Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/10/2011
 
 

Subvenciones

Subvenciones a las entidades locales gallegas

21/10/2011
Compartir: 

Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas (DOG de 20 de octubre de 2011). Texto completo.

DECRETO 193/2011, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN ESPECIALIDADES EN LAS SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES GALLEGAS.

El artículo 27.2 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de régimen local, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución, incluyendo entre otras actuaciones administrativas la de promoción y fomento, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.2.º Vínculo a legislación de la Constitución.

El marco legislativo de carácter básico en materia de subvenciones lo constituye la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

En ejercicio del título competencial previsto en los artículos 27.5 y 28.1 del Estatuto de autonomía de Galicia el Parlamento de Galicia aprueba la Ley 9/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, de subvenciones de Galicia, con el objeto de adaptar este marco a las peculiaridades propias de la gestión de las subvenciones en nuestra Comunidad. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final única de la Ley 9/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, de subvenciones de Galicia, se aprobó el Decreto 11/2009, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

Con fecha 26 de febrero de 2010 se firmó por el presidente de la Xunta de Galicia y el presidente de la FEGAMP una addenda al Pacto local por la que se creó la Comisión Única de Seguimiento del Pacto Local, que contempló como uno de los objetivos principales establecidos la posibilidad de simplificar el procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales gallegas, unificar su reglamento e introducir mecanismos de eficacia y eficiencia en este sector tan importante de la inversión autonómica, siendo fruto de esta colaboración institucional la presente norma reglamentaria.

El marco normativo en materia de subvenciones vino, por lo tanto, a cubrir un espacio básico en la regulación jurídica general de la actividad de fomento, con dos propósitos esenciales: insertar las subvenciones en los principios de buena gestión administrativa, como son los de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia; y, por otro lado, disciplinar el uso de los recursos presupuestarios, garantizando un idóneo control de los mismos. Estos objetivos son genéricos, afectando a todas las subvenciones, y también están presentes en este decreto con las particularidades derivadas de la necesaria lealtad institucional.

En esta línea de lealtad institucional conviene unificar los criterios en los procedimientos de concesión, gestión y justificación de las subvenciones a las entidades locales gallegas para evitar disfunciones administrativas e inseguridad jurídica y establecer una serie de mecanismos que tengan como principio inspirador la lealtad institucional en las relaciones subvencionales entre la Administración autonómica y las entidades locales. Además, como instrumento para la mejora de la transparencia debemos destacar la importancia de la rendición de cuentas como elemento básico para el control de la gestión pública, indispensable para un correcto funcionamiento del sistema democrático, no pudiendo olvidar que el Parlamento de Galicia en su sesión de 23 de septiembre de 2008 aprobó por unanimidad una proposición no de ley en la que se señala que el Parlamento de Galicia instaba a la Xunta para “Considerar la no rendición de cuentas como un criterio excluyente, en los términos que se determinen, para el acceso de las entidades locales a ayudas y subvenciones”.

Por último, debemos señalar que en la tramitación del presente decreto se dio trámite de audiencia a la FEGAMP.

En su virtud, a propuesta conjunta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la conselleira de Hacienda, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de octubre de dos mil once,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente decreto la regulación de determinados aspectos en los procedimientos de concesión, gestión y justificación de las subvenciones financiadas íntegramente con fondos propios de la comunidad autónoma en las que los beneficiarios sean entidades locales de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este decreto es aplicable a las subvenciones concedidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, en la medida en que las subvenciones sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, cuyos beneficiarios sean las entidades locales gallegas.

2. A efectos de este reglamento, se entenderá por entidad local gallega cualquiera de las recogidas en los artículos 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

CAPÍTULO II

Especialidades en los procedimientos de concesión, gestión y justificación

de las subvenciones a las entidades locales gallegas

Sección 1.ª Gastos subvencionables

Artículo 3. Gasto realizado en las subvenciones concedidas a las entidades locales gallegas.

1. Con carácter general, se considerará gasto realizado cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local. Las entidades locales beneficiarias estarán obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las beneficiarias de cada uno de los abonos de las subvenciones concedidas.

2. No obstante, en el caso de realizarse pagos anticipados como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado por la entidad local beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Sección 2.ª Requisitos y procedimiento de concesión

Artículo 4. Rendición de las cuentas generales al Consejo de Cuentas como requisito para la concesión de subvenciones.

1. Será requisito para la concesión de subvenciones que las entidades locales hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.

2. Excepcionalmente, el Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar la exención del cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior en aquellos supuestos en los que la no concesión de la subvención pudiese afectar al normal desarrollo de los servicios públicos esenciales.

Artículo 5. Planes específicos para líneas de subvención de carácter singular.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero Vínculo a legislación, el órgano competente para la concesión de subvenciones elaborará un plan específico para líneas especiales de subvenciones de carácter singular dirigidas a las entidades locales cuando existan razones de interés público, social, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria y así se recoja en el plan. Este plan específico deberá tener carácter programático, referido a un ámbito territorial concreto, a un tipo de beneficiarios, actuaciones preferentes u otros objetivos y cuyo contenido no creará derechos ni deberes.

2. El contenido mínimo del plan será el siguiente:

a) Los objetivos y efectos que se pretenden conseguir y el plazo necesario para su consecución.

b) Las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario o aquellas otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

c) Posibles beneficiarios/as y modalidades de ayuda.

d) Los costes previsibles.

e) Las fuentes de financiación.

f) Los criterios de reparto.

3. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas en estos planes específicos. Las propuestas de resolución de concesión, o el instrumento del convenio que se autorice a suscribir, deberán ajustarse a las previsiones contenidas Ley 9/2007, de 13 junio Vínculo a legislación, de subvenciones de Galicia, y contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario o aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

b) Beneficiarios y modalidades de ayuda.

c) Crédito presupuestario a que se imputa el gasto y la cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fueren varios.

d) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta.

f) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario y, en su caso, de la entidad colaboradora del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

g) Deber del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

h) Deber del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Contas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Sección 3.ª Gestión de la concesión

Artículo 6. Pago anticipado a las entidades locales gallegas.

1. Cuando así se prevea expresamente en las bases reguladoras de las subvenciones, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Uno. Subvenciones corrientes.

Cuando el importe de la subvención no sobrepase los 18.000 euros, las bases reguladoras podrán prever la concesión de pagos anticipados de hasta un 80% de la subvención concedida y sin que se sobrepase la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Cuando el importe de la subvención concedida sobrepase los 18.000 euros, las bases reguladoras podrán prever, además, pagos anticipados de un 10% adicional sobre el importe que exceda de los 18.000 euros y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Dos. Subvenciones de capital.

Las bases reguladoras podrán prever la concesión de pagos anticipados de hasta un 50% de la subvención concedida en aquellos supuestos en que la inversión exija pagos inmediatos y sin que se sobrepase la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

2. Excepcionalmente, previa justificación de su necesidad, el Consello de la Xunta podrá autorizar la modificación de los porcentajes señalados.

3. Las subvenciones de capital instrumentadas mediante convenio se gestionarán en los términos previstos en dicho documento sin que sean de aplicación las limitaciones previstas en este artículo, debiendo hacer referencia expresa, en su caso, a la posibilidad de efectuar pagos anticipados.

Artículo 7. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el/la beneficiario/a podrá solicitar la modificación de las características del proyecto o actividad subvencionada, con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. Las bases reguladoras deberán prever los supuestos y condiciones en los que se podrá modificar la resolución de la concesión, respetando el objeto de la subvención, las actividades subvencionadas y evitando actuaciones deficientes e incompletas.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud, la entidad deberá presentar:

a) Memoria justificativa, en la que además se haga constar que no se desvirtúa el proyecto subvencionado, que no supondrá una actuación deficiente y que se cumple con el objetivo de la resolución de la concesión.

b) Presupuesto o proyecto modificado.

c) Relación e identificación concreta de los cambios introducidos en cuadro comparativo.

Sección 4.ª Justificación

Artículo 8. Cuenta justificativa de las entidades locales gallegas.

Las entidades locales beneficiarias estarán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada, con carácter general, por la documentación que se relaciona en los artículos siguientes, y que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Artículo 9. Cuenta justificativa de las subvenciones destinadas a financiar gastos corrientes.

En el caso de subvenciones destinadas a financiar los gastos corrientes la cuenta justificativa contendrá:

a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1.º El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2.º Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2 b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero Vínculo a legislación.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiarán la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

c) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3.º Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Cuenta justificativa de las subvenciones destinadas a financiar inversiones.

En el caso de subvenciones destinadas a financiar inversiones, la cuenta justificativa contendrá:

a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en la que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1.º El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2.º Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, y sin perjuicio de lo previsto en la letra c) de este mismo artículo, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2 b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero Vínculo a legislación.

b) Certificado de tasador/a independiente debidamente acreditado/a e inscrito/a en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

c) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a).

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3.º Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Cuenta justificativa de subvenciones destinadas a financiar obras realizadas por administración por la entidad local beneficiaria.

1. En el supuesto de la ejecución de obras por administración, la cuenta justificativa incluirá una certificación de la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa, que contendrá una relación de los gastos efectuados con medios o recursos propios, ordenada según el concepto a que se atribuye, con identificación del/la acreedor/a y del documento, importe y fecha de emisión.

2. Además, deberá incluirse una certificación emitida por el/la secretario/a-interventor/a o interventor/a de que los gastos relacionados fueron aplicados al cumplimiento del proyecto subvencionado.

3. Salvo que las bases reguladoras o convenios establezcan lo contrario en la ejecución de obras por administración, se podrán imputar los gastos de personal propio de la entidad local.

Sección 5.ª Responsabilidad

Artículo 12. Responsabilidad en la contratación de las actuaciones financiadas por subvenciones de la Administración autonómica.

1. Las entidades locales beneficiarias podrán subcontratar parcial o totalmente la actividad o inversión subvencionada, salvo que lo impida la naturaleza de la misma. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2. A estos efectos, las bases reguladoras de las subvenciones recogidas en el ámbito de aplicación de este decreto incorporarán la previsión de que las entidades locales puedan concertar con terceros la ejecución parcial o total de la actuación que constituya el objeto de la subvención. Los contratistas quedarán obligados solamente ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

3. La contratación de las obras o equipamientos será realizada por los ayuntamientos conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, siendo las entidades locales contratantes las responsables directas de las consecuencias que de los incumplimientos se pudieran derivar.

Disposición adicional única.

En aquellos aspectos no previstos específicamente en el presente decreto se aplicará el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero Vínculo a legislación.

Disposición transitoria única.

La obligación de la rendición de las cuentas prevista en el artículo 4 de este reglamento solo deberá acreditarse a partir de los ejercicios 2010 y siguientes.

Disposición final única.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana