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  • EDICIÓN DE 10/10/2011
 
 

Departamento de Economia y Empleo

Estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo

10/10/2011
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Decreto 330/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo (BOA de 7 de octubre de 2011). Texto completo.

DECRETO 330/2011, DE 6 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El Decreto de 15 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo primero, dispone la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma, creando el Departamento de Economía y Empleo, cuya estructura se establece por este Decreto.

Por Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos, se atribuyen las competencias al Departamento de Economía y Empleo, concretamente, en su artículo tercero, las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo en materia de política y promoción económica, comercio exterior, trabajo y empleo; y, las competencias que tenía atribuidas el anterior Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo se adscriben a este Departamento el Instituto Aragonés de Empleo y el Instituto Aragonés de Fomento.

Como consecuencia de esta nueva estructura se procede a adaptar la organización básica de la Administración de la Comunidad Autónoma por Decreto 156/2011, de 25 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que en su artículo segundo, apartado tres, establece como órganos directivos del Departamento de Economía y Empleo los siguientes: Secretaría General Técnica; y las Direcciones Generales de Economía; Trabajo; Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa; Energía y Minas; Comercio y Artesanía; y Turismo.

De este modo en el Departamento de Economía y Empleo se mantienen las Direcciones Generales existentes en el anterior Departamento de Industria, Comercio y Turismo, cuya estructura se determinaba en el Decreto 114/2008, de 10 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y además se establecen como órganos directivos de este nuevo Departamento, la Dirección General de Economía y la Dirección General de Trabajo cuyas funciones pertenecían al anterior Departamento de Economía, Hacienda y Empleo como se dispone en el Decreto 93/2005, de 26 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

La organización básica del Departamento de Economía y Empleo responde a criterios de racionalidad administrativa y eficiencia en la utilización de los recursos en el ejercicio de las numerosas y heterogéneas competencias que se le atribuyen, adecuándose a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del citado Texto Refundido la estructura orgánica de los Departamentos será aprobada mediante Decreto por el Gobierno de Aragón a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta de los Consejeros que estén al frente de los Departamentos competentes en las materias de organización administrativa y hacienda.

Visto el Informe de 30 de septiembre de 2011, elaborado por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación y el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa del Consejero de Economía y Empleo, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de octubre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Competencias generales del Departamento.

Corresponde al Departamento de Economía y Empleo, en el marco de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón, la actuación sobre las siguientes materias:

a) La planificación, coordinación y ejecución de la política económica del Gobierno de Aragón en aras a la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, así como la obtención de la información y la realización del análisis económico necesario para ello.

b) El apoyo técnico y asesoramiento al Gobierno de Aragón en los asuntos europeos, comunitarios y de acción exterior, así como la coordinación, seguimiento y ejecución, en su caso, de las actuaciones de la Administración Autonómica en estos mismos ámbitos.

c) El seguimiento, la información y asesoramiento al Gobierno de Aragón de la Política del Estado, y de las acciones de éste, con trascendencia económica para la Comunidad Autónoma.

d) La gestión de subvenciones estatales reguladas por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Económicos Regionales para la Corrección de los Desequilibrios Interterritoriales.

e) La gestión de las subvenciones tanto a puntos de interés de préstamos, y al coste de avales, como las de a fondo perdido y la concesión de avales y tramitación de anticipos.

f) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de fomento y promoción económica de actuaciones en materia de relaciones económicas internacionales y captación de inversiones extranjeras.

g) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Cajas de Ahorro, Instituciones de Crédito Cooperativo, Banca y Crédito y en materia de seguros.

h) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de defensa de la competencia.

i) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de estadística para fines de la Comunidad Autónoma.

j) El ejercicio de las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, la intermediación laboral, la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo, así como la función pública inspectora sobre dichas materias.

k) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de trabajadores autónomos, cooperativas y entidades asimilables, así como el fomento y promoción del trabajo autónomo, del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social.

l) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de empleo, incluyendo las políticas de promoción de empleo y formación profesional para el empleo.

m) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de actividad industrial que incluye, en todo caso, la actividad de fomento a la Pequeña y Mediana Empresa, la propiedad industrial, el control metrológico y contraste de metales y las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas de acuerdo con las competencias y funciones asignadas por el Gobierno de Aragón al Departamento competente en materia de industria.

n) La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia energética, así como el otorgamiento de títulos habilitantes para las instalaciones de energía eléctrica y de gas que le atribuya la normativa, incluyendo las instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.

o) El régimen minero, en especial la regulación y el régimen de intervención administrativa de las minas y recursos mineros, la restauración de los espacios afectados por actividades extractiva, así como las funciones en materia de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

p) El comercio, tanto la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales y la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, así como la promoción, desarrollo y modernización del sector.

q) La ordenación, promoción y fomento de las ferias comerciales y mercados interiores. El ejercicio de las actividades de la Comunidad Autónoma en relación con las actuaciones en materia de Comercio Exterior.

r) La tutela de las Cámaras de Comercio e Industria.

s) La artesanía, tanto la regulación y el establecimiento de medidas para el fomento y desarrollo de las empresas artesanales, como la promoción de sus productos y la creación de canales de comercialización.

t) La promoción y fomento de la actividad turística de Aragón, la creación y gestión de las infraestructuras turísticas en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma, a través de la acción directa del Departamento o por medio de empresas públicas; y, la ordenación de la actividad turística en Aragón, en relación a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma.

u) La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de cooperación y participación correspondientes a los diferentes ámbitos de las competencias del Departamento.

v) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en este Decreto.

