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Formación

Becas de formación en prácticas en Entidades y/o empresas de otros países

03/11/2011
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Orden n.º 26/2011, de 28 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación en prácticas en Entidades y/o empresas de otros países. (BOR de 2 de noviembre de 2011) Texto completo.

ORDEN N.º 26/2011, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE BECAS DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS EN ENTIDADES Y/O EMPRESAS DE OTROS PAÍSES

Preámbulo

El auge de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) es uno de los fenómenos más relevantes de este siglo y su impacto ha afectado a todos los sectores de la economía y de la sociedad. El uso inteligente y eficaz de las tecnologías de la información y la comunicación va a ser clave en la productividad de las empresas y, por tanto, en su capacidad de competir en la era de la globalización con nuevos productos y servicios.

La Consejería de Industria, Innovación y Empleo se propone situar a La Rioja entre las regiones más prosperas de la UE, para ello es necesario no perder de vista los logros de otros países que lideran el desarrollo del sector.

El programa "Leonardo Da Vinci" es un programa europeo que contribuye a la aplicación de una política de formación profesional en la Unión Europea.

Esta Orden establece el marco adecuado para que los participantes conozcan de primera mano experiencias que se estén desarrollando en otros países y les permita aumentar su capacidad tecnológica y empleabilidad.

El Servicio Riojano de Empleo, según se establece en su ley de creación, es el instrumento para la ejecución de las políticas de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo, previo los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente

Orden

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación para la realización de prácticas en Entidades y/o empresas del sector TIC s de otros países europeos.

2. Será de aplicación a las presentes bases la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Contenido de las becas.

El objetivo de esta beca será la formación y colaboración para perfeccionar los conocimientosy formación de los becados de cara a la futura incorporación a una actividad profesional o empresarial.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente orden las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en cualquier municipio de La Rioja como mínimo 12 meses antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Estar en posesión de un título de técnico medio y/o superior de formación profesional (los títulos académicos exigidos deberán acreditar estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia) o estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 y/o 3. Las familias profesionales preferentes serás las que se establezcan en la resolución de convocatoria.

c) No haber disfrutado de una beca de características similares (programa Leonardo da Vinci "PLM").

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas.

e) Ser mayor de edad y no haber cumplido 26 años.

f) Estar en situación de desempleo a fecha de la solicitud, entendiendo por ello no figurar en situación de alta o asimilada al alta, en ninguno de los Regímenes de Afiliación a la Seguridad Social.

2. Los candidatos deberán cumplir con todos los requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Serán susceptibles de obtener subvención los siguientes gastos:

a) Manutención.

b) Alojamiento.

c) Costes de viaje internacional y transporte local.

d) Preparación pedagógica, cultural y lingüística.

2. Sólo serán subvencionables los gastos descritos en el apartado anterior si responden de forma indubitada a la actividad formativa que constituye el objeto de la subvención.

Artículo 5. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de selección de los candidatos se iniciará mediante resolución de convocatoria anual del Presidente del Servicio Riojano de Empleo y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Los interesados que quieran acogerse a las becas previstas en esta orden, deberán dirigir su solicitud al Presidente del Servicio Riojano de Empleo. Para facilitar la solicitud podrá utilizarse el modelo que figure como anexo en la correspondiente convocatoria. La citada solicitud podrá obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias del Servicio Riojano de Empleo o a través de la página de Internet www.larioja.org/empleo.

2. Las instancias solicitando las becas deberán ir acompañadas del currículum vitae académico y profesional en el formato indicado en la convocatoria, o en su defecto, en formato europeo.

3. Junto con la solicitud se adjuntará original o copia compulsada de la documentación acreditativa de los requisitos específicos exigidos para ser admitido a las pruebas selectivas.

a) El requisito de empadronamiento se acreditará mediante un volante o un certificado de empadronamiento expedido por la autoridad competente.

b) La titulación se acreditará mediante el título de formación profesional o el certificado de profesionalidad expedido por la autoridad competente.

c) Declaración jurada de no haber disfrutado de una beca de características similares (programa Leonardo da Vinci "PLM").

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas.

e) La mayoría de edad se acreditará mediante la autorización otorgada en la misma solicitud de beca, a favor del Servicio Riojano de Empleo para recabar los datos relativos al DocumentoNacional de Identidad mediante la transmisión de los datos de la Administración General del Estado a través de la Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas Españolas los términos previstos en los artículos 9 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

f) La situación de desempleo a fecha de la solicitud, entendiendo por ello no figurar en situación de alta o asimilada al alta, en ninguno de los Regímenes de Afiliación a la Seguridad Social, se acreditará mediante certificado emitido por la administración competente o mediante autorización al Servicio Riojano de Empleo para comprobar dicho requisito.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

4. La presentación de la solicitud y demás documentación se realizará en el Servicio Riojano de Empleo, sito en Portales 46-1.ª planta, 26071, Logroño, o a través de los lugares previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismos Públicos.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la respectiva resolución de convocatoria.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo.

