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Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido

26/04/2024
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Orden EEI/374/2024, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo (BOA de 25 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN EEI/374/2024, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EPE/23/2023, DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO PROTEGIDO MEDIANTE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

La Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 25 de enero de 2023.

La experiencia en la aplicación de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, tras la primera convocatoria realizada en el año 2023 al amparo de dicha Orden, así como la gestión de las subvenciones concedidas, han permitido identificar aspectos que son susceptibles de aclaración y puntualización y que han de incorporarse en su articulado.

Además, con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden, se han aprobado disposiciones normativas que modifican la definición de persona con discapacidad y que afectan al artículo que define las personas destinatarias finales de las subvenciones reguladas en esta Orden, lo que justifica la modificación de la Orden para adecuarla a la nueva definición de nuestro ordenamiento jurídico.

En relación con el concepto de persona con discapacidad, la Ley 3/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Empleo, modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, cuyo artículo 35.1, en su nueva redacción, establece que, a efectos del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán dicha consideración las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Es por ello que las subvenciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 1 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, han de ser aplicables, también, a las personas trabajadoras que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Respecto de los contratos de jubilación parcial, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS (Social) 7353/2009, de 4 de noviembre de 2009; STS (Social) 6347/2011, de 28 de septiembre de 2011 y STS (Social) 990/2023, de 22 de noviembre de 2023), no extinguen el contrato previo, suponiendo únicamente la novación del ya celebrado en lo concerniente a la jornada de trabajo y al salario que ha de percibir la persona trabajadora. En este sentido, se consideran contratos indefinidos y no temporales a efectos de las subvenciones reguladas en esta Orden.

En lo que se refiere a la subvención por inversión fija generadora de empleo regulada en la sección 1.ª del capítulo II de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, se excluyen los contratos fijos-discontinuos a efectos de cálculo de la cuantía de la subvención y del incremento de la plantilla fija. De no ser así, la finalidad de la subvención que va vinculada a la creación de empleo estable en el centro especial de empleo se vería comprometida durante los periodos de no actividad de la persona trabajadora contratada.

La última modificación de la Orden afecta a la subvención para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional regulada en la sección 4.ª del capítulo II de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, al objeto de acreditar y justificar la capacidad, competencia y adecuación para el desarrollo de las funciones por parte de las personas integrantes de las unidades de apoyo a la actividad profesional, se hace necesario concretar los requisitos de formación y experiencia que deben de cumplir.

Finalmente, se regula una causa adicional de reintegro para el caso de incumplimiento del plazo de justificación del funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional.

En la tramitación y el contenido de la modificación de la presente Orden se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 11.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Artículo único.- Modificación de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo.

La Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Las destinatarias finales de las subvenciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 1 Vínculo a legislación serán las personas trabajadoras de los CEE con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 Vínculo a legislación %, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o por ser pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se encuentren en situación de alta por cuenta ajena en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y que estén vinculadas al centro mediante la relación laboral de carácter especial establecida en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, o que, en su caso, tengan la condición de socia trabajadora del CEE si este fuese una cooperativa de trabajo asociado."

Dos. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 9 que quedan redactados en los siguientes términos:

"1. La subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión realizada, excluidos impuestos, en el caso de CEE sin ánimo de lucro que tengan la consideración de iniciativa social de conformidad con el artículo 43.4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación ; o el 50% para el resto de centros que no reúnan esta condición, todo ello con los límites establecidos en el apartado 2 de este artículo. El porcentaje a aplicar, en uno u otro caso, vendrá determinado por la calificación del CEE que conste inscrita en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón a fecha de la solicitud de la citada subvención."

"5. No obstante, la subvención total obtenida en el ámbito de aplicación de una convocatoria para inversión fija generadora de empleo en ningún caso podrá rebasar el coste de la inversión fija, excluidos impuestos, ni la cantidad de 60.000 euros por entidad."

