedimiento, los originales a partir de los que se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

3. Se aportará copia en papel y en soporte óptico tanto de la solicitud como de la totalidad de los documentos que la acompañen.

Los documentos públicos emitidos por autoridades de otros Estados deberán presentarse debidamente apostillados.

La Dirección General de Ordenación del Juego podrá requerir la traducción oficial de aquellos documentos que en atención a su naturaleza considere relevantes.

En el caso de que el solicitante aporte junto a su solicitud documentos que contengan datos o información que entienda confidencial, podrá solicitar motivadamente la confidencialidad de dicha información a la Dirección General de Ordenación del Juego. Para ello habrá de aportar la solicitud motivada de confidencialidad y las versiones confidencial y no confidencial de cada documento afectado.

No será necesaria la presentación que aquellos documentos que ya hubieran sido presentados por el propio solicitante a la Dirección General de Ordenación del Juego, bastando en estos casos con identificar el procedimiento o expediente en el que se hayan acompañado.

Sección segunda. Procedimiento

Séptimo. Procedimiento.

1. El procedimiento de licencias singulares se iniciará con la entrada en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda de la solicitud de otorgamiento de licencia singular.

2. Cada solicitud de licencia singular dará lugar a la apertura del correspondiente procedimiento que, sin perjuicio de las eventuales ampliaciones o interrupciones de plazo, concluirá, mediante Resolución, dentro del plazo de seis meses, contado desde la entrada de la solicitud correspondiente.

3. A la vista de la solicitud de licencia singular, la Dirección General de Ordenación del Juego examinará la documentación aportada por el solicitante, el proyecto técnico presentado, los informes preliminares de certificación y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de juego.

La Dirección General de Ordenación del Juego podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días contados desde la notificación del requerimiento, subsane los defectos de la solicitud o aporte cuanta documentación e información adicional sea considerada necesaria para su evaluación. El plazo del procedimiento quedará interrumpido por el tiempo que medie entre la notificación al interesado y el cumplimiento de lo requerido. Si el solicitante no atendiera al requerimiento en el plazo establecido, se le tendrá por desistido de su solicitud y el procedimiento se resolverá en consecuencia.

4. Los actos de subsanación y cualquiera que afecte a los intereses de los interesados serán objeto de notificación individual.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá remitir a los interesados comunicaciones relativas a las actuaciones practicadas mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes, sin perjuicio de su notificación en forma.

5. La Dirección General de Ordenación del Juego dará traslado a las Comunidades Autónomas de las solicitudes de licencias que puedan afectar a su territorio, a efectos de que emitan el informe preceptivo correspondiente al que se refiere el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en el plazo señalado en el artículo 83.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Resolución.

1. Dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada de la solicitud en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda, cumpliéndose los requisitos establecidos en la normativa de juego y previa valoración favorable de los informes preliminares aportados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, el Director General de Ordenación del Juego dictará resolución otorgando provisionalmente o denegando motivadamente la solicitud o accediendo a su modificación y acordará su inscripción en la Sección correspondiente del Registro General de Licencias de Juego.

El otorgamiento provisional de la licencia singular quedará condicionado a la obtención, en el plazo improrrogable de seis meses contados desde su notificación al interesado, de la homologación definitiva a la que se refiere el número tercero del artículo 11 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011 Vínculo a legislación, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.

La licencia provisional se extinguirá en todo caso transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior sin necesidad de pronunciamiento expreso por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego.

En los supuestos en los que se contemple la posibilidad de solicitud simultánea de licencia general y singular, el otorgamiento provisional de la licencia singular únicamente podrá acordarse previo otorgamiento de la correspondiente licencia general.

2. Emitido en plazo el informe definitivo favorable de certificación de los sistemas técnicos de juego, el operador lo trasladará a la Dirección General de Ordenación del Juego para su valoración.

El informe definitivo de certificación de los sistemas técnicos de juego al que se refiere el párrafo anterior deberá ser realizado por la entidad o entidades que emitieron el informe preliminar sobre el proyecto técnico al que se refiere el apartado Sexto anterior salvo que no fuera posible, por causas justificadas y debidamente acreditadas por el operador.

Si la valoración del informe fuera positiva, la Dirección General de Ordenación del Juego concederá la homologación y modificará de oficio la inscripción provisional de la licencia singular que pasará a ser definitiva.

Si la valoración del informe no fuera positiva, la Dirección General de Ordenación del Juego ordenará la cesación de la actividad del operador, adoptando las medidas necesarias para evitar eventuales perjuicios a los participantes y al interés público.

Noveno. Notificación de la resolución.

Tanto la resolución de otorgamiento provisional de la licencia singular, como la que ponga fin al procedimiento de otorgamiento de licencia singular, se notificarán al operador solicitante en el plazo de diez días desde que se acordaran y se publicarán en el sitio web de la Dirección General de Ordenación del Juego.

Asimismo, la Dirección General de Ordenación del Juego notificará a los órganos autonómicos competentes el otorgamiento de la licencia singular que afecte a su territorio en el plazo referido en el párrafo anterior.

Décimo. Recursos.

Contra la resolución del Director General de Ordenación del Juego que ponga fin al procedimiento los interesados, de conformidad con los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.

ANEXOS OMITIDOS

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