2. Las solicitudes recibidas serán estudiadas y valoradas por una Comisión integrada por dos miembros del Servicio Riojano de Empleo; uno de ellos actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de Secretario.

La Comisión podrá recabar la colaboración y asesoramiento de personal perteneciente a otros departamentos del Servicio Riojano de Empleo o de personal externo experto en gestión de becas.

3. Valoradas las solicitudes, se elaborarán las listas provisionales de aspirantes admitidos al proceso de selección así como la relación de aspirantes excluidos con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión, listas que se publicarán en la página www.larioja.org/empleo.

4. Para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión de algún aspirante de las listas provisionales se dispondrá de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional para alegar lo que estime pertinente.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos justificando su derecho a figurar en la misma, quedarán definitivamente excluidos u omitidos.

Los escritos presentados por los aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

5. Transcurrido este plazo se publicará en la página www.larioja.org/empleo la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección. En esta lista se indicará el lugar, fecha y hora de realización de la entrevista para cada uno de los aspirantes admitidos.

6. El proceso de selección se realizará en dos fases; cada una de las cuales se valorará de 0 a 30 puntos siendo necesarios 10 puntos para superarlas. Las fases son las siguientes:

1.º Fase: Concurso de Méritos:

a) Valoración del currículum académico y profesional del solicitante...hasta 20 puntos:

a.1) Estar en posesión de un título de técnico medio y/o superior de formación profesional homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia o estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 y/o 3:

- Con titulación de la familia profesional informática y comunicaciones (hasta 15 puntos).

- Con titulación indirectamente relacionada (ej electrónica) (hasta 5 puntos).

- Otras titulaciones (0 puntos).

a.2) Experiencia laboral en el sector acreditada con vida laboral o contratos (0,5 puntos por cada mes experiencia)... hasta 5 puntos.

b) Formación en idiomas, acreditada documentalmente... hasta 10 puntos:

b.1) En inglés:

- Certificación oficial B2 o superior (3 puntos).

- Certificación oficial B1 (2 puntos).

- Otros certificados (1 punto).

b.2) En el idioma de alguno de los países del proyecto excepto inglés:

- Certificación oficial B2 o superior (2,5 puntos).

- Certificación oficial B1 (1,5 puntos).

- Otros certificados (1 punto).

Total 1.º Fase: 30 puntos.

El Servicio Riojano de Empleo establece la puntuación mínima de 10 puntos para entender superada la fase, cuya obtención será necesario para ser preseleccionado/a.

2.º Fase: Entrevista:

Los/as candidatos/as preseleccionados/as serán convocados/as en tiempo y forma oportunos para realizar una entrevista que se valorará de uno a treinta puntos. Esta versará sobre el Currículum Vitae aportado por el/la candidata/a, nivel de idiomas, intereses y expectativas profesionales, motivación e interés por el proyecto, disponibilidad hacia el proyecto y todo cuanto los miembros del tribunal estimen pertinente para valorar los aspectos personales, profesionales y lingüísticos de los participantes.

Los criterios para obtener la puntuación se atienen a la siguiente baremación:

- Motivación y disponibilidad del participante valorado en la entrevista personal hasta 30 puntos.

a) Motivación e interés hasta 10 puntos.

b) Disponibilidad hasta 10 puntos.

c) Posibilidades de inserción laboral al regreso hasta 10 puntos.

Total 2.º Fase 30 puntos.

La selección definitiva de los/as candidatos/as y los suplentes se hará en orden a la puntuación obtenida.

7. La Comisión enviará a la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo la relación de aspirantes que han superado las pruebas de selección, por orden de puntuación total, consignando las calificaciones en cada uno de los ejercicios, y la suma total.

La Comisión, a la vista de la adecuación del candidato al perfil de la beca, los resultados de las pruebas y, en su caso, las preferencias manifestadas por los candidatos, será quien proponga los destinos de los candidatos, propuesta que trasladará al Gerente del Servicio Riojano de Empleo.

8. El Gerente del Servicio Riojano de Empleo, a propuesta de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional de las becas convocadas pudiendo quedar desiertas por no existir concurrencia o por no superar ningún candidato el proceso de selección. La propuesta de resolución provisional será publicada en la dirección de Internet, www.larioja.org/empleo, a efectos de notificación previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

En esta resolución provisional se indicarán los solicitantes propuestos como beneficiarios, las cuantías, el país de destino, los candidatos desestimados, incluyendo las causas que hayan motivado su exclusión, y la lista de espera.