Artículo 2. Atribuciones del Consejero de Economía y Empleo.

Corresponde al Consejero de Economía y Empleo, como órgano superior titular del Departamento, el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Estructura del Departamento.

1. Para el ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Departamento de Economía y Empleo se estructura en los siguientes órganos directivos:

-Secretaría General Técnica.

-Dirección General de Economía.

-Dirección General de Trabajo.

-Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

-Dirección General de Energía y Minas.

-Dirección General de Comercio y Artesanía.

-Dirección General de Turismo.

2. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata del Consejero de Economía y Empleo, bajo su dependencia, existe un Gabinete y una Secretaría particular, con la composición que se determine en las relaciones de puestos de trabajo, que estará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 2.ª del Decreto 156/2011, de 25 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La organización periférica del Departamento de Economía y Empleo se estructura en los Servicios Provinciales de Economía y Empleo en Huesca, Teruel y Zaragoza, que dependen directamente del Consejero, sin perjuicio de su dirección y coordinación funcional por el Secretario General Técnico.

4. Están adscritos al Departamento de Economía y Empleo el Instituto Aragonés de Empleo, organismo autónomo, y el Instituto Aragonés de Fomento, entidad de derecho público, correspondiéndoles las funciones que les atribuyan su normativa específica de creación y funcionamiento.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. Bajo la dirección inmediata del Consejero de Economía y Empleo, corresponden al titular de la Secretaría General Técnica las funciones que se le asignan en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, así como cualesquiera otras que le encomiende o delegue el Consejero.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Planificación, Coordinación y Asuntos Generales.

b) Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal.

Artículo 5. Servicio de Planificación, Coordinación y Asuntos Generales.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponde al Servicio de Planificación, Coordinación y Asuntos Generales las siguientes funciones:

a) La preparación, asesoramiento y revisión de la elaboración de disposiciones normativas sobre materias de competencia del Departamento.

b) El estudio, tramitación y preparación de las resoluciones de los recursos administrativos, procedimientos de revisión de oficio, declaración de lesividad y reclamaciones de responsabilidad administrativa que se planteen en materias competencia del Departamento.

c) La elaboración de informes jurídicos que sean solicitados por los distintos órganos del Departamento, sin perjuicio de la superior función consultiva legalmente atribuida a la Dirección General de Servicios Jurídicos.

d) El asesoramiento jurídico a todos los órganos del Departamento, sin perjuicio de la superior función consultiva legalmente atribuida a la Dirección General de Servicios Jurídicos.

e) La coordinación jurídica de las Direcciones Generales así como de los Servicios Provinciales sobre las distintas materias competencia del Departamento.

f) La realización de propuestas para la mejora y racionalización en materia de procedimientos y métodos de trabajo del Departamento.

g) La coordinación normativa sin perjuicio de la superior función consultiva legalmente atribuida a la Dirección General de Servicios Jurídicos.

h) La tramitación administrativa de los procedimientos de declaración y aprobación de aquellos proyectos de interés general que sean competencia del Departamento, así como la tramitación y gestión de los procedimientos de reparcelación y demás instrumentos y actuaciones necesarias para la ejecución y desarrollo de los citados proyectos de interés general, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

i) En general, la gestión de los asuntos de régimen interior y coordinación del Departamento.

Artículo 6. Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponden al Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal las funciones relativas a:

a) La gestión económica, presupuestaria y contable propia del Departamento incluida la planificación, seguimiento y control de los gastos de los Servicios Provinciales y su coordinación, así como la gestión de las cuentas de cajas pagadoras y fondos a justificar.

b) La tramitación y realización de los actos de gestión derivados de los expedientes de contratación del Departamento y de las adquisiciones de suministros de bienes y servicios en régimen centralizado.

c) La gestión de los bienes y derechos adscritos al Departamento, incluido el control y seguimiento de las operaciones económicas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritas al Departamento, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Corporación Empresarial Pública de Aragón.

d) La gestión administrativa y económica del personal adscrito al Departamento; la aplicación de las directrices en materia de personal que establezca el Departamento competente en materia de función pública u otros órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias, y, las relaciones con los representantes del personal en las materia que afecten específicamente al Departamento.

Artículo 7. Dirección General de Economía.

1. Bajo la dirección inmediata del Consejero de Economía y Empleo, corresponde a la Dirección General de Economía el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:

a) La realización de estudios e informes en materia económica y financiera que sirvan de apoyo a los restantes Departamentos para el ejercicio de sus funciones, así como el estudio de la repercusión de la regulación en la actividad económica.

b) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de Cajas de Ahorro, Instituciones de Crédito Cooperativo, Crédito y Banca y Seguros.

c) El ejercicio de las competencias en materia de promoción y defensa de la libre competencia.

d) El ejercicio de las atribuciones del Departamento en materia de promoción económica y captación de inversiones extranjeras.

e) El ejercicio de las competencias en materia estadística para fines de la Comunidad Autónoma.

f) La gestión de las subvenciones y ayudas públicas de conformidad con la normativa aplicable.

g) El estudio, informe y propuesta de disposiciones normativas en el ámbito de sus funciones.

h) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.

