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Funcionamiento de las programaciones incluidas en la Red Gallega de Teatros y Auditorios

11/04/2011
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Resolución de 28 de febrero de 2011 por la que se establecen las normas de funcionamiento de las programaciones incluidas en la Red Gallega de Teatros y Auditorios (DOG de 8 de abril de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE FEBRERO DE 2011 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS PROGRAMACIONES INCLUIDAS EN LA RED GALLEGA DE TEATROS Y AUDITORIOS.

La Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) establece en su disposición transitoria primera que la Agadic sucederá al Instituto Gallego de Artes Escénicas y Musicales en el ejercicio de las funciones que desarrolla y quedará subrogada en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones afectos o constitutivos en virtud de las mencionadas funciones. A estos efectos, establece igualmente en su artículo quinto que es función de la Agadic promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales.

La Red Gallega de Teatros y Auditorios (RGTA) se constituye a finales del año 1996 como principal instrumento del Instituto Gallego de Artes Escénicas y Musicales -IGAEM- para promover la distribución de las producciones escénicas y musicales gallegas, actuando como mercado preferente para el teatro, la danza y la música y dotándolos de una estabilidad en su programación habitual. La Red Gallega de Teatros y Auditorios se rige por lo dispuesto en la Resolución de 21 de noviembre de 2006, en relación con la estructura, la organización y el funcionamiento de la Red de Espacios Escénicos, y por la Resolución de 29 de febrero de 2008, en lo referente a las normas de funcionamiento de las programaciones que se desenvuelven en esta red de espacios.

En las reuniones anuales del comité técnico celebradas los días 6 de octubre de 2010 y el 20 de enero de 2011 y en las evaluaciones intermedias realizadas por el departamento de programación de la Agadic se detectó la necesidad de incorporar diferentes medidas para la mejora del funcionamiento de las programaciones de la RGTA, relacionadas fundamentalmente con los siguientes elementos:

(1) Necesidad de aplicar de modo inmediato la Resolución de 21 de noviembre de 2006 de organización y funcionamiento de la RGTA (DOG n.º 231, del 30 de noviembre), en relación a los requisitos de infraestructura que tienen que disponer los espacios escénicos para pertenecer a la RGTA.

(2) La conveniencia de continuar con el proceso de integración de las programaciones de las diferentes disciplinas artísticas.

(3) La necesidad de aplicar nuevas fórmulas de cofinanciación basadas en criterios de número de habitantes por localidad:

1. Hasta 12.000 habitantes.

2. De 12.001 a 40.000 habitantes.

3. Más de 40.000 habitantes.

(4) La demanda, por parte de las entidades titulares de teatros y auditorios, de una mayor flexibilidad en la contratación de espectáculos.

Por todo ello, conforme con sus objetivos inmediatos, el consejo de dirección de la Agadic aprobó, en su reunión de 4 de febrero 2011, esta resolución, por la cual se aprueban las normas de funcionamiento de las programaciones de la Red Gallega de Teatros y Auditorios;

y, en su virtud, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, se acuerda la publicación de la siguiente resolución, que se someterá al siguiente articulado:

Artículo 1.º.-Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto, dentro de las funciones que le vienen atribuidas a la Agadic por su normativa de creación, aprobada por la Ley 4/2008, de 23 de mayo, fomentar la difusión de las artes escénicas a través de una programación estable y coordinada en los teatros y auditorios mediante un programa de colaboración con las entidades titulares de los espacios escénicos integrados en la Red Gallega de Teatros y Auditorios, estableciéndose mediante esta resolución la normativa de funcionamiento que regirá para sus programaciones.

Esta normativa resulta de aplicación directa a todas aquellas entidades públicas, así como otras personas jurídicas titulares de teatros y auditorios que estén inscritos en la RGTA.

Artículo 2.º.-Períodos de programación.

Las programaciones de la Red Gallega de Teatros y Auditorios se estructurarán en dos períodos de programación, que comprenderán los meses de enero a junio, el primero, y de julio a diciembre, el segundo.

Artículo 3.º.-Programaciones ofertadas en la RGTA.

En cada uno de los períodos de programación Agadic podrá ofertar todas o bien alguna de las programaciones siguientes:

Programación de adultos (PA) que incluye artes escénicas, música y magia para adultos.

Programación infantil (PI) que incluye artes escénicas, música y magia para público infantil.

Los teatros y auditorios en la actualidad integrantes de la RGTA podrán participar en las diferentes programaciones y períodos de programación conforme con sus preferencias, si bien deberán estar sujetas al cumplimiento de los compromisos de programación recogidos en los artículos 4.º.1 y 5.º.1 de la resolución del IGAEM de 21 de noviembre de 2006, por la que se regula la estructura, la organización y el funcionamiento de la RGTA (DOG n.º 231, del 30 de noviembre).