Se establece un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución provisional para formular alegaciones o, en el caso de los candidatos seleccionados, para presentar, en original o copia compulsada, la ficha de alta a terceros y el certificado o autorización de estar al corriente de pagos.

La presentación de la documentación señalada se realizará en los lugares señalados en el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la presente Orden para la presentación de solicitudes.

La no presentación de la documentación señalada en el plazo indicado supondrá la perdida del derecho a obtener la beca concedida.

A la vista de las alegaciones formuladas y de la documentación presentada, el Gerente del Servicio Riojano de Empleo elevará propuesta de resolución definitiva al Presidente del Servicio Riojano de Empleo, que será publicada en la dirección de Internet, www.larioja.org/empleo, aefectos de notificación previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

9. En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos a los posibles beneficiarios por la presente orden o aquellas condiciones derivadas de la propia convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo, comunicándole, asimismo, las inexactitudes, falsedades o incumplimientos en que incurra el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 8. Resolución de concesión Vínculo a legislación.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el Gerente del Servicio Riojano de Empleo, el Presidente del Servicio Riojano de Empleo procederá a dictar resolución de concesión de las becas, que será notificada a los interesados por correo certificado con acuse de recibo, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión no podrá ser superior a seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Finalizado dicho plazo sin que ésta se hubiese producido, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005.

3. En la resolución de concesión de la beca se hará constar expresamente los beneficiarios, la cuantía individualizada de la beca, los destinos y las condiciones impuestas al beneficiario, en su caso. También contendrá los solicitantes desestimados y lista de espera, si la hubiere.

4. La lista de espera contendrá los candidatos que, habiendo superado el proceso de selección, no hubieren resultado seleccionados, si los hubiere.

5. La concesión de las subvenciones establecidas en la presente orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja Vínculo a legislación.

Artículo 9. Duración de las prácticas.

1. Las estancias durarán un máximo de 12 semanas, más dos días de viaje, sin posibilidad de que ésta su pueda prorrogar.

2. La fecha de inicio de las prácticas, tendrá lugar en el plazo máximo de 90 días desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

3. La fecha tope de finalización de las mismas se indicará en cada convocatoria.

Artículo 10. Cuantía de la ayuda.

1. El importe máximo de la ayuda se especificará en la resolución de convocatoria y se hará constar la cantidad máxima para cada beneficiario en función del país donde realice las prácticas. En cualquier caso no será superior a 4.065 euros por participante.

2. El importe máximo de ayuda en concepto de gastos de manutención se determinará mediante módulos, y será el resultado de multiplicar el número de días de duración de las prácticas por la cantidad que se determine en la correspondiente convocatoria para ese módulo, sobre la base de informe técnico motivado, según lo estipulado en el artículo 76.1c) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

3. El Servicio Riojano de Empleo suscribirá un seguro multiasistencia de viaje para el conjunto de becados.

4. El importe total de la beca concedida se anticipará al becario, previa aceptación por escrito de la concesión de la beca y sus obligaciones.

5. A los efectos contemplados en el articulo 19.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la ComunidadAutónoma de La Rioja, los rendimientos financieros que puedan generar los fondos librados al beneficiario no se considerarán subvención, en razón a la escasa cuantía de aquéllos y a las dificultades de su aplicación a las actividades subvencionadas, y de su seguimiento y control.

6. Las ayudas previstas en esta orden serán cofinanciacidas en el marco del Programa Aprendizaje Permanente, programa sectorial Leonardo da Vinci (Convocatoria 2010, Movilidad).

Artículo 11. Aceptación de la beca.

La aceptación de la beca se hará mediante un documento firmado por el becario por el que se compromete a cumplir las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria respectiva.

Artículo 12. Justificación.

1. Los beneficiarios de las becas estarán obligados a justificar los gastos soportados como consecuencia de las prácticas realizadas dentro del mes siguiente a la finalización de las mismas.

2. La justificación de los gastos se llevará a cabo mediante la presentación de las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente:

a) En el caso de gastos de alojamiento, los mismos podrán justificarse mediante la correspondiente factura emitida por el hotel donde haya estado alojado, o en el supuesto de estar en régimen de alquiler mediante copia del contrato y de los recibos correspondientes.

b) Los gastos de viaje se justificarán mediante la presentación de los correspondientes facturas, billetes y tarjetas de embarque, en su caso, del medio de transporte utilizado.

c) La ayuda en concepto de gastos de manutención no requerirá justificación.

d) Los gastos de preparación lingüística y cultural se justificarán mediante las facturas de las entidades que hayan realizado este servicio.

3. En los casos que los alumnos opten por gestionar sus prácticas a través de empresas intermediarias, podrán presentar facturas de éstas debidamente detalladas para justificar los gastos de alojamiento, preparación lingüística y cultural y transporte local, en su caso.

4. Junto a la justificación económica, deberá acreditarse la realización de las prácticas que justificaron la concesión. Se justificarán mediante certificado de la empresa en el que conste las fechas de realización de las prácticas.

5. Todo justificante de gasto que venga expresado en moneda distinta al euro se convertirá a moneda euro, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera del tipo de cambio de contado, es decir, del tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha del justificante de gasto.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las becas estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las becas concedidas se practiquen por el Servicio Riojano de Empleo, así como facilitar toda la información que le sea requerida.

b) Participar en cuantas actividades de preparación pedagógica, lingüística y cultural se organicen previa y posteriormente a la estancia en el extranjero, en el horario establecido y seguir las normas fijadas por el Servicio Riojano de Empleo o, en su caso, entidad en la que delegue.

c) Colaborar activamente para la consecución de los objetivos del programa, de acuerdo con las normas e instrucciones que reciban de su tutor.

d) Mantener el secreto en materia de medios, procesos, etc. respecto a la empresa en la que se trabaje, durante la vigencia de la beca y una vez finalizada ésta.

e) Respetar las fechas propuestas por el Servicio Riojano de Empleo tanto de los viajes de ida y vuelta como de realización de las prácticas.

f) Justificar en el plazo de un mes desde la finalización de las prácticas la realización de las mismas y los gastos soportados.

g) Comunicar al Servicio Riojano de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos con la misma finalidad.

h) Las recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El becario presentará ante el tutor designado por el Servicio Riojano de Empleo un informe intermedio sobre el desarrollo del programa formativo y una memoria final en la que se deberán detallar las actividades y trabajos previstos y realizados durante el periodo formativo y establecerá una valoración respecto del programa de formación y el desarrollo del mismo, así como cuantos informes considere oportunos el tutor designado.

Artículo 14. Reintegro.

1. Serán causa de reintegro total de la beca además de las previstas, con carácter general, en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 de la presente orden.

La renuncia del becario motivada por causa de fuerza mayor o por otra causa no imputable al mismo únicamente dará lugar al reintegro parcial que será equivalente a las cantidades correspondientes a la parte proporcional del periodo formativo todavía no realizado, respecto a la duración aprobada, los conceptos y la cuantía concedida en la resolución de concesión.

Será precisa la previa aceptación de la correcta justificación de los gastos del periodo de prácticas realizado en función de la cantidad máxima concedida a cada beneficiario, que variará según el país donde realice las prácticas, según normativa de aplicación.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

3. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa pudiendo interponer recursos de reposición.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria Vínculo a legislación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Exoneración.

1. En atención a lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación g), del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de las becas reguladas en la presente orden, quedan exonerados de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Igualmente quedan exonerados de la constitución de garantía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 g) del mismo texto normativo.

Artículo 16. Seguimiento.

El Gerente designará, de entre el personal del Servicio Riojano de Empleo, un tutor o tutores de los becarios que efectúen el seguimiento de su formación. Esta tarea se podrá subcontratar a empresas especializadas en la gestión de becas.

Artículo 17. Vinculación.

La concesión de esta beca, dado su carácter formativo, no creará, en ningún caso, relación laboral, contractual o estatutaria con el Servicio Riojano de Empleo ni generará derecho alguno con posterioridad a su finalización.

Artículo 18. Responsabilidad.

El perceptor de la beca estará sujeto al régimen de responsabilidad y al régimen de infracciones y sanciones legalmente previsto.

Artículo 19. Recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, delServicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución.

Artículo 20. Régimen de mínimis.

Las ayudas recogidas en la presente orden están sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de las subvenciones.

En su caso, el beneficiario hará declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad concedida por cualquier Administración o Ente Público, obtenidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de ayudas de mínimis.

Disposición adicional primera. Publicidad.

El Servicio Riojano de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónomo de La Rioja. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2 c) del citado decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas se llevará a cabo a través del tablón de anuncios virtual y de la página de Internet del Servicio Riojano de Empleo.

Disposición adicional segunda. Convocatorias posteriores.

En el supuesto de no otorgarse la totalidad de las becas ofertadas en la convocatoria anual y con arreglo a lo dispuesto en esta Orden, podrá realizarse una segunda convocatoria mediante resolución del Presidente del Servicio Riojano de Empleo.

Disposición final primera. Normas supletorias.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden, se aplicará la regulación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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