2. La Dirección General de Economía se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Estudios Económicos.

b) Servicio de Competencia y Regulación.

c) Servicio de Promoción Económica.

d) Instituto Aragonés de Estadística.

Artículo 8. Servicio de Estudios Económicos.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Economía, corresponden al Servicio de Estudios Económicos las funciones relativas a:

a) La realización del análisis económico necesario para la identificación de las áreas prioritarias de actuación de la política económica regional y la asistencia en su diseño e implantación.

b) El seguimiento de la evolución del entorno económico regional, nacional e internacional y, el análisis de su repercusión en la Comunidad Autónoma.

c) El estudio y análisis de la repercusión que tiene sobre la actividad económica aragonesa el ejercicio de la actividad regulatoria pública.

Artículo 9. Servicio de Competencia y Regulación.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Economía, corresponden al Servicio de Competencia y Regulación las funciones relativas a:

a) La tramitación de expedientes y la propuesta de resolución por los órganos competentes en materia de cajas de ahorro, entidades de crédito cooperativo, crédito, banca, seguros y mediación de seguros y reaseguros privados.

b) La gestión de las actuaciones que en materia de promoción de la libre competencia y de defensa de la competencia determinadas por la normativa aplicable en la materia.

c) La elaboración y elevación para su tramitación de propuestas de mejora de la regulación que puedan tener una repercusión favorable en la actividad económica.

Artículo 10. Servicio de Promoción Económica.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Economía, corresponden al Servicio de Promoción Económica las funciones relativas a:

a) La gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia del Departamento de Economía y Empleo destinadas a la promoción y desarrollo empresarial; a la promoción y diversificación de la actividad económica y al desarrollo equilibrado del territorio y a la promoción y fomento de las actividades de internacionalización de las empresas aragonesas, sin perjuicio de las funciones de otros órganos del Departamento; así como la coordinación y control de los fondos que se reciban de la Administración del Estado para el desarrollo económico.

b) La gestión de ayudas financieras y del estudio, otorgamiento y supervisión de avales y reavales a empresas, así como la gestión de ayudas destinadas al crecimiento empresarial y a la mejora y modernización de la gestión empresarial.

c) El desarrollo de las relaciones con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con otras Administraciones, instituciones y organismos públicos competentes en estas materias y con instituciones y organismos privados que lleven a cabo este tipo de actuaciones.

Artículo 11. Instituto Aragonés de Estadística.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Economía, el Instituto Aragonés de Estadística ejercerá las competencias y desarrollará las funciones que le atribuya la normativa vigente en materia de estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en su norma de creación.

Artículo 12. Dirección General de Trabajo.

1. Bajo la Dirección inmediata del Consejero de Economía y Empleo, corresponde a la Dirección General de Trabajo el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:

a) La ejecución de la legislación laboral.

b) La prevención de riesgos laborales.

c) La promoción del principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales.

d) El desarrollo del Estatuto del Trabajador Autónomo.

e) La coordinación de las actividades de los Servicios Provinciales.

f) La gestión de subvenciones y ayudas públicas de conformidad con la normativa aplicable.

g) El estudio, informe y propuesta de disposiciones normativas en el ámbito de sus funciones.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

2. La Dirección General de Trabajo se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Relaciones Laborales.

b) Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 13. Servicio de Relaciones Laborales.

1. Bajo la Dirección inmediata del Director General de Trabajo, corresponden al Servicio de Relaciones Laborales las funciones relativas a:

a) La tramitación de los procedimientos de regulación de empleo y cuantos otros relacionados con la intervención administrativa en las relaciones laborales de ámbito superior al provincial, así como aquéllos que por su especial trascendencia laboral, social o económica decida asumir.

b) La formalización del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de carácter supraprovincial.

c) La tramitación y elaboración de las propuestas de resoluciones de los procedimientos sancionadores en materia laboral, seguridad e higiene en el trabajo y empleo de conformidad con la disposición adicional primera de este Decreto, así como la preparación de las resoluciones de órganos superiores.

d) El desarrollo de las funciones de competencia del Departamento en materia de conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales, así como la realización de la prospección, análisis y seguimiento de los conflictos colectivos supraprovinciales o en aquellos que decida asumir por ser la medida de especial trascendencia social.

e) La realización de las actuaciones relativas al depósito, registro y publicación de convenios colectivos de aplicación a dos o más provincias, así como el análisis y seguimiento del desarrollo de la negociación colectiva en Aragón.

f) La preparación de las propuestas de resolución sobre autorización de actividades de las empresas de trabajo temporal cuyo ámbito de actuación sea supraprovincial, así como de sus prórrogas.

g) La tramitación y resolución de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

h) La expedición de certificación acreditativa de la capacidad representativa en Aragón de las organizaciones sindicales, agregando la información sobre resultados electorales registrados en los correspondientes ámbitos territoriales.

i) La autorización de trabajo de menores en espectáculos públicos que se desarrollen en dos o más provincias.

j) La recepción de las comunicaciones y preavisos en materia de huelgas y cierres patronales, y todas aquellas que, de acuerdo con la legislación laboral, hayan de remitirse a la autoridad laboral.

k) La preparación y elaboración de proyectos normativos en ejecución de la legislación estatal en materia atribuida a esta Dirección General.

l) El desarrollo y gestión de los aspectos colectivos del Estatuto del Trabajo Autónomo en Aragón, y en especial, el registro y determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de conformidad con su normativa reguladora.

m) La gestión de subvenciones y ayudas públicas en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.

n) La promoción y fomento de la igualdad en el ámbito de las relaciones laborales.

