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Instituto Gallego de Consumo

Estructura orgánica del Instituto Gallego de Consumo

04/10/2011
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Decreto 184/2011, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de Consumo (DOG de 3 de octubre de 2011). Texto completo.

DECRETO 184/2011, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO.

Como consecuencia de la creación del Instituto Gallego de Consumo por medio de la Ley 8/1994 Vínculo a legislación, se dictaron dos normas organizativas, una, el Decreto 329/1995 Vínculo a legislación, de desarrollo de la citada ley y otra el de estructura orgánica del Instituto, siendo el aprobado por el Decreto 192/2005 el actualmente en vigor.

Los cambios producidos en la estructura general de la Xunta de Galicia y el tiempo transcurrido desde la creación del Instituto Gallego de Consumo, así como la evolución del propio Instituto con la creación del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, la creación de las escalas de inspección y subinspección de consumo, el desarrollo en el campo de la seguridad de los productos o el arbitraje de consumo hacen aconsejable proceder a la actualización de la normativa de la estructura orgánica del mismo.

En relación con las funciones de la Presidencia y de la Gerencia del Instituto, estas se precisan más que en la anterior normativa con el fin de evitar lagunas o diferencias interpretativas que puedan impedir el normal funcionamiento del Instituto.

En cuanto a los servicios centrales del Instituto cabe destacar el impulso que se le da al anterior servicio de seguridad de los productos, que pasa a llamarse de vigilancia del mercado y seguridad de los productos, ya que, una vez creadas y en funcionamiento las escalas de inspección y subinspección de consumo, dependerán de él las directrices dirigidas a garantizar el mejor funcionamiento de la inspección de consumo para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, todo ello sin olvidar y potenciar el campo de la seguridad de los productos, que tiene un reflejo general en todo el texto del decreto en la determinación de competencias.

Las funciones del Laboratorio de Consumo se ven reforzadas en el presente decreto al incluir dentro de las mismas aquellas que le permitan participar en actuaciones técnicas ajenas al funcionamiento interno del propio laboratorio, como es la participación en comités o foros técnicos o el desarrollo de actividades de investigación.

Otra de las novedades la constituye el impulso y potenciación de las competencias del Instituto Gallego de Consumo relativas a la formación y educación de las personas consumidoras y usuarias, perfiladas en la configuración de la denominada Escuela Gallega de Consumo, que adquiere el rango de jefatura de servicio, dotándola, de esta manera, de mayor operatividad ya que, después de su andadura en los últimos años, se configura como uno de los ejes principales en la propia organización del Instituto.

En cuanto a la estructura periférica del Instituto, y con el fin de adaptarla a la nueva estructura de la Xunta de Galicia, se sustituye la denominación de las delegaciones del Instituto Gallego de Consumo por la de jefaturas territoriales del Instituto, y respecto a sus funciones, éstas se concretan más, especialmente en el marco de la seguridad de los productos.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Economía e Industria, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de septiembre de dos mil once,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente proyecto tiene por objeto establecer la estructura orgánica del Instituto Gallego de Consumo como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito orgánicamente a la consellería que tiene las competencias en materia de consumo.

Artículo 2. Estructura del Instituto Gallego de Consumo.

1. El Instituto Gallego de Consumo para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que le están encomendados se estructura en los siguientes órganos y unidades:

a) De gobierno.

1.º Consejo de Dirección.

2.º Presidencia del Instituto Gallego de Consumo.

b) De dirección.

La Gerencia.

c) De gestión.

1.º Laboratorio de Consumo de Galicia.

2.º Escuela Gallega de Consumo de Galicia.

3.º Servicio de Asuntos Generales.

4.º Servicio de Protección al Consumidor.

5.º Servicio de Vigilancia del Mercado y Seguridad de los Productos.

6.º Servicio de Información, Cooperación y Fomento.

7.º Jefaturas Territoriales del Instituto Gallego de Consumo.

8.º Servicios de Consumo del Instituto Gallego de Consumo.

Capítulo II

Órganos de gobierno

Artículo 3. Consejo de Dirección.

La composición, funciones y funcionamiento del Consello de Dirección del Instituto Gallego de Consumo es la establecida en el Decreto 329/1995, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley 8/1994, de 30 de noviembre, de creación del Instituto Gallego de Consumo.

Artículo 4. Presidencia.

1. A la Presidencia del Instituto Gallego de Consumo le corresponden las siguientes funciones:

a) Representar al Instituto.

b) Presidir y convocar el Consejo de Dirección y la Comisión Ejecutiva.

c) Dirigir el Instituto y hacer cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección, así como las resoluciones judiciales.

d) Impulsar y supervisar las acciones del organismo y de sus comisiones y relatorios.

e) Atender y canalizar las propuestas y peticiones de las organizaciones de consumidores y usuarios y velar por su correcta tramitación.

f) Actuar como órgano de contratación del Instituto con sujeción a la normativa vigente, ordenar los pagos, y ejercer la superior dirección del personal del Instituto.

g) Proponer al Consejo de Dirección los planes generales y los programas de actuación, así como los convenios de colaboración y cooperación que sea preciso establecer con otros organismos y entidades, y designar y destituir al secretario/a del Consejo de Dirección.

