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El Pleno de la Sala 3ª del Tribunal Supremo anula un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial que había nombrado magistrado del TS a quien no reunía los requisitos legales para serlo

26/05/2011
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El Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento de Rafael Gimeno-Bayón, integrante de la Sala del 61, como magistrado de la sala de lo civil al estimar que no reúne los requisitos legales para acceder a este cargo.

Así lo explica el pleno de la sala de lo contencioso-administrativo del TS en una sentencia, en la que estima los recursos interpuestos por el Foro Judicial Independiente (FJI) y los juristas Carlos Lasarte y Emilio Miguel Beltrán.

Fue elegido el 28 de enero de 2010 por el pleno del Consejo General del Poder Judicial como magistrado por el turno de juristas de la sala de lo civil del Supremo para ocupar la plaza del fallecido Vicente Luis Montes Penades.

El Supremo concluye que el tiempo en que Gimeno-Bayón ejerció actividad judicial (desde 1974 hasta el 2001) no puede computarse para los 15 años de ejercicio de actividad profesional de jurista, porque la exigida por la ley para su turno es actividad jurídica no judicial.

Señala que la actividad docente sólo cubriría el plazo de los 15 años exigidos si se admitiera para el cómputo el tiempo en que simultaneó la docencia con su actividad judicial.

Asimismo considera que ese cómputo no es posible porque la Ley Orgánica del Poder Judicial exige que los quince años de ejercicio como jurista lo sean en el desempeño de "su actividad profesional", no de una actividad jurídica cualquiera.

La Sentencia concluye que "Excluidos los años de docencia que simultaneó con el ejercicio de su actividad profesional judicial (1994 a 2001), la conclusión es que a la fecha de la convocatoria (3 de Octubre de 2009) no cumplía el requisito de los quince años de actividad profesional jurídica que el artículo 345 de la LOPJ exige para poder acceder al Tribunal Supremo por el turno de juristas".

Hay voto particular discrepante del presidente de la sala de lo contencioso-administrativo, José Manuel Sieira, al que se han adherido otros seis magistrados; otro voto del magistrado Manuel Garzón que coincide con la decisión pero no con el razonamiento alegado; y otro de José Díaz Delgado, que discrepa parcialmente de la argumentación y del fallo.

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