MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Lecumberri, no señala el sentido que debe tener la resolución de este asunto en el TSJC, pero ordena a este tribunal a entrar en el fondo y no rechazarlo sin más.
El recurso fue interpuesto por un particular que impugnó el decreto de convocatoria electoral por entender infringido el artículo 152.1 de la Constitución Española, que consagra el sistema de representación proporcional en la elección de las asambleas legislativas.
Consideraba este ciudadano que, en el contenido del citado decreto, se habría privilegiado la asignación de representantes a las circunscripciones electorales de Girona, Lleida y Tarragona en detrimento de la de Barcelona.
El TSJC declaró la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación del recurrente y por entender que el decreto de convocatoria electoral constituye un acto de naturaleza política no sujeto al derecho administrativo, y por lo tanto no suceptible de recuso contencioso.
El alto tribunal, sin embargo, considera que sí debería haberse admitido el recurso por estar relacionado con determinados aspectos reglados del acto político, y por refererirse además a una supuesta vulneración de derechos fundamentales que no pueden ser despachada sin más. Así, las actuaciones se retrotraen al momento anterior al fallo que inadmitió el recurso del particular, debiéndose dictar otro que tenga como consecuencia la admisión del mismo y la resolución sobre la cuestión de fondo planteada.