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Modificación del Decreto 192/1998, de 30 de noviembre, de ordenación de la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Incapacitados

05/10/2011
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Decreto 136/2011, de 30 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 192/1998, de 30 de noviembre, de ordenación de la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Incapacitados (DOCV de 4 de octubre de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §010753 Vínculo a legislación)

El Decreto 136/2011 modifica la estructura de la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Incapacitados, de forma que se constituya un Comité Ejecutivo en su seno, que establezca directrices claras de actuación e inste a las diferentes instituciones públicas y privadas, organismos o entidades a la creación de nuevos recursos, viviendas tuteladas y servicios de apoyo a la vida autónoma.

El Decreto 192/1998, de 30 de noviembre, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Incapacitados puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 136/2011, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 192/1998, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LA COMISIÓN VALENCIANA DE TUTELAS Y DEFENSA JUDICIAL DE INCAPACITADOS.

PREÁMBULO

La Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Incapacitados, que fue creada en 1992 y cuya regulación se encuentra recogida en el Decreto 192/1998, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, modificada, en cuanto a su composición, por el Decreto 59/2000, de 25 de abril, del Consell, tiene por objeto velar y coordinar los recursos públicos existentes dentro de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, y de los diversos departamentos implicados, para un ejercicio correcto de los cargos tutelares asignados a la Generalitat por los órganos judiciales respecto de personas mayores de edad.

La Generalitat, cuando es designada en ausencia de otros miembros familiares, como persona jurídica idónea para el ejercicio de la función tutelar, debe velar porque las personas con limitación de sus facultades o carentes de capacidad, por resolución judicial, reciban la misma o mayor protección y la asistencia necesaria para que gocen de sus derechos plenamente.

En este punto, tanto la evolución producida a nivel normativo como en la propia sociedad, en esta última década, afecta tanto a la responsabilidad familiar (situaciones de orfandad, decaimiento de las estructuras familiares, miedo a las responsabilidades derivadas del ejercicio del cargo de tutor, etc.) como a las personas jurídicas tutoras. Así, cabe destacar el paulatino y creciente cambio del perfil de las personas incapacitadas por los órganos jurisdiccionales, que ya no son mayoritaria o exclusivamente personas de edad avanzada con demencia senil de tipo Alzheimer o con discapacidad intelectual profunda, que se encuentran atendidas desde hace muchos años en residencias y centros adecuados.

Por el contrario, existe una notable rebaja de edad como consecuencia fundamental del trastorno grave persistente o enfermedad mental crónica en las personas cuya protección se asigna, con el añadido de un largo historial con padres y familiares deteriorados por la propia afectación que no pueden cumplir con las obligaciones derivadas de la tutela.

La Ley 11/2003, de 10 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, quiso dar respuesta a la problemática planteada, tanto por el creciente número de resoluciones judiciales que hacen recaer en la Generalitat la protección hacia estas personas que ven limitada su capacidad, como por tratarse ésta de una entidad de Derecho Público. En tanto que organización de carácter público, y por tanto con estructura sujeta al Derecho Administrativo, parece la institución más adecuada para hacerse cargo de una función de carácter civil y tuitiva como la tutela, si no delega en otras fórmulas que garanticen la atención, promoción y afecto que merece cualquier persona.

Por ello, sin esperar al mayor deterioro en la capacidad, ni una fórmula rígida, sino que pudiera ser delegable en cuanto a la asistencia- con la colaboración activa de entidades y fundaciones tutelares específicas más cercanas, el artículo 43 Vínculo a legislación de la citada Ley 11/2003, de 10 de abril, preceptúa que la administración de la Generalitat apoyará y dinamizará, en coordinación con la autoridad judicial, la atención a las personas presumiblemente incapaces o incapacitadas total o parcialmente, promoviendo entidades sociales sin ánimo de lucro que puedan desempeñar la tutela o curatela de aquéllas, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil Vínculo a legislación.

Las modificaciones introducidas por la Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, forman parte del proceso de adecuación de todo el sistema tutelar a los mandatos establecidos en la Convención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Sin embargo, es preciso seguir adoptando todo tipo de disposiciones generales, medidas reglamentarias y administrativas adecuadas para asegurar que “en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardas adecuadas y efectivas para impedir los abusos”, “respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona”, “no haya conflicto de intereses ni influencia indebida”, “sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos”.

Ello obliga, de un modo paralelo, a tutores y entidades tutoras a modificar la concepción de los cargos tutelares, prestar servicios de apoyo y de proximidad, para acomodarse a la diversidad de las personas y atender sus necesidades, entre las que no se debe renunciar ni minusvalorar la recuperación de la capacidad, en su caso.

