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Subvenciones UNEM

Concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del programa Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM)

27/10/2011
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Orden de 11 de octubre de 2011, por la que se convoca la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del programa Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM) (BOJA de 26 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 2011, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER A AYUNTAMIENTOS, MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y CONSORCIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA UNIDADES DE EMPLEO DE MUJERES (UNEM)

Por Orden de 10 de octubre de 2011, se ha procedido a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia competitiva. La citada Orden en su Disposición adicional segunda establece que corresponderá a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente Disposición, a través de la correspondiente Orden que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del programa Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM).

Segundo. Solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes de subvención se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I, aprobadas por Orden de 10 de octubre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Cuantía total máxima de la presente convocatoria.

Las subvenciones concedidas, para el presente ejercicio se concederán con cargo a la aplicación 18.31.16.00.760.00.32G, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 2.978.861,00 euros, existiendo cofinanciación en un 80% del Fondo Social Europeo.

Cuarto. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se publica como Anexo II el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos aprobado por Orden de 10 de octubre de 2011.

Quinto. Plazo de ejecución y justificación.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 y el plazo para justificar el empleo de la misma finalizará el día 31 de marzo de 2012.

Sexto. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido por la Orden de 10 de octubre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia competitiva.

Séptimo. Cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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