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  • EDICIÓN DE 17/10/2011
 
 

Discoteca Manhattan

El TS estudiará el jueves el recurso de la Fiscalía contra el autor del atropello de la discoteca Manhattan en Huesca

17/10/2011
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El Tribunal Supremo estudiará el próximo día 19 el recurso interpuesto por la Fiscalía de Huesca contra la sentencia que condenó a Víctor Manuel Gómez Rivero a cuatro años de prisión por el atropello múltiple con dos muertos ocurrido el 28 de julio de 2007 en las puertas de la discoteca Manhattan de la capital altoaragonesa.

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

Gómez Rivero fue considerado responsable de un delito de conducción manifiestamente temeraria, en concurso con dos delitos de homicidio por imprudencia grave, dos delitos de lesiones y cinco delitos de lesiones por imprudencia grave. Además de la condena de cárcel, se le privó del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante seis años.

La Fiscalía había solicitado 34 años y medio de cárcel por dos homicidios con dolo eventual y delitos de lesiones, mientras que la defensa, que ha basado sus calificaciones en la imprudencia de la acción, había pedido 5 años y 9 meses de prisión.

Víctor Manuel Gómez, de 25 años, que había consumido drogas y alcohol y que conducía a una velocidad excesiva, a más de 100 kilómetros por hora, arrolló a un grupo de personas que se encontraban en las puertas de la discoteca, situada en el Polígono Sepes de la ciudad de Huesca, causando la muerte a dos de ellas y heridas de diversa consideración a otras ocho.

Los hechos que se registraron en la discoteca, según la sentencia dictada por la Audiencia de Huelva, "no permiten afirmar que el acusado se hubiera representado siquiera un resultado de muerte y lesiones, ni propias ni ajenas, a diferencia de lo que sucede con lo denominados conductores suicidas, o con quien amaga el disparo con una ametralladora apuntando a un grupo de personas".

En este caso, según el tribunal y en contra de lo que defendió durante el juicio el Ministerio Público, Víctor Manuel Gómez "realizó una acción manifiestamente imprudente, pero no dolosa", ya que "no se podía afirmar que quisiera matar ni herir a nadie, ni siquiera por dolo eventual" porque este extremo no pudo ser probado.

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