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Gürtel

El TSJ de Madrid da carpetazo al último intento de la Fiscalía de imputar a Gerardo Galeote

16/11/2011
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Precisa que el Fiscal no concreta hechos delictivos, que los hechos descritos por Policía no son delito y no le vinculan con los acusados

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado un auto por el que rechaza el último intento de la Fiscalía y la Abogacía del Estado de que el ex eurodiputado del PP Gerardo Galeote declare como imputado en el caso Gürtel. Una resolución contra la que no cabe recurso y en la que deja claro que la Fiscalía no ha concretado hechos delictivos contra Galeote, que los informes policiales describen operaciones que no son calificables de delito y no especifican la vinculación de Galeote con operaciones delictivas realizadas por los principales imputados en la causa.

En un auto dictado el pasado dos de noviembre, al que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acuerda por unanimidad de sus magistrados rechazar el recurso presentado por la Fiscalía Especial contra la corrupción organizada, al que se había adherido el Abogado del Estado.

El citado recurso era contra el auto del 29 de junio de 2011 del magistrado instructor del caso Gürtel, en el que también rechazaba la diligencia solicitada por el Ministerio Público, que pretendía que Gerardo Galeote declarase en calidad de imputado.

El TSJ de Madrid explica en su auto que el Ministerio Fiscal apoya su pretensión en la manifestación del letrado del señor Galeote, en el sentido de que él mismo podría aclarar cuantos datos fueran necesarios. Y citan el contenido de la exposición razonada que remitió el Magistrado Instructor al Tribunal Supremo el 12 de junio de 2009, en la que mencionó que las iniciales GG de la tesorería oculta del Grupo Correa se corresponden con Gerardo Galeote.

También menciona el informe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del 25 de enero de 2011, que menciona la posible vinculación de Gerardo Galeote con la sociedad Jun Sun Limited, ubicada en la isla de Nevis, algunos de los movimientos de esa sociedad, la vinculación del señor Galeote con la sociedad Asesoramiento y Estudios La Rochelle y la necesidad de investigar la compra de un apartamento en Estepona.

La Fiscalía también cita el informe de la UDEF, de 30 de julio de 2010, que describió en su anexo III actuaciones que podrían ser constitutivas de delito de tráfico de influencias y el contenido de una comisión rogatoria a autoridades suizas, que menciona al señor Galeote como posible receptor de cantidades con motivo de una adjudicación irregular de obra pública en Castilla y León. De estos último, el auto señala que es objeto de unas diligencias que practica el TSJ de esa CCAA.

"REFERENCIAS GENERICAS" Y "HECHOS QUE NO RELATA" LA FISCALIA

Por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid expone que ningún acto a los que se refiere la Fiscalía "presenta caracteres delictivos" y reprocha al ministerio fiscal que se limite a "genéricas referencias", bien a "calificaciones jurídicas de hechos que no relatan" o "bien a hechos que, por sí solos no integran infracción penal alguna, como la vinculación con sociedades domiciliadas en el extranjero, movimientos de capitales entre ellas o la adquisición de un apartamento".

Por ello, concluye que "el Ministerio Fiscal no concreta, pues, los hechos supuestamente delictivos" por los que pide la imputación del señor Galeote. "Con lo avanzado de las investigaciones, el Ministerio Fiscal debería haber concretado las operaciones supuestamente delictivas que pretende atribuir a Gerardo Galeote antes de llamarle a declarar como imputado", recalca el auto.

Además, señala que en el escrito de las fiscales sólo mencionan una vinculación a dos sociedades extranjeras, una referencia "genérica" a un delito de tráfico de influencias cuya base fáctica no concreta o la percepción de regalos, sin decir si lo fueron a cambio de alguna acción u omisión ilícita".

El TSJ de Madrid también hace referencia a los informes de la Policía, de los que dice que sólo hay una "descripción genérica" de varias operaciones que "no integran por sí solas un hecho calificable como delito".

NO SE ESPECIFICA RELACION DELICTIVA DE GALEOTE CON IMPUTADOS

Además, repasa la propuesta de la Agencia Tributaria de medidas de investigación en la que, dice "no se menciona más que determinadas operaciones (entrada de divisas, ingresos en cuentas de alguna sociedad mercantil, órdenes de pago, etc...) en las que, "sobre todo, no se especifica la vinculación del Señor Galeote con operaciones delictivas realizadas por los principales imputados en la causa".

Por lo tanto, el auto concluye que, al no ser "admisibles investigaciones prospectivas, sin vinculación aparente con alguna actividad delictiva determinada, ni con alguna de las conductas delictivas investigadas en esta causa, debe rechazarse la citación como imputado interesada, con desestimación del recurso". Finalmente, el auto señala que "no cabe recurso alguno" contra esta resolución.

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