Si bien, de forma general, la función tutelar recae en la Generalitat, el Decreto 192/1998, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, dio un primer paso estableciendo una Unidad Técnica de Tutelas en cada una de las Direcciones Territoriales de Bienestar Social, que debe coordinarse con los equipos de las áreas de salud, equipos municipales de servicios sociales y demás organismos y centros del lugar de residencia de la persona sujeta a cargo tutelar. De este modo, al estar implicada la Generalitat en su conjunto en la función tutelar, se hace necesario una Unidad Técnica de Coordinación, y para ello es preciso modificar la estructura de la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Incapacitados, de forma que se constituya un Comité Ejecutivo en su seno, que establezca directrices claras de actuación e inste a las diferentes instituciones públicas y privadas, organismos o entidades a la creación de nuevos recursos, viviendas tuteladas y servicios de apoyo a la vida autónoma.

Por último, procede modificar la composición de la citada Comisión, adecuándola a la organización y estructura de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, que en su Reglamento Orgánico y Funcional, aprobado por el Decreto 99/2011, de 26 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, establece, en el artículo 8.2.i), entre las funciones de la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia, “la guarda y protección de la persona y/o los bienes de las personas incapacitadas sometidas a cargos tutelares de la Generalitat”, así como de los departamentos del Consell que desarrollan actividades conexas.

En aras de su operatividad, se ha tenido en cuenta fundamentalmente la presencia de los directores territoriales de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, que asumen la carga tutelar.

Por todo ello, en uso de las facultades previstas en el artículo 25 de la ley del Consell, a propuesta del conseller de Justicia y Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de septiembre de 2011, DECRETO

Artículo único. Objeto

El Decreto 192/1998, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, de ordenación de la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Incapacitados, queda modificado en los siguientes términos:

1. El título queda redactado del siguiente modo:

“Decreto 192/1998, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, de ordenación de la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Personas Mayores con Facultades y Capacidad Limitada”.

2. Se aprueba la modificación de los artículos 1 Vínculo a legislación, 2 Vínculo a legislación, 3 Vínculo a legislación, 4 Vínculo a legislación, 6 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación del Decreto 192/1998, de 30 de noviembre, del Consell, que quedan redactados conforme se transcribe en el anexo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Consignación presupuestaria

La ordenación de la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Personas Mayores con Facultades y Capacidad Limitada no implicará aumento de gasto público, será atendido con los medios materiales y personales de la Conselleria competente en materia de bienestar social.

Las necesidades que puedan derivarse de las actuaciones de la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Personas Mayores con Facultades y Capacidad Limitada serán atendidas con las consignaciones presupuestarias existentes.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Modificación del Decreto 192/1998, de 30 de noviembre, del Consell, de ordenación de la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Personas Mayores con Facultades y Capacidad Limitada

Los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 8 del Decreto 192/1998, de 30 de noviembre, del Consell, quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1. Competencia de la Comisión

La Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Personas Mayores con Facultades y Capacidad Limitada, órgano de carácter interdepartamental, sin personalidad jurídica propia, adscrito a la conselleria competente en materia de bienestar social, es el órgano encargado de salvaguardar los derechos de las personas sujetas a cargos tutelares por la Generalitat, y la coordinación de los recursos públicos y privados disponibles, para un ejercicio correcto de los cargos tutelares que sean asignados por los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana, respecto de personas mayores de edad residentes en la misma.

Artículo 2. Funciones

Son funciones de la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Personas Mayores con Facultades y Capacidad Limitada:

1. Coordinar los recursos existentes de las distintas administraciones públicas y departamentos implicados, con la finalidad de lograr un mayor aprovechamiento y eficacia en la utilización de los mismos.

2. Instar a las diferentes instituciones, organismos o entidades a la creación de nuevos recursos en caso de ponerse de manifiesto la insuficiencia de los existentes, o de identificarse necesidades no cubiertas por los servicios ya creados.

3. Establecer directrices de actuación de los equipos técnicos de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de bienestar social en el ejercicio de los cargos tutelares.

4. Adoptar o proponer a los órganos competentes cuantas medidas tengan relación directa con las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

5. Encomendar a personas, entidades tutelares y fundaciones asistenciales determinadas facultades y funciones que sean delegables, en relación con personas físicas o grupos específicos de personas con capacidad limitada, para promover su mejor inserción en la sociedad y la adquisición o recuperación de su capacidad.

