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Centros Especiales de Empleo

Concesión de incentivos para Centros Especiales de Empleo regulados

28/10/2011
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Orden de 10 de octubre 2011, por la que se modifica la Orden de 20 de octubre de 2010, por la que se regula el procedimiento de calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos para Centros Especiales de Empleo regulados en el Decreto 149/2005, de 14 de junio (BOJA de 27 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE OCTUBRE 2011, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 2010, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS PARA CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO REGULADOS EN EL DECRETO 149/2005, DE 14 DE JUNIO

La Orden de 20 de octubre Vínculo a legislación de 2010 regula el procedimiento de calificación e inscripción en el Registro de los Centros Especiales de Empleo y establece las bases reguladoras para la concesión de los incentivos destinados a los mismos regulados en la Sección 2.ª del Capítulo VII del Decreto 149/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido.

Con la intención de agilizar la gestión y la tramitación de las ayudas que se conceden a los Centros Especiales de Empleo, así como para adaptar el procedimiento de concesión de los incentivos al Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, es preciso actualizar determinados artículos de la Orden de 20 de octubre Vínculo a legislación de 2010 y, por tanto, se procede a su modificación.

En cumplimiento del artículo 12.g) Vínculo a legislación del Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, las modificaciones contenidas en la presente Orden han sido sometidas a las organizaciones que conforman el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, y en uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 26.2.a) de la Ley de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en el artícu-lo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 118 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública Andaluza,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de octubre Vínculo a legislación de 2010, por la que se regula el procedimiento de calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos para Centros Especiales de Empleo regulados en el Decreto 149/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación.

La Orden de 20 de octubre Vínculo a legislación de 2010, por la que se regula el procedimiento de calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos para Centros Especiales de Empleo regulados en el Decreto 149/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación, queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 15.2.b), quedando redactado con el siguiente tenor literal:

“b) Suponer un incremento neto de plantilla. Para determinar el cumplimiento de dicho extremo, deberá acreditarse que el numero de personas con discapacidad contratadas con carácter indefinido por las que se solicita la subvención, supone un incremento sobre la “plantilla de referencia” del mes natural anterior al mes en que se han formalizado dichas contrataciones indefinidas.

A estos efectos, se entenderá por “plantilla de referencia” la formada exclusivamente por personas con discapacidad contratadas con carácter indefinido bajo cualquier modalidad de este tipo de contrato, incluido el contrato fijo discontinuo, sin que se atienda a la jornada establecida en los respectivos contratos.”

Dos. Se da nueva redacción al artículo 17.1.a) quedando redactado con el siguiente tenor literal:

“a) Certificado de discapacidad o documentos acreditativos del grado de discapacidad vigente de la persona contratada o autorización firmada por la misma para proceder a la consulta telemática de su certificado de discapacidad; o, en su caso, documentación acreditativa del reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez; o para el supuesto de personas pensionistas de clases pasivas, documentación acreditativa del reconocimiento de una pensión de retiro por incapacidad permanente para el servicio. Para acreditar un grado de discapacidad superior al 33 por ciento, bastará con la aportación de cualquiera de los documentos establecidos por el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.”

Tres. Se adiciona un apartado e) al artículo 17.1, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

“e) Fotocopia compulsada de los TC2 correspondientes a los meses en que se formalizan cada una de las contrataciones indefinidas por las que se solicita el incentivo, y al mes anterior a ello en cada caso. Si la empresa estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social, será suficiente con fotocopia compulsada u original del documento firmado por el responsable correspondiente.”

Cuatro. Se da nueva redacción al último párrafo del artículo 17.1 quedando redactado con el siguiente tenor literal:

“A los efectos de la tramitación del expediente, el órgano instructor expedirá certificado relativo a la formalización de las contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinido a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@, así como certificado relativo al incremento neto de plantilla que suponen las contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinido.”

Cinco. Se da nueva redacción al artículo 18.5, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

“5. En los supuestos de excedencia o Incapacidad Laboral Transitoria de la persona trabajadora cuyo puesto se ha incentivado, podrá procederse a la sustitución de la misma, mediante contratación temporal, computándose dichos periodos a efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento obligatorio durante 1.095 días de los puestos de trabajo creados con el incentivo concedido, en los términos establecidos en el apartado anterior.”

Seis. Se da nueva redacción al artículo 25.2 quedando redactado con el siguiente tenor literal:

“Estas ayudas quedarán sometidas al régimen de “minimis” en los términos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas “minimis” y así deberá constar en la solicitud a efectos de seguimiento y control, en los términos que se establecen en el artículo 29.3.f).”

Siete. Se da nueva redacción al artículo 30.2, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

“2. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, éste dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación prevista en el punto siguiente, se incluirá en el propio requerimiento:

a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

3. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

El escrito mediante el que la persona interesada efectúe la subsanación se presentará en los términos establecidos en el artículo 8 de esta Orden.

4. El órgano instructor, siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, analizará y valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos la Orden.

Analizada la solicitud, el órgano instructor emitirá la propuesta de resolución.”

Ocho. Se da nueva redacción al artículo 34.2.b), quedando redactado con el siguiente tenor literal:

“b) El 25 por ciento restante una vez aportados los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad anticipada. Dicha documentación deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la materialización del pago de dicha cantidad. Para ello, y en cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir las condiciones de justificación y liquidación que a tal efecto se establecen en el artículo siguiente, así como aquellas otras que el órgano concedente de la ayuda pueda dictar en la correspondiente Resolución de concesión.”

Nueve. Se da nueva redacción al artículo 37.3.b), quedando redactado con el siguiente tenor literal:

“b) Contrataciones de quienes ostente cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas o entidades sin ánimo de lucro.

Esta exclusión no será de aplicación a los centros especiales de empleo cuya fórmula jurídica de constitución esté incluida entre las de economía social.”

Disposición transitoria primera. Plazo excepcional de solicitud de incentivo por mantenimiento de puestos de trabajo.

Los incentivos al mantenimiento de puestos de trabajo ya creados y ocupados por personas con discapacidad durante los meses de noviembre y diciembre del año 2010, se podrán solicitar en el plazo de 15 días naturales, a contar desde la entrada en vigor de la presente norma. Estas ayudas se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en la disposición adicional primera de la Orden 20 de octubre Vínculo a legislación de 2010.

Disposición transitoria segunda. Plazo excepcional de presentación de solicitudes para Centros Especiales de Empleo cuya fórmula jurídica de constitución esté incluida entre las de Economía social.

Los Centros Especiales de Empleo que, entre los días 1 de enero y 31 de agosto de 2011, hubiesen reunido los requisitos exigidos en el artículo 37.3.b), tendrán un plazo excepcional de 15 días naturales, a contar desde la entrada en vigor de la presente norma, para presentar las solicitudes de incentivos regulados en la Sección 1.ª, Sección 2.ª y Sección 3.ª del Capítulo III.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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