RESOLUCIÓN CLT/1955/2011, DE 3 DE AGOSTO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN LAS MODALIDADES DE APORTACIONES REINTEGRABLES Y SUBVENCIONES, A LA DISTRIBUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN CATALUÑA
El Instituto Catalán de las Industrias Culturales tiene entre sus objetivos el de fomentar el desarrollo de las industrias de la cultura, ayudar a su implantación y dar apoyo a las iniciativas empresariales de producción y promoción de espectáculos en el ámbito territorial catalán, tanto en lo que respecta a su consumo interior como en lo que respecta a su exportación, difusión y promoción en circuitos internacionales. Por dicho motivo se convoca una línea de ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones a la distribución de espectáculos en Cataluña.
Vistos los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la normativa básica del Estado en materia de subvenciones, aplicables en todo lo que resulta adecuado a la naturaleza de los préstamos;
De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,
Resuelvo:
-1 Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución y explotación de espectáculos en Cataluña.
-2 La dotación máxima de las ayudas previstas en la presente convocatoria es de 1.200.000,00 euros, de los cuales 400.000 euros se financian con cargo a la partida 470.0001, y 800.000 euros, con cargo a la partida 830.0002 del presupuesto del ICIC para el año 2011.
La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.
-3 Las ayudas previstas en dicha convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 15 de junio de 2011, y por la normativa general de subvenciones.
-4 Se podrá tramitar telemáticamente la notificación de los actos del procedimiento, a petición de la persona solicitante, de acuerdo con lo que prevé el punto 5 del anexo de la Resolución CMC/3694/2009, de 17 de diciembre (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009).
Esta notificación se realizará a través del sistema corporativo de notificación electrónica de la Generalidad (http://www20.gencat.cat/portal/site/OVT).
-5 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
(ANEXOS OMITIDOS)