ñ) Proporcionar apoyo administrativo al Consejo de Relaciones Laborales.

o) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución en materia de acreditación y registro de las entidades en materia de prevención de riesgos laborales.

p) La preparación de las resoluciones de los órganos superiores en los procedimientos administrativos que son competencia de esta Dirección General.

q) La recopilación y remisión de la información estadística en material laboral.

r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los Servicios Provinciales el ejercicio de las funciones señaladas en las letras a, b, c, d e, f, i, j del apartado anterior, cuando su ámbito de actuación no supere la provincia.

Artículo 14. Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

1. El Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral es el órgano gestor de la política en prevención de riesgos laborales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con su normativa reguladora, y el órgano científico técnico especializado de la Comunidad Autónoma con competencia en prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Laboral.

2. Bajo la dirección inmediata del Director General de Trabajo, el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral ejercerá las competencias y desarrollará las funciones que le atribuya la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral, de acuerdo con lo establecido en su norma de creación.

3. Asimismo, el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral es el organismo encargado de ejercer la función de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de comprobación y control de las condiciones materiales o técnicas en las empresas y centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos expresados en la normativa de aplicación.

Artículo 15. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

1. Bajo la dirección inmediata del Consejero de Economía y Empleo, corresponde a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:

a) Actividad industrial de acuerdo con lo previsto en la normativa en la materia y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de impulso y coordinación de ámbito nacional en materia de seguridad industrial.

b) Control metrológico y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de asesoramiento y coordinación de ámbito nacional.

c) Análisis y contraste de metales preciosos.

d) Vehículos automóviles y su inspección técnica.

e) Control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas de acuerdo con las competencias y funciones asignadas por el Gobierno de Aragón al Departamento competente en materia de industria.

f) Planificación y gestión de las acciones en materia de fomento industrial y apoyo a PYMES.

g) Diseño industrial.

h) Registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos.

i) Registro Integrado Industrial de acuerdo con lo atribuido a los órganos competentes en materia de industria por la legislación estatal y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de coordinación de ámbito nacional en la materia.

j) Instalaciones Térmicas en los Edificios y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de asesoramiento de ámbito nacional en la materia.

k) Control de la seguridad técnica de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, la designación y autorización de los organismos de revisión de dichos aparatos, el control y vigilancia sobre sus actuaciones y la vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa vigente en relación con la seguridad de los aparatos.

l) Limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en productos de renovación del acabado de vehículos.

m) Profesionales y empresas que manipulan gases fluorados y centros de formación de estos profesionales en el ámbito de las competencias del Departamento.

n) La gestión de subvenciones y ayudas públicas de conformidad con la normativa de aplicación.

o) El estudio, informe y propuesta de disposiciones normativas en el ámbito de sus funciones.

p) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial.

b) Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 16. Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, corresponde al Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial, las funciones relativas a la gestión de las competencias de la Dirección General en relación con los agentes del sistema de seguridad industrial, la instalación, la ampliación, el traslado y la puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones; la fabricación y la comercialización de aparatos, equipos y productos y la realización de procesos y operaciones, seguridad industrial, metrología, metales preciosos, vehículos automóviles, el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, instalaciones térmicas en los edificios, aparatos bronceado mediante radiaciones ultravioletas, manipulación de gases fluorados, limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en productos de renovación del acabado de vehículos y, en particular, las siguientes:

a) La ordenación, planificación y la coordinación de los procedimientos de actuación.

b) La elaboración de propuestas de reglamentación.

c) La elaboración de planes específicos de inspección.

d) La ordenación y gestión de los registros asociados a las materias citadas.

e) La planificación, coordinación técnica y control de las actuaciones de los Servicios Provinciales, organismos de control, organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica, organismos de revisión de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas y de las empresas concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos.

f) La puesta a disposición de los ciudadanos, del sector empresarial y de la Administración, de la información básica sobre las actividades industriales y su distribución territorial, de la información relativa a las entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes colaboradores con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial, de los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial directamente relacionados con las industrias, derivada del Registro Industrial de Aragón, en coordinación y cooperación funcional con los Servicios Provinciales del Departamento.

g) Los planes de actuación y la proposición de medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuados para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General.

h) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en materia de gestión de subvenciones, realización de informes y estadísticas, propuestas presupuestarias, diseño de estudios y proyectos, normativa, contratación y convenios, reuniones sectoriales, todo ello en coordinación y cooperación con los Servicios Provinciales.

i) Cualesquiera otras que le atribuya el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 17. Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, corresponden al Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa las funciones relativas a:

a) El análisis, preparación, gestión y coordinación de planes, programas y actuaciones de fomento, desarrollo e innovación empresarial, con especial atención a la pequeña y mediana empresa.