El compromiso de programación para los espacios pertenecientes a la RGTA:

Espacios A (entidades de + de 40.000 habitantes) 14 funciones. Debiendo estar presentes en la programación anual cuatro de las disciplinas ofertadas (teatro, circo, danza, música y magia). Pudiendo realizar una función fuera del espacio escénico adscrito a la RGTA.

Espacios B (entidades entre 12.001 hasta 40.000 habitantes) 11 funciones. Pudiendo realizar una función fuera del espacio escénico adscrito a la RGTA y debiendo estar presentes en la programación anual tres de las disciplinas ofertadas (teatro, circo, danza, música y magia).

Espacios C (entidades hasta 12.000 habitantes) 8 funciones. Pudiendo realizar una función fuera del espacio escénico adscrito a la RGTA y debiendo estar presentes en la programación anual tres de las disciplinas ofertadas (teatro, circo, danza, música y magia).

Artículo 4.º.-Contratación.

Los espacios escénicos de las entidades integrantes de la RGTA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, deberán cumplir con los requisitos que se establecen a continuación:

1.º Las entidades titulares de teatros, auditorios y demás espacios escénicos deberán realizar sus propuestas de programación sobre la base de los catálogos de espectáculos habilitados por la Agadic para cada programación, debiendo tener liquidadas y satisfechas, en todo caso, las obligaciones contraídas con las compañías programadas durante el mismo semestre del año inmediatamente anterior. Las propuestas de programación detallarán las fechas y horarios de exhibición de los espectáculos. No se admitirán funciones en horario escolar, excepto en el caso de segundas y terceras funciones.

2.º Las propuestas de programación presentadas deberán comprometerse a programar el siguiente número mínimo de espectáculos:

Tabla omitida.

3.º En el caso de teatros y auditorios de titularidad pública, el 75% de la programación deberá corresponder a espectáculos de empresas gallegas. En el caso de teatros y auditorios de titularidad privada, el 100% de la programación deberá corresponder a espectáculos de empresas gallegas.

4.º Los espacios no podrán incluir ninguna actividad de la Red en otro tipo de programaciones (premios, cursos, concursos, encuentros, festivales, fiestas patronales, etc.) sin el consentimiento explícito y por escrito de la Agadic, a el fin de no desplazar el objetivo de acrecentar y fomentar programaciones estables en los ayuntamientos y entidades gestoras de espacios escénicos, o de atrasar o menoscabar el trabajo de los actuantes del circuito, o de crear confusión entre las instituciones integrantes de la Red y aquellas instituciones o entidades que participen en la/s actividade/s mencionada/s anteriormente.

5.º La aceptación de las propuestas de programación estará sujeta al cumplimiento de los siguientes límites mínimos de contratación por cada uno de los espectáculos propuestos:

Tabla omitida.

Cuando un espectáculo no alcance el límite mínimo de contratación, deberá ser substituido por cualquier otro, a propuesta de la entidad titular del teatro o auditorio.

Los espectáculos de danza y música quedarán exentos del cumplimiento de los límites mínimos de contratación.

Excepcionalmente, cuando los niveles de contratación dificulten de forma generalizada el cumplimiento de los criterios mínimos establecidos, la dirección de la Agadic podrá acordar su reducción.

Artículo 5.º.-Condiciones económicas.

1. La Agadic cofinanciará las programaciones propuestas por las entidades titulares de teatros y auditorios de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias.

Cuando no sea posible atender todas las propuestas en su totalidad, se utilizarán como criterios de selección los datos de asistencia de públicos correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

2. La cofinanciación de las programaciones de los teatros y auditorios de titularidad privada será del 20% del caché de cada espectáculo en el supuesto de funciones únicas, y del 35% del caché de cada espectáculo en el supuesto de realización de más de una función consecutiva o de funciones de danza.

3. En el caso de las programaciones de los teatros y auditorios de titularidad pública, la cofinanciación se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes:

3.1.

Tabla omitida.

3.2. La cofinanciación de las funciones de danza de los teatros y auditorios de titularidad pública se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Tabla omitida.

3.3. La cofinanciación de las programaciones de los teatros y auditorios de titularidad pública, en el supuesto de funciones múltiples de teatro, magia y música, se realizará de acuerdo con las siguientes porcentajes:

Dos funciones Tres o más funciones.

Tabla omitida.

En los pagos por la taquilla, en las segundas y terceras funciones no se contabilizarán las invitaciones y los descuentos en el precio de la entrada aplicados por la entidad titular del teatro o auditorio, que correrán por cuenta de ésta.

4. Las funciones incluidas en las programaciones de la RGTA deberán ser de libre acceso para todos los interesados, previo abono del importe de la entrada, con los siguientes precios mínimos (excepto en las funciones realizadas en otro espacio escénico no adscrito a la RGTA).

Tabla omitida.

Las entidades titulares de los teatros y auditorios de la Red Gallega de Teatros y Auditorios podrán establecer descuentos de hasta un 50% como máximo del precio de la entrada para estudiantes, personas de la tercera edad y menores de 12 años y otros colectivos propuestos por los espacios y con la autorización de la Agadic. Igualmente, podrán establecer promociones de hasta el 25% de los precios por asistencia a un mínimo de 3 funciones por semestre. Las restantes promociones que se pretendan aplicar deberán ser remitidas previamente a la Agadic y aprobadas por esta.

Las entidades titulares de los teatros y auditorios de la RGTA podrán emitir invitaciones gratuitas de hasta un máximo del 10% de la capacidad del teatro o auditorio, excepto en los estrenos.

Artículo 6.º.-Otras obligaciones.

Las entidades públicas y demás personas jurídicas titulares de los espacios escénicos que en la fecha de publicación de esta resolución formaran parte de la Red Gallega de Teatros y Auditorios estarán igualmente obligadas a:

1.º Poner a disposición de las compañías las infraestruturas necesarias para el desarrollo efectivo de cada actividad contratada, conforme con lo establecido en los artículos 4.º y 5.º de la Resolución de 21 de noviembre de 2006 por la que se regula la estructura, la organización y el funcionamiento de la Red.

2.º La organización puntual de cada función, así como los gastos de difusión local y el pago de los derechos de autor, le corresponderán a la entidad titular del teatro, auditorio o espacio escénico. En la publicidad que se realice, la entidad deberá incluir el logotipo de la Red Gallega de Teatros y Auditorios.

3.º La entidad titular del teatro o auditorio le facilitará la hoja de taquilla a la compañía titular del espectáculo al finalizar éste, y remitirá la información sobre públicos y facturación en formato electrónico, conforme con el procedimiento establecido por la Agadic, en un plazo no superior a los cinco días hábiles inmediatamente posteriores a la celebración de la actuación.

Artículo 7.º.-Causas de exclusión como miembro de la RGTA.

Las entidades integrantes de la RGTA dejarán de pertenecer a la Red y se considerarán excluidas a todos los efectos, previa resolución motivada de la dirección de la Agadic, en los siguientes casos:

-Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en esta resolución.

- Inobservancia de los requisitos mínimos que deberán cumplir en todo caso los espacios escénicos integrados en la RGTA.

- Incumplimiento de las condiciones relativas a los instrumentos jurídicos que regulan las programaciones, en particular en lo referente a las alteraciones unilaterales del calendario de actuaciones, de los espacios escénicos en los que se desarrolla el espectáculo, del abono efectivo de las cantidades consignadas en el cuadro de programación, de lo establecido en relación con los precios mínimos o de las obligaciones de entrega de las certificaciones de la realización de las funciones y de la remisión electrónica de la información sobre públicos y de facturación de las compañías programadas.

En estos casos serán causas de resolución inmediata, con independencia de las indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondan a su exclusión, mediante resolución motivada de la dirección de la Agadic, previo informe emitido por el comité técnico.

Disposiciones finales Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Agadic -personalmente o por mediación de los órganos consultivos de la RGTA- tendrá la facultad de ejercer las funciones de control, impulso, coordinación y seguimiento de las actividades que se programen y desarrollen de conformidad con lo previsto en esta resolución, así como de la gestión de los asuntos de interés común para la RGTA.

Para realizar estas funciones se podrán organizar cuantos medios estén a disposición tanto de la dirección de este organismo como de los departamentos correspondientes, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

Segunda.-Las condiciones de infraestructura técnica necesarias de cada espacio para estar en la RGTA son las que aparecen especificadas en la Resolución de 21 de noviembre de 2006 de organización y funcionamiento de la RGTA (DOG n.º 231, del 30 de noviembre):

Los espacios A deberán cumplir todas las condiciones referidas a la Red A.

Los espacios B y C deberán cumplir todas las condiciones referidas a la Red B.

Tercera.-Se facultará al director de la Agadic para dictar las resoluciones que sean necesarias para la ejecución de esta resolución y de la normativa de desarrollo que de ella derive.

Cuarta.-Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinta.-Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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