Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/10/2011
 
 

Por homicidio imprudente

Condenan a dos años de cárcel al padre que mató a su bebé cuando intentaba calmarlo

14/10/2011
Compartir: 

Está en libertad porque ya había pasado casi dos años recluido

GIRONA, 13 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Girona ha condenado a dos años de prisión por homicidio imprudente a un padre por la muerte de su hijo de 27 días en Platja d'Aro (Girona) al que golpeó contra una superficie cuando trataba de calmar sus llantos.

Según consta en la sentencia, el acusado cogió al bebé porque lloraba y "faltando a las más elementales normas de cuidado" lo meció, golpeándole la cabeza contra una superficie lisa, plana y dura, impacto que le causó la muerte.

El jurado popular que le juzgó --por segunda vez-- le consideró culpable, por ocho votos a favor y uno en contra, de un delito de homicidio imprudente "al no observar diligencia y cuidado" por el bebé.

Así, los miembros del jurado descartaron el asesinato con alevosía --la teoría que defendía el fiscal-- y el accidente, los otros dos puntos que tenían que valorar según el objeto de veredicto y porque no quedó probado que el procesado golpeara intencionadamente la cabeza del pequeño contra una superficie plana y dura.

Durante la lectura del veredicto en la Audiencia de Girona, los jurados votaron en contra de la suspensión condicional de la pena y del indulto, pero aun así y a petición del abogado de la defensa, Manel Mir, el magistrado dejó a Alejandro S.P. en libertad siempre que demuestre una residencia en España porque llevaba en prisión preventiva casi dos años, desde el 12 de diciembre de 2009, lo que sería la mayor parte de la pena mínima por este tipo de delitos.

El fiscal, Enrique Barata, en su exposición final, pidió que se condenara al joven a una pena de cuatro años --la máxima para este tipo de delito--, mientras que la defensa pidió para el acusado la pena mínima, de dos años y medio de cárcel.

El juicio se repitió porque en junio de este mismo año la Audiencia de Girona tuvo que disolver, por primera vez en su historia, el tribunal popular que juzgaba a Alejandro S.P. porque no alcanzaron consenso.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  4. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  5. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  6. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  7. Actualidad: El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG
  8. Tribunal Supremo: La regulación de la reserva de los contratos públicos o de algún lote de los mismos a favor de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social no vulnera los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato entre licitadores
  9. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  10. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana