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  • EDICIÓN DE 27/10/2011
 
 

Comisión Interdepartamental del cambio climático

Composición y funciones de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático

27/10/2011
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Acuerdo GOV/145/2011, de 18 de octubre, sobre la composición y funciones de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático (DOGC de 26 de octubre de 2011). Texto completo.

ACUERDO GOV/145/2011, DE 18 DE OCTUBRE, SOBRE LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO.

Mediante el Decreto 198/2003, de 26 de agosto, el Gobierno creó la Comisión Catalana del Cambio Climático con el fin de coordinar las actuaciones contra el cambio climático e impulsar los programas y políticas de la Administración de la Generalidad en esta materia. Esta Comisión fue suprimida por el Decreto 312/2004, de 8 de junio, por el que se suprimen varios órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Posteriormente, mediante el Decreto 573/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y bajo la dependencia de este Departamento, se crea la Comisión Interdepartamental contra el Cambio Climático, con el propósito de que fuera el órgano de coordinación e impulso de la acción de Gobierno en la lucha contra el cambio climático. En fecha 13 de febrero de 2007, el Gobierno de la Generalidad aprobó la composición y los objetivos de esta Comisión.

Los acuerdos internacionales alcanzados en la pasada cumbre de la Convención marco de las Naciones Unidas en Cancún así como los retos que la Unión Europea tiene que alcanzar en el horizonte 2020 y 2050 refuerzan la necesidad de continuar trabajando con el fin de situar Cataluña en un camino hacia una economía baja en carbono. En este sentido, el pasado 3 de mayo se aprobó el Plan de Gobierno 2011-2014 que establece entre sus objetivos estratégicos el de impulsar la elaboración de un Plan de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEH), una estrategia de adaptación y un nuevo Plan de energía y del cambio climático de Cataluña que integre aquellos aspectos de la mitigación del cambio climático relacionados con la energía, todos ellos en el horizonte 2020. Con el fin de poder alcanzar estos objetivos hace falta una actuación concertada entre los diferentes departamentos de la Administración la Generalidad que se articula a través de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, modificó tanto los nombres como las competencias de los diferentes departamentos de la Generalidad, y otorgó al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, entre otras, las competencias para establecer políticas ante el cambio climático.

El Decreto 342/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad procede a adaptar el nombre de la Oficina Contra el Cambio Climático, que pasa a denominarse Oficina Catalana del Cambio Climático, y, en su artículo 129, establece como función, entre otras, que esta Oficina actúe como secretaría de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 573/2006, de 19 de diciembre, la composición y objetivos de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático deben fijarse mediante un acuerdo del Gobierno de la Generalidad.

Por ello, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, el Gobierno

Acuerda:

-1 La Comisión Interdepartamental del Cambio Climático, adscrita al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, tiene la composición siguiente:

a) La presidencia, que es ejercida por el consejero de Territorio y Sostenibilidad.

b) La vicepresidencia, que es ejercida por el secretario de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

c) Doce vocalías de carácter permanente ejercidas por los representantes de cada uno de los departamentos siguientes:

Departamento de la Presidencia: 1 vocalía.

Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales: 1 vocalía.

Departamento de Economía y Conocimiento: 2 vocalías.

Departamento de Salud: 1 vocalía.

Departamento de Interior: 1 vocalía.

Departamento de Territorio y Sostenibilidad: 3 vocalías.

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural: 1 vocalía.

Departamento de Empresa y Empleo: 2 vocalías.

Las personas que asuman estas vocalías tienen que tener rango mínimo de director general y son nombradas por el consejero de Territorio y Sostenibilidad, a propuesta de los departamentos correspondientes, los cuales también tienen que proponer una persona suplente.

No obstante, en función de los temas a tratar pueden ser invitados a participar otros departamentos de la Generalidad.

d) La secretaría, que corresponde al director de la Oficina del Cambio Climático.

-2 Corresponde a la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático:

a) Coordinar la actuación del Gobierno de la Generalidad en el ámbito de la lucha contra el cambio climático.

b) Impulsar actuaciones de carácter transversal entre los diferentes departamentos para favorecer la adaptación al cambio climático con el fin de disminuir sus efectos en Cataluña.

c) Promover acciones de carácter transversal entre los diferentes departamentos para disminuir las emisiones de los gases de efecto invernadero, responsables del cambio climático.

d) Hacer el seguimiento y la evaluación de las actuaciones anteriores.

-3 La Oficina Catalana del Cambio Climático da soporte técnico y administrativo necesario a la Comisión para el desarrollo de sus funciones.

-4 La Comisión se reúne como mínimo una vez al año y ejerce sus funciones con carácter indefinido.

-5 La Comisión puede crear los grupos de trabajo que considere convenientes en los que, además de representantes de los diferentes departamentos con representación en la Comisión, se podrá invitar a expertos tanto de la Generalidad, como de otros organismos públicos o privados a que por su conocimiento puedan ser relevantes para los temas sujetos a estudio. Estos grupos de trabajo podrán tener carácter permanente o temporal. A estos efectos los grupos de trabajo existentes mantienen su vigencia hasta la constitución de la nueva Comisión.

-6 Los miembros de la Comisión no perciben ninguna retribución por el ejercicio de sus funciones.

-7 La Comisión Interdepartamental del Cambio Climático, en todo lo que no prevé este Acuerdo, se rige por lo que dispone la normativa vigente en materia de órganos colegiados aplicable a la Administración de la Generalidad de Cataluña.

-8 Se deja sin efecto el Acuerdo del Gobierno de fecha 13 de febrero de 2007, sobre la composición y los objetivos de la Comisión Interdepartamental contra el Cambio Climático.

-9 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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