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Bildu

El TS archiva la querella presentada contra magistrados del TC por avalar que Bildu estuviera en las elecciones

11/11/2011
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El Tribunal Supremo ha archivado la querella presentada el pasado mes de mayo por varias asociaciones por presunto delito de prevaricación contra los magistrados del Tribunal Constitucional que avalaron la presencia de Bildu en las pasadas elecciones municipales y forales del 22 de mayo.

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

La querella criminal fue interpuesta conjuntamente por las asociaciones Sindicato Manos Limpias, Libertad e Identidad, Hazte Oir, Fundación Denaes y Voces contra el Terrorismo, a las que el alto tribunal ha condenado ahora a pagar las costas derivadas de la acción judicial.

El TC avaló en mayo la presencia de la coalición formada por Eusko Alkartasuna, Alternatiba e independientes en las elecciones municipales y forales por seis votos frente a cinco. A favor de permitir la participación de Bildu en los comicios votaron el presidente del alto tribunal, Pascual Sala y los magistrados designados por el PSOE Eugeni Gay, Elisa Pérez Vera, Pablo Pérez Tremps, Luis Ortega y Adela Asúa.

FALTA DE IMPARCIALIDAD

La denuncia acusaba a los magistrados de haber dictado una "resolución arbitraria" al admitir el recurso de amparo presentado por la coalición contra la anulación de sus listas por parte del Supremo.

Para los demandantes, la conducta de los magistrados pudo ser constitutiva de un delito de prevaricación por no haber ejercido sus funciones conforme a los principios de "imparcialidad y dignidad".

A su juicio el Constitucional invadió las competencias del Supremo al volver a valorar las pruebas que éste había analizado para acordar la anulación de las listas de Bildu, lo que provocó que haya actuado de facto como "un tribunal de apelación y revisión".

"VERDADERO DESATINO"

En su auto de archivo, hecho público este jueves, el alto tribunal califica algunos de los argumentos de la querella como "verdadero desatino" y acusa a las asociaciones de mostrar una "patente voracidad litigiosa" por lo que les impone el pago de las costas que se hubiesen causado.

La resolución indica que el Tribunal Constitucional se condujo en el caso de Bildu "como lo ha hecho en otras muchas ocasiones" al considerar en relación a la prueba indiciaria que ésta no eran "concluyente". Además, añade que la decisión del Constitucional no fue injusta ni incurrió en abuso de jurisdicción ni en invasión competencial.

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