Tres. Las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 10 quedan redactadas en los siguientes términos:

"1. En relación con el empleo, para la obtención de subvenciones por inversión fija generadora de empleo se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El proyecto deberá suponer la generación de empleo estable. Se entenderá generado empleo estable cuando la persona con discapacidad contratada se encuentre desempleada e inscrita como demandante en la oficina del Servicio Público de Empleo y sea contratada con carácter indefinido, o bien cuando se transforme en indefinido un contrato temporal o de duración determinada celebrado y transformado en los términos establecidos en la legislación vigente. No serán objeto de subvención aquellos supuestos de conversiones de contratos temporales que se presuman por tiempo indefinido por haberse celebrado en fraude de ley, ni tampoco los contratos celebrados bajo la modalidad de fijo discontinuo.

b) Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de las personas trabajadoras con discapacidad del CEE en relación con el promedio de la plantilla total de personas trabajadoras fijas con discapacidad en los seis meses anteriores a la contratación. Dicho incremento se calculará teniendo en cuenta las siguientes reglas:

- El nivel de plantilla de personas con discapacidad fijas se determinará calculando la media aritmética del número de personas con discapacidad fijas de plantilla en los seis meses inmediatamente anteriores al de la contratación o, en su caso, en el número de meses realmente transcurridos desde la fecha de inscripción del CEE en la Seguridad Social. A estos efectos, se computará cada persona en proporción al número de días efectivamente trabajados en el período de referencia, computándose todas las personas trabajadoras con discapacidad fijas del centro, con independencia de su jornada.

- Si la cifra de la plantilla media de fijos de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.

- Se entenderá que existe incremento de plantilla de fijos si, con el trabajador por cuya contratación se solicita subvención, se aumenta en un trabajador la plantilla media de la empresa.

No se computarán para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de personas trabajadoras con discapacidad que integren la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario u objetivo procedente, por excedencia por cuidado de hijo o familiares establecidas en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, fijos discontinuos, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas del cómputo aquellas personas con discapacidad que hayan transitado desde el centro especial de empleo a una empresa ordinaria."

Cuatro. El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

"No serán objeto de subvención las inversiones cuando no quede acreditado que su uso está destinado a las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo. En aquellos casos en que las inversiones se destinen tanto a personas trabajadoras con discapacidad como a los que no la tienen, el coste de dichas inversiones, IVA excluido, antes de calcular la subvención que pudiese corresponder, se prorrateará en la proporción que corresponda a las personas trabajadoras con discapacidad. A efectos de determinar la subvención se considerarán inversiones en inmovilizado los siguientes conceptos:"

Cinco. Se añade un último párrafo al apartado 2 del artículo 12 en los siguientes términos:

"A efectos de la aplicación de los porcentajes establecidos en las letras a) y b), los contratos de jubilación parcial tendrán la consideración de contratos indefinidos."

Seis. Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 16 que quedan redactados en los siguientes términos:

"1. Los CEE, para acceder a estas subvenciones, deberán disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional compuestas por personal técnico y por personal encargado del apoyo a la producción y contar asimismo en su plantilla con personas con el tipo y grado de discapacidad establecidos en el apartado 2 del artículo 7 de esta Orden.

El personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional al que se refieren los distintos tramos establecidos en el apartado 2 del presente artículo deberá de cumplir los siguientes requisitos:

a) En los contratos suscritos con el personal integrante de las unidades de apoyo, deberá constar expresamente su empleo como técnico/a o como encargado/a de la unidad de apoyo a la actividad profesional. No obstante, estos empleos podrán constar en cláusulas adicionales o en anexos al contrato, de modificación de los contratos suscritos con anterioridad. Se deberá añadir en el contrato una cláusula adicional o anexo indicando las funciones a realizar tanto por el personal técnico como por los encargados/as.

b) El personal técnico de las unidades de apoyo deberá encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

b.1) Estar en posesión de titulación universitaria en los ámbitos educativo, sanitario, asistencial, pedagógico, psicosocial, terapéutico o socio laboral.