b) La propuesta y ejecución de acciones y medidas, en el ámbito de la actividad industrial, que atiendan a los objetivos establecidos en la normativa y planificación en la materia, incluyendo el fomento del espíritu emprendedor y de la cooperación empresarial, la potenciación de los factores de competitividad regional y la generación de un marco adecuado para que prospere la actividad industrial, la mejora de la competitividad y capacidad de adaptación a los cambios en el entorno de las empresas, el reforzamiento de la investigación y el desarrollo tecnológicos.

c) La elaboración y aplicación de instrumentos que sirvan a los fines de fomento, desarrollo e innovación industrial, a través de sistemas de ayudas, para empresas e infraestructuras de carácter financiero; proyectos y actuaciones de información, sensibilización y promoción; procedimientos y fórmulas organizativas de cooperación entre sector público y privado; propuestas e informes relativos a disposiciones normativas y de otra índole y planificación y gestión de programas presupuestarios y líneas financieras.

d) La promoción de iniciativas empresariales de valor añadido, tanto en el sector industrial como en el ámbito de los servicios avanzados, en cooperación con los centros aragoneses de empresas.

Artículo 18. Dirección General de Energía y Minas.

Bajo la Dirección inmediata del Consejero de Economía y Empleo, corresponden a la Dirección General de Energía y Minas el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:

a) La elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control de distintas actuaciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía y el fomento de las energías renovables.

b) La ordenación y planificación energética y su ejecución.

c) La coordinación y la gestión de las actuaciones derivadas de las actuaciones de ordenación y planificación del sector de la energía eléctrica y del gas entre diversas Administraciones y otras instituciones; en particular, en materia de ahorro y eficiencia energética; energías renovables, desarrollo de las redes de transporte y mejora de la calidad de los sectores en los términos establecidos en los Acuerdos, Protocolos y Convenios suscritos por el Gobierno de Aragón.

d) La elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control de distintas actuaciones en materia de sector eléctrico, previstas en la normativa de aplicación.

e) La elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control de distintas actuaciones en materia de hidrocarburos, previstas en la normativa de aplicación.

f) Las autorizaciones relativas a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

g) Las competencias que en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios son asignadas por la normativa estatal a las Comunidades Autónomas.

h) Las actuaciones administrativas relativas a minas previstas en la normativa de aplicación, y en concreto, la resolución sobre derechos mineros competencia del Departamento de Economía y Empleo, salvo las competencias de resolución que corresponden a los Servicios Provinciales del Departamento en cuanto a la aprobación de los planes de labores mineros, a los establecimientos de beneficio y respecto a las autorizaciones previstas en la normativa aplicable a seguridad minera, incluido el consumo de explosivos, todo ello sin detrimento de las atribuciones de resolución que corresponden al titular del Departamento en cuanto a caducidades de derechos y declaraciones de aguas minerales.

i) La coordinación y gestión de las actuaciones derivadas de la planificación de la minería y otros instrumentos de ordenación; en particular, del Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, dentro de los términos establecidos en los Acuerdos y Protocolos suscritos por el Gobierno de Aragón.

j) La gestión de subvenciones y ayudas públicas de conformidad con la normativa aplicable.

k) El estudio, informe y propuesta de la regulación normativa en su ámbito de actuación.

l) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Para el ejercicio de sus competencias la Dirección General de Energía y Minas se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión Energética.

b) Servicio de Planificación Energética.

c) Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

Artículo 19. Servicio de Gestión Energética.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Energía y Minas, corresponden al Servicio de Gestión Energética las funciones relativas a:

a) La planificación y la coordinación técnica de las actuaciones de los Servicios Provinciales en materia de infraestructuras de producción, transporte, almacenamiento y distribución energética, así como las demás funciones atribuidas por la normativa aplicable.

b) Las autorizaciones relativas a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

c) El control y seguimiento de la adecuada prestación de los servicios esenciales de gas y electricidad y el control de la aplicación de los regímenes tarifarios sobre consumo y facturación de productos energéticos.

d) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en materia de gestión energética competencia del Departamento de Economía y Empleo, en coordinación con los Servicios Provinciales.

e) Las propuestas de planes de actuación y medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuadas para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General de Energía y Minas.

f) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 20. Servicio de Planificación Energética.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Energía y Minas, corresponden al Servicio de Planificación Energética las funciones relativas a:

a) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en materia de planificación energética competencia del Departamento de Economía y Empleo, en coordinación con los Servicios Provinciales.

b) La planificación e implementación de programas relativos al desarrollo de las infraestructuras energéticas, la promoción de la eficiencia y la diversificación energética, y el desarrollo de las energías renovables.

c) La realización de los análisis y estudios de la prospectivas energéticas, necesarios para la realización de una planificación energética racional y eficiente en la generación, las infraestructuras de transporte y distribución, y el consumo final de la energía, con el objetivo de diversificar las fuentes primarias, promocionar el uso de las energías renovables, el ahorro y el uso eficiente de la energía, y dar un servicio eficiente y de calidad a los usuarios.

d) La promoción de inversiones y actuaciones de fomento en proyectos energéticos, la formación y difusión en materia del uso racional de la energía.

e) Las propuestas de planes de actuación y medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuadas para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General de Energía y Minas.

f) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 21. Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Energía y Minas, corresponden al Servicio de Promoción y Desarrollo Minero las funciones relativas:

a) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo en la elaboración de resoluciones competencia de la Dirección General de Energía y Minas.

b) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General en la determinación de los criterios y bases para la realización de concursos mineros.

c) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General en los expedientes de permisos de exploración y de investigación de hidrocarburos, control y supervisión de los mismos, transmisiones, caducidades, sanciones y demás procedimientos administrativos contemplados en la normativa de aplicación.

d) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a los órganos superiores en materia de gestión de subvenciones, elaboración de planes y directrices, búsqueda de cofinanciación, realización de informes y estadísticas, propuestas presupuestarias, diseño de estudios y proyectos, normativa, contratación y convenios, reuniones sectoriales en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

e) La coordinación técnica de las actuaciones de los Servicios Provinciales con respecto a las funciones atribuidas por la normativa sectorial.

f) La promoción de estudios relacionados con la geología y la minería orientados a incrementar el conocimiento de los recursos, la mejora de la base documental geológicominera aragonesa, y al progreso de las condiciones de seguridad minera mediante una comprensión del medio geológico acorde con la necesaria integración de éste en otras materias como la planificación territorial, el patrimonio natural, el medio ambiente, la hidrogeología, la geotecnia y otros semejantes.

g) Promoción, difusión, información y asistencia técnica en el campo geológico y minero. Mantenimiento y explotación de las bases de datos relativas a planes de labores mineras y al catastro minero de Aragón, realización de informes y estadísticas.

h) El seguimiento y coordinación de las inspecciones ordinarias que se lleven a cabo por los Servicios Provinciales, lo que será consecuencia del desarrollo de la planificación inspectora que se realice por la Dirección General de Energía y Minas, todo ello sin detrimento de las inspecciones extraordinarias que podrán ser realizadas por el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

i) La tramitación de procedimientos relativos al almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

j) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 22. Dirección General de Comercio y Artesanía.

1. Bajo la dirección inmediata del Consejero de Economía y Empleo, corresponde a la Dirección General de Comercio y Artesanía el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:

a) La planificación, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control del comercio interior.

b) La planificación, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control del comercio electrónico.

c) La planificación, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control del comercio exterior, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma en dicha materia, así como la coordinación, gestión y control de las entidades públicas o privadas de que ésta se sirva para llevar a cabo dichas competencias.

d) La planificación, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control de las actividades feriales.

e) La planificación, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control de la artesanía.

f) La tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Aragón.

g) La gestión de las funciones atribuidas en materia de precios autorizados.

h) La programación y ejecución de actuaciones con la finalidad de incrementar la presencia en el mercado de productos y servicios aragoneses.

i) El impulso de las relaciones con las organizaciones y entidades públicas y privadas en áreas de información, asesoramiento, formación y promoción comercial y artesana.

j) La internacionalización de la empresa aragonesa.

k) La planificación, gestión y ejecución del Plan Coordinado de Internacionalización de Aragón, la participación en los comités de presupuestos, programas e información del Instituto Español de Comercio Exterior y en las relaciones con los demás organismos competentes en materia de internacionalización.

l) El ejercicio de las actividades de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el fomento y promoción de actuaciones en materia de Comercio Exterior.

m) La gestión de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con la normativa de aplicación.

n) El estudio, informe y propuesta de disposiciones normativas en el ámbito de sus funciones.

o) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Comercio y Artesanía se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Ordenación y Promoción Comercial.

b) Servicio de Ferias y Artesanía.

Artículo 23. Servicio de Ordenación y Promoción Comercial.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Comercio y Artesanía, corresponden al Servicio de Ordenación y Promoción Comercial de Comercio las funciones relativas a:

a) La gestión de las funciones atribuidas en materia de comercio interior por la normativa aplicable.

b) La tramitación de los expedientes en materia de precios autorizados.

c) El desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón.

d) La gestión de las funciones atribuidas por razón de la tutela de las Cámaras de Comercio de Aragón.

e) Fomento y promoción del sector comercial aragonés.

f) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 24. Servicio de Ferias y Artesanía.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Comercio y Artesanía, corresponden al Servicio de Ferias y Artesanía las funciones relativas a:

a) La gestión de las previstas por la normativa en materia de artesanía, incluyendo la ordenación, promoción y fomento de la artesanía aragonesa y su comercialización.

b) La gestión de las funciones atribuidas por la normativa en materia de ferias

c) La ordenación, promoción y fomento de las ferias y certámenes comerciales aragoneses.

d) La coordinación de la actividad de las Instituciones Feriales aragonesas de ámbito supracomarcal.

e) El desarrollo y seguimiento del la planificación realizada por el Gobierno de Aragón en el sector ferial.

f) La promoción y fomento de las actividades de comercio exterior, incluyendo las relaciones en materia de comercio exterior con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con otras Administraciones, Instituciones y Organismos Públicos, y con instituciones y organismos privados, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Economía.

g) La coordinación y control de los fondos recibidos en materia de comercio exterior.

h) El desarrollo y seguimiento del la planificación relativa a la internacionalización de la Comunidad Autónoma así como la gestión de las funciones atribuidas respecto de las entidades públicas o privadas de que la Comunidad Autónoma se sirva para llevar a cabo las competencias en materia de comercio exterior.

i) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 25. Dirección General de Turismo.