6. Instar a los órganos competentes la formalización de protocolos o convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines.

7. Promover el desarrollo normativo en las materias relacionadas con el objeto del presente decreto, así como la participación ciudadana en los términos previstos en la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y en su normativa de desarrollo.

8. Proponer al Consell las medidas que considere más adecuadas para el eficaz cumplimiento de los objetivos, así como exponer las necesidades presupuestarias o económicas imprescindibles o convenientes para tal fin.

Artículo 3. Composición y estructura organizativa

1. La Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Personas Mayores con Facultades y Capacidad Limitada tendrá la siguiente composición:

a) El presidente de la Comisión, que será el titular de la conselleria con competencias en bienestar social, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1.º. El o los titulares de las secretarías autonómicas competentes en materia de familia y dependencia, que ejercerán la vicepresidencia.

2.º. El o los titulares de las direcciones generales competentes en materia de personas con discapacidad, familia, mujer y mayores.

3.º. El titular de la dirección general competente en materia de justicia.

4.º. El o los titulares de las direcciones generales competentes en materia de asistencia sanitaria, salud mental y drogodependencias.

5.º. El titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de economía, industria y comercio.

6.º. Los titulares de las direcciones territoriales competentes en bienestar social.

c) El secretario de la Comisión, con voz y sin voto, será un técnico de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad, con categoría de subdirector general o de jefe de servicio, designado por la Presidencia de la Comisión.

d) Los miembros de la Comisión podrán delegar su asistencia en otros miembros de su departamento o centro directivo, con rango mínimo de jefe de servicio. Dicha delegación deberá ser expresa para cada sesión y comunicada a la Secretaría de la Comisión con una antelación mínima de 48 horas.

2. La Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Personas Mayores con Facultades y Capacidad Limitada dispondrá de un Comité Técnico, que asistirá a la Comisión en sus funciones y en la preparación de sus trabajos.

El Comité Técnico estará integrado por las siguientes personas:

a) El titular de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad, que ejercerá como presidente.

b) Los titulares de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de bienestar social, que actuarán como vocales.

c) El secretario de la Comisión ostentará la Secretaría del Comité Técnico.

Artículo 4. Funcionamiento

1. La Comisión se reunirá en Pleno con carácter ordinario al menos una vez al año, y con carácter extraordinario a petición de la Presidencia o de un tercio de sus miembros.

2. El Comité Técnico se reunirá con carácter ordinario cada seis meses, y con carácter extraordinario cuando lo establezca la Presidencia, por sí o a petición de la mayoría de sus miembros.

3. La Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Personas Mayores con Facultades y Capacidad Limitada se sujetará, en su funcionamiento, a las normas del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Asunción de cargos tutelares

La representación de la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Personas Mayores con Facultades y Capacidad Limitada la ejercerá el director o la directora territorial de la conselleria competente en bienestar social, dentro de su respectivo ámbito territorial, quien asumirá aquellos cargos que le asignen los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana, previo estudio por el equipo técnico correspondiente.

Asumirá, en nombre de la Generalitat, los cargos que le sean asignados por los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana, de personas presuntas incapaces en procesos de incapacitación, y de personas judicialmente incapacitadas carentes de familiares que puedan asumir el cargo, así como de aquellas cuyos familiares, obligados a la delación del mismo, hayan excusado el cargo de conformidad con lo que establece la legislación civil vigente.

Asimismo, también asumirá los cargos en los supuestos de desaparición o remoción del cargo tutelar cuando éste fuere ejercido por persona física o jurídico-privada, y siempre que no exista otro ente público que, por su competencia y relación con el incapaz, pudiere ejercer el cargo.

La aceptación de los cargos se realizará en nombre de la Generalitat, única institución con personalidad jurídica para la asunción de los cargos tutelares.

La conselleria competente en bienestar social podrá, por razones de agilidad y eficacia, y a petición del director o la directora Territorial de la misma, habilitar al personal del equipo técnico para la aceptación, en representación de la Generalitat, de cargos referentes a presuntos incapaces, en los procedimientos judiciales de modificación de la capacidad de las personas.

Artículo 8. Coordinación y seguimiento

La dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad llevará el seguimiento de la actuación de las unidades técnicas de tutelas existentes en cada dirección territorial de la conselleria competente en materia de bienestar social, creando una Unidad Técnica de Coordinación, encargada de prestar el apoyo técnico necesario tanto a la Comisión como a las unidades técnicas de tutelas”.

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