b.2) En el caso de que la titulación corresponda a ámbitos diferentes de los establecidos en el punto anterior, el personal técnico deberá poseer, además de una titulación universitaria, experiencia laboral de al menos 1 año en actividades vinculadas al campo de la integración social o laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad o, en caso de experiencia adquirida a través de acciones de voluntariado, se deberán de acreditar un mínimo de 2 años de experiencia.

b.3) Si no posee titulación universitaria, el personal técnico deberá acreditar conocimientos y experiencias equiparables. Se entenderá por conocimientos y experiencias equiparables, cuando tenga conocimientos en el ámbito educativo, sanitario, asistencial, pedagógico, psicosocial, terapéutico o socio laboral, y una experiencia, de al menos 2 años, en actividades de integración social o laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad, a través de una relación laboral o profesional, legalmente establecida. En caso de experiencia adquirida a través de acciones de voluntariado, se deberán acreditar un mínimo de 3 años de experiencia."

"3. No obstante, cuando el número de personas trabajadoras con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad establecido en el artículo 7.2 al que se dirige el servicio no alcance los topes máximos de cada tramo, el tiempo de dedicación del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional podrá ser proporcional al número de dichas personas con discapacidad. No obstante, para la determinación del derecho a la subvención se deberá mantener la estructura mínima de la unidad de apoyo durante todo el periodo subvencionado."

"4. Cuando se produzcan vacantes del personal que integra estas unidades, éstas deberán ser cubiertas en el plazo de un mes desde que se produzca dicha vacante a fin de mantener la proporcionalidad establecida anteriormente y sin perjuicio del reintegro que pudiese proceder por el exceso de subvención obtenido por el tiempo por el que se hubiesen prolongado dichas vacantes. En el supuesto de que el personal técnico o encargado se encuentre en situación de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, éste deberá de ser sustituido formalizando el correspondiente contrato temporal de sustitución, bien sea con personal ya contratado en la empresa o se trate de una nueva incorporación. En ambos casos, la persona sustituida deberá cumplir los requisitos exigidos en el apartado 1 de este artículo."

Siete. Se modifica la redacción del criterio C.4 del apartado 2 y del apartado 3 del artículo 20 que quedan redactados en los siguientes términos:

"C.4. Número de personas trabajadoras con discapacidad procedentes del CEE que hubiesen sido contratados, con carácter indefinido o por un período de al menos seis meses, por empresas ordinarias en los dos años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud. Se entenderá por empresa ordinaria aquélla que participa regularmente en las operaciones de mercado a través de la producción de bienes o la prestación de servicios y en la que su personal realiza un trabajo productivo y está vinculado a la misma por una relación laboral de carácter ordinario en los términos previstos en el número 1, del artículo 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación."

"3. Las respectivas convocatorias de subvenciones recogerán el baremo a aplicar para la evaluación y selección de las solicitudes que se formulen al amparo de las mismas. En ellas se podrá fijar una puntuación mínima a alcanzar."

Ocho. Se modifica el apartado 6 del artículo 27 que queda redactado en los siguientes términos:

"6. Además, con carácter general, procederá el reintegro parcial en los siguientes supuestos:

a) Reintegro del 5% de la subvención recibida en caso de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 29.

b) Reintegro del 5% de subvención recibida cuando se incumplan los plazos de sustitución, comunicación y de justificación previstos en los artículos 24 y 25."

Disposición transitoria única. Normas transitorias.

Para la subvención para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, cuando el personal integrante de la unidad de apoyo viniera realizando funciones en el CEE en la fecha de publicación de la presente Orden, los requisitos de titulación y experiencia exigibles serán los previstos en la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, hasta que cumpla el requisito de experiencia laboral de 1 año o 2 años previsto en los apartados b.2) y b.3) del artículo 16.1 de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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