1. Bajo la Dirección inmediata del Consejero de Economía y Empleo, corresponde a la Dirección General de Turismo el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:

a) La planificación y ordenación territorial de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma, coordinando las actuaciones que en esta materia lleven a cabo las Entidades Locales.

b) El ejercicio de la potestad autorizatoria, así como la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables, registral, inspectora y disciplinaria sobre las empresas y establecimientos turísticos de su competencia y sobre las profesiones turísticas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Servicios Provinciales por la normativa turística y la coordinación de tales potestades cuando sean ejercidas por las Entidades Locales.

c) La protección y promoción, en el interior y en el exterior, en colaboración con Turespaña, de la imagen de Aragón como destino turístico integral.

d) La coordinación de las actividades de promoción turística que realicen las entidades locales fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

e) El impulso y coordinación de la información turística.

f) El fomento de las enseñanzas turísticas y de la formación y perfeccionamiento de los profesionales del sector.

g) La elaboración y mantenimiento de bases de datos y estadísticas turísticas de la Comunidad Autónoma, en colaboración con el Instituto Aragonés de estadística y el Instituto de Estudios Turísticos de la Administración General del Estado.

h) La protección y conservación de los recursos turísticos, en particular del patrimonio natural y cultural, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute, todo ello en el ámbito de sus competencias.

i) La planificación, coordinación, ejecución y ejecución de infraestructuras turísticas.

j) El impulso de la fase de comercialización de los productos y destinos turísticos aragoneses, mediante la promoción de la oferta turística regional, tanto pública como privada.

k) La gestión de subvenciones y ayudas públicas de conformidad con la normativa aplicable.

l) El estudio, informe y propuesta de las disposiciones normativas en su ámbito de actuación.

m) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. La Dirección General de Turismo se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas.

b) Servicio de Gestión de Infraestructuras Turísticas.

c) Servicio de Promoción, Planificación y Estudios Turísticos.

Artículo 26. Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas.

Bajo la inmediata dirección del Director General de Turismo, corresponden al Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas las funciones relativas a:

a) La elaboración de normativa, instrucciones, informes, planes y directrices relativos a la ordenación turística.

b) La tramitación de la comunicación previa de agencias de viajes y sus sucursales.

c) La tramitación de las declaraciones de interés turístico.

d) El impulso de la calidad y fomento de la modernización y competitividad del sector turístico.

e) El asesoramiento y coordinación del ejercicio de las competencias y actividades turísticas de las Entidades Locales.

f) La tramitación de la concesión de dispensa a establecimientos turísticos.

g) Las propuestas de planes de actuación y medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuadas para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General.

h) El asesoramiento y coordinación de la actividad inspectora y de la actuación de los Servicios Provinciales en materia de turismo.

i) Coordinación y desarrollo del la planificación en la materia.

j) Ejercicio y desarrollo de las profesiones turísticas.

k) La tramitación y seguimiento de la planificación turística territorial cofinanciada con otras Administraciones.

l) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 27. Servicio de Gestión de Infraestructuras Turísticas.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Turismo, le corresponden al Servicio de Gestión de Infraestructuras Turísticas las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación y ejecución de las infraestructuras turísticas públicas, tendentes al aprovechamiento de los recursos del territorio.

b) La gestión de la explotación de las infraestructuras turísticas públicas.

c) La elaboración de planes y propuestas de aprovechamiento de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma.

d) El análisis y estudio de propuestas de ejecución de nuevas infraestructuras turísticas del sector público.

e) La elaboración de estudios e informes que persigan la mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas públicas.

f) La tramitación de informes de señalización turística en la Comunidad Autónoma.

g) La coordinación con las infraestructuras turísticas de servicios del sector privado.

h) Informe de requisitos mínimos.

i) La gestión en materia de senderos que revistan la condición de recursos turísticos.

j) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 28. Servicio de Promoción, Planificación y Estudios Turísticos.

Bajo la inmediata dirección del Director General de Turismo, corresponden al Servicio de Promoción, Planificación y Estudios Turísticos las funciones relativas a:

a) La promoción genérica del turismo aragonés en colaboración con otras instituciones, entidades y empresas públicas o privadas en los mercados nacionales e internacionales, tanto de forma individual como en colaboración con otras Comunidades Autónomas y con la Administración General del Estado.

b) La elaboración de los Planes anuales de promoción de la oferta turística aragonesa en colaboración con el sector turístico privado aragonés y con el resto de las instituciones y organismos públicos regionales con competencias en materia de promoción turística.

c) La coordinación con las Diputaciones Provinciales, Comarcas y Patronatos Municipales de Turismo en las actividades destinadas a la promoción turística fuera del territorio aragonés, a través de la correspondiente Comisión de Coordinación.

d) Las relaciones con Turespaña en materia de promoción en el exterior de destinos y productos turísticos aragoneses, así como de las marcas turísticas interregionales especialmente en lo que afecta a “Pirineos Españoles” y “Camino de Santiago”.

e) La edición de publicaciones y material de promoción y su difusión.

f) La realización de estudios del mercado turístico y de estadísticas turísticas, sus correspondientes análisis, así como la difusión de cuanta información se disponga o genere del sector turístico regional, en colaboración con el Instituto Aragonés de Estadística y el Instituto de Estudios Turísticos de la Administración General del Estado.

g) El estudio de mercados tradicionales emisores, de los nuevos emergentes y de aquellos que presentan un alto potencial para la oferta turística aragonesa.

h) La identificación y difusión entre el empresariado regional de nuevos productos y de sus oportunidades.

i) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 29. Servicios Provinciales del Departamento de Economía y Empleo.