h) Conocer y coordinar los trabajos y actividades que realicen los distintos órganos en materias que guarden relación con los fines del Instituto y que no estén expresamente reservados a otros órganos de la Xunta de Galicia.

i) Proponer al Consejo de Dirección la designación y la destitución de la persona titular de la Gerencia del Instituto.

j) Iniciación y resolución del procedimiento para la adopción de las medidas administrativas de reacción para garantizar el deber general de seguridad de los productos.

k) Confirmar, modificar o levantar, en materias de su competencia, las medidas que sean imprescindibles para la efectiva protección de la seguridad y salud de las personas consumidoras y usuarias y asegurar un nivel elevado de su protección, teniendo en cuenta, en todo caso, el principio de cautela, adoptadas por la Inspección de Consumo de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.7 de la Ley 11/2004, y en el 6 e) del Decreto 296/2000 Vínculo a legislación en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados.

l) Presidir la Junta Arbitral de Consumo de Galicia, sin perjuicio de la creación, en su caso, de delegaciones dentro del ámbito de la Administración de la Xunta de Galicia.

m) Ejercer aquellas otras funciones previstas legal o reglamentariamente así como cualquier otra no reservada expresamente a otros órganos de la Xunta, en materia propia del Instituto.

2. El presidente o presidenta podrá delegar en las personas titulares de las jefaturas territoriales del Instituto o en la persona titular de la Gerencia las competencias y funciones relacionadas con los correspondientes ámbitos de actuación, pudiendo delegar también la Presidencia de la junta arbitral en los servicios de consumo.

3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante o la concurrencia de causas de abstención o recusación, la persona titular de la Presidencia del Instituto será sustituida por la persona titular de la Gerencia.

Capítulo III

Órganos de dirección

Artículo 5. Gerencia.

1. Al frente de la Gerencia estará un/a gerente, con categoría de subdirector/a general, a todos los efectos designado por el Consejo de Dirección a propuesta del presidente, que tendrá las siguientes atribuciones:

a) Promover, coordinar y realizar, bajo la superior dirección de la persona titular de la Presidencia del Instituto, las actuaciones propias del Instituto y ejecutar su presupuesto y el plan anual de actividades, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo de Dirección, así como promover la cooperación y relaciones del Instituto con otras instituciones y entidades, tanto públicas como privadas.

b) Elaborar el plan anual de actividades y su memoria explicativa, la memoria anual sobre actuaciones y gestión del Instituto, las cuentas y el anteproyecto del presupuesto de la entidad.

c) Administrar y gestionar el patrimonio y los recursos económicos del Instituto y buscar otras líneas de financiación, proponer la ordenación de pagos y gestionar los asuntos de régimen interior, registro, publicaciones, documentación administrativa, archivo e inventario, e impulsar, orientar y coordinar las funciones de la Escuela Gallega de Consumo, relativas a la formación y educación de las personas consumidoras y usuarias dirigiendo, planificando, ejecutando y haciendo el seguimiento del plan anual de la escuela, así como llevar a cabo el asesoramiento y los informes que le solicite la Presidencia del Instituto.

d) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios y unidades del Instituto y dictar las órdenes, instrucciones y circulares de funcionamiento y comunicación entre las diferentes dependencias del organismo, y conocer y coordinar los trabajos y actividades que realicen los distintos órganos en materias que guarden relación con los fines del Instituto y que no estén expresamente reservados a otros órganos de la Xunta de Galicia, así como dirigir y promover la elaboración de estadísticas del organismo.

e) Ejercer la jefatura y dirección del personal adscrito al organismo, informando y tramitando la relación de puestos de trabajo del Instituto, programando las necesidades de personal, ejerciendo la habilitación de personal y material.

f) Informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias.

g) Ejercer cualquier otra función que se le asigne legal o reglamentariamente o le delegue o encomiende la persona titular de la Presidencia del Instituto o el Consejo de Dirección.

2. En el caso de ausencia, enfermedad o vacante o la concurrencia de causas de abstención o recusación, la persona titular de la Gerencia será sustituida por la persona titular de la jefatura del Servicio de Asuntos Generales.

CapÍtulo IV

Órganos de gestión

Sección 1.ª Unidades adscritas a la Gerencia

Artículo 6. Laboratorio de Consumo de Galicia.

1. El Laboratorio de Consumo de Galicia, bajo la dependencia de la Gerencia del Instituto, contará con un director/a técnico con categoría de jefe/a de servicio y tendrá las siguientes funciones:

a) La realización de estudios, análisis e informes técnicos sobre los productos existentes en el mercado a disposición de las personas consumidoras o usuarias.

b) La información y asesoramiento en temas relacionados con el control de los productos a disposición de las personas consumidoras y usuarias.

c) La participación en los comités técnicos de normalización en el ámbito de sus competencias y en cuantos foros técnicos les sea encomendado por la persona titular de la Gerencia del Instituto Gallego de Consumo.

d) La propuesta, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación en materia, análisis y evaluación de productos de consumo, en especial en el marco del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y la participación, coordinación y elaboración de estudios prospectