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Atropello en Sevilla

La Audiencia reduce de 6,5 a 6 años de cárcel la condena al autor del atropello de Paseo Colón de Sevilla

03/11/2011
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La Audiencia absuelve a Fernando Vargas del delito por conducir sin carné, por el que fue condenado a seis meses de cárcel

SEVILLA, 2 (EUROPA PRESS)

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha reducido de seis años y medio a seis años de cárcel la condena impuesta a Fernando Vargas Cornelló por atropellar mortalmente a dos jóvenes, Patricia Alfaro y Almudena González, en el Paseo Colón de la capital hispalense en la pasada Semana Santa de 2010, según han informado a Europa Press fuentes del caso.

En este sentido, las mismas fuentes han precisado que el Juzgado de lo Penal número 8 condenó a Fernando Vargas a seis años y medio de prisión como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su subtipo de ir conduciendo sin carné --seis meses--, dos delitos de homicidio imprudente en concurrencia con un delito contra la seguridad vial en el subtipo de conducción temeraria --cinco años de cárcel--, y un delito de omisión del deber de socorro --un año--.

Tras los recursos presentados tanto por las acusaciones como por la defensa, y después de celebrarse una nueva vista en la Audiencia Provincial de Sevilla, se ha dictado una nueva sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso ordinario, por la que se condena a Fernando Vargas Cornello a seis años de prisión, ya que se le absuelve del delito contra la seguridad vial en su subtipo de conducir sin carné.

Respecto al delito de omisión del deber de socorro, la Audiencia Provincial mantiene la pena de un año de prisión impuesta ya en la sentencia del Juzgado de lo Penal número 8, argumentando que la existencia de personas que pudieran auxiliar a las víctimas no exime al conductor causante del siniestro de prestar este auxilio, estando este argumento más que asentado por el Tribunal Supremo pues, "si no fuera así, llegaríamos al absurdo de que cuanta más gente hubiera en el lugar del accidente más razones existirían para que ninguno tuviera el deber de atender".

No obstante, la Audiencia Provincial ha estimado el hecho de ir conduciendo bajo los efectos del alcohol como una atenuante, a pesar de no haberse dado esta fundamentación en la sentencia del Penal 8, lo que obliga a aplicar la pena en su mitad inferior, y estimando en este sentido que la pena de un año de prisión entra dentro del margen.

"SORPRESA" POR LA CONDENA

En relación al delito contra la seguridad vial en su subtipo del conducir sin carné, la Audiencia lo absuelve "por el mero hecho" de habérsele notificado la pérdida de vigencia por el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), según ha indicado a Europa Press el letrado que ejerce la acusación particular en nombre de la familia de Almudena González, Alberto Setién Valera, quien ha mostrado su "sorpresa" por esta decisión.

Al hilo de ello, Setién ha aseverado que "debemos tener en cuenta que por medio de resolución de 25 de junio de 2009 se acuerda 'iniciar el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia de su autorización administrativa para conducir'", una resolución "que fue efectivamente notificada a Fernando Vargas, firmando él mismo el acuse de recibe", y en la que "se le advierte que puede 'formular alegaciones, que deberán ser suficientemente acreditadas, en el plazo de diez días desde el siguiente al de la notificación del presente Acuerdo'".

Es decir, según ha añadido el letrado, "habiendo sido firmado el acuse de recibo" por el condenado con fecha 6 de julio de 2009, "disponía hasta el día 17 de julio de 2009 para hacer alegaciones si mostraba su disconformidad con la pérdida de vigencia de su autorización administrativa para conducir", alegaciones "que nunca llegaron a realizarse, por lo que por resolución de 5 de agosto de 2009 se acordó 'declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir'".

EL CONDENADO "CONOCÍA LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DE SU CARNÉ"

Así, considera que, "al no haber realizado alegaciones en el plazo, Fernando Vargas conocía la pérdida de vigencia de su carné de conducir, y aún así continuaba haciendo uso del mismo". Añade que, "en este caso, con este sorprendente fallo, se estaría permitiendo que todo aquel ciudadano al que le sea notificado el inicio de un procedimiento para declarar la pérdida de vigencia de su autorización administrativa para conducir, se plantee no recoger ninguna notificación más y evitar de esta forma que cobre firmeza dicha resolución a pesar de no hacer alegaciones al respecto", una argumentación que "se escapa a toda lógica".

El abogado pone de manifiesto que, "siendo objetivo y atendiendo a antecedentes en situaciones similares, podría entenderse como un éxito el hecho de conseguir una condena de seis años de prisión", no obstante lo cual, "en este tipo de sucesos la sentencia realmente nunca es un éxito, puesto que no se puede reponer el daño causado y se deja en evidencia el Código Penal, pues aplicando sus penas máximas sigue resultando barato matar a personas en estas condiciones".

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