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Esoectáculos taurinos

Modificación del Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón

26/10/2011
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Decreto 344/2011, de 14 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón (BOA de 25 de octubre de 2011). Texto completo.

DECRETO 344/2011, DE 14 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS TAURINOS, APROBADO POR DECRETO 223/2004, DE 19 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

El artículo 71.54.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas.

Mediante Real Decreto 1053/1994, de 20 de mayo Vínculo a legislación, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios para el ejercicio de las materias señaladas.

En desarrollo de las competencias mencionadas, se aprobó el Reglamento de espectáculos taurinos, por Decreto 223/2004, de 19 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón; en su artículo 82 se crea la Comisión Consultiva Aragonesa de Asuntos Taurinos, como órgano de consulta y asesoramiento en la materia.

Mediante Decreto de 15 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, concretando en el artículo quinto del Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, que “al Departamento de Política Territorial e Interior se le atribuyen las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, a excepción de la competencia en materia de Administración de Justicia”, por el Decreto 225/2007, de 18 de septiembre Vínculo a legislación del Gobierno de Aragón.

Posteriormente, y mediante Decreto 156/2011, de 25 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se estableció la nueva estructura de los Departamentos, por lo que resulta necesario adaptar la composición de la Comisión Consultiva Aragonesa de Asuntos Taurinos a la nueva estructura organizativa.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, visto el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 14 de octubre de 2011,

Artículo único. Modificación del Reglamento de espectáculos taurinos aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Se modifica el apartado segundo del artículo 82, quedando redactado en los siguientes términos:

“2. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: El Consejero competente en materia de espectáculos taurinos.

- Vicepresidente: el Director General competente en materia de espectáculos taurinos.

- Vocales:

- Un representante, con categoría de Director General, del departamento competente en materia de salud pública.

- Un representante, con categoría de Director General, del departamento competente en materia de ganadería

- El Jefe del Servicio que tenga atribuidas las funciones en espectáculos taurinos en la Dirección General competente en esta materia.

- El Delegado de asuntos taurinos.

- El Coordinador de los Presidentes de espectáculos taurinos.

- El Coordinador de los veterinarios que intervienen en los espectáculos taurinos.

- Tres representantes de los aficionados, que serán designados por el Consejero competente en materia de espectáculos taurinos.

- Dos representantes de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón designados por las asociaciones de los mismos.

- Un representante de las asociaciones de ganaderos de reses bravas existentes en Aragón, designado por las mismas.

- Un representante de los profesionales taurinos residentes en Aragón designado por las Asociaciones de los mismos.

- Un representante de las empresas gestoras de cosos taurinos en Aragón, designado por las mismas.

- Un representante a propuesta de las asociaciones de informadores taurinos de Aragón.

- Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos.”

Disposición final única. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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