1. En cada una de las Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, existirá un Servicio Provincial de Economía y Empleo, con la organización que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, estando al frente de cada uno de ellos un Director del Servicio Provincial.

2. Los Servicios Provinciales del Departamento ejercerán las funciones establecidas en la normativa de organización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que se le atribuyan por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, aquellas competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria, y cualesquiera otras que se atribuyan o encomienden por el Departamento.

3. De conformidad con lo previsto en la normativa de organización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Director del Servicio Provincial ostentará, por delegación del Consejero la representación del Departamento en la respectiva Provincia y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediata de la gestión de las competencias que le corresponden, así como del personal adscrito a los centros y dependencias que integran el Servicio Provincial. Llevarán a cabo las inspecciones de acuerdo con la planificación fijada por la normativa aplicable o por la Dirección General correspondiente.

4. Cada uno de los Servicios Provinciales estará integrado por las siguientes unidades administrativas:

a) Secretaría Provincial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 74/2000, de 11 de abril y, en particular, las relativas a la gestión en materia de personal, gestión económica y apoyo jurídico y administrativo.

b) Subdirección Provincial de Trabajo a la que corresponde el ejercicio de las funciones del Servicio Provincial en materia laboral, incluyendo la formulación de las correspondientes propuestas para su resolución por el Director del Servicio Provincial;, así como cualquier otra función que pueda serle encomendada por éste.

c) Subdirección Provincial de Economía e Industria a la que le corresponde el ejercicio de las funciones del Servicio Provincial en materia de industria, comercio, artesanía, ferias, turismo, energía y minas, incluyendo la formulación de las correspondiente propuestas para su resolución por el Director del Servicio Provincial, y, en materia de promoción, defensa de la competencia y regulación y promoción económica así como cualquier otra función que pueda serle encomendada por éste.

Disposición adicional primera. Ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de orden social de competencia de la Comunidad Autónoma se ejercerá de acuerdo con la siguiente atribución de competencias:

a) La imposición de sanciones hasta un máximo de 12.020,24 euros corresponde al Director del Servicio Provincial.

b) La imposición de sanciones desde 12.020,25 euros hasta un máximo de 30.050,61 euros corresponde al Director General de Trabajo.

c) La imposición de sanciones a partir de 30.050,62 euros corresponde al Consejero del Departamento.

d) A los efectos de lo dispuesto en la normativa relativa al procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones del orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social tendrán la consideración de órgano instructor las Subdirecciones Provinciales de Trabajo, el Servicio de Relaciones Laborales y la Dirección General de Trabajo, de los expedientes cuya sanción se corresponda con lo dispuesto en las letras a), b) y c) respectivamente.

2. En el supuesto de acumulación de infracciones correspondientes a la misma materia en un solo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción el que lo sea por la totalidad de dichas infracciones.

3. Todos los expedientes de devolución de ingresos que se originen en esta materia, serán resueltos por el Director del Servicio Provincial correspondiente, con independencia de la cuantía del procedimiento que trae causa.

Disposición adicional segunda. Adecuación de la competencia sancionadora en materia de energía y minas.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de energía y minas de competencia de la Comunidad Autónoma se ejercerá de acuerdo con la siguiente atribución de competencias:

a) La imposición de sanciones hasta un máximo de 30.000 euros corresponde al Director del Servicio Provincial correspondiente.

b) La imposición de sanciones desde 30.001 euros hasta un máximo de 300.000 euros corresponde al Director General de Energía y Minas.

c) La imposición de sanciones desde 300.001 euros hasta un máximo de 600.000 euros corresponde al Consejero del Departamento.

d) La imposición de sanciones a partir de 600.001 euros corresponde al Gobierno de Aragón.

2. Se atribuye la instrucción de los procedimientos sancionadores al Servicio Provincial correspondiente.

Disposición adicional tercera. Redistribución de efectivos.

En virtud de lo previsto en el Decreto 208/1999, de 30 de abril, de competencias en materia de personal, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuirse entre las unidades y órganos del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo que ocupe puestos de trabajo no singularizados, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, todo ello de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en el Decreto 80/1997, de 10 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional cuarta. Adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento a la nueva estructura.

1. Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo serán los recogidos en sus correspondientes relaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/ 1991, de 19 de febrero Vínculo a legislación.

2. Los puestos de trabajo de las unidades administrativas podrán ser desempeñadas por personal laboral cuando así se determine en las relaciones de puestos de trabajo, y concurra alguno de los supuestos señalados en los apartados 2.c.) al 2.g) del artículo 8 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero Vínculo a legislación.

3. En tanto se proceda a cubrir los puestos creados por este Decreto, las funciones serán desempeñadas por quién las realice en el momento de su aprobación.

Disposición adicional quinta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición derogatoria única. Queda derogado el Decreto 114/2008, de 10 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, que aprobaba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, así como lo dispuesto en el Decreto 93/2005, de 26 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, en lo que se oponga a este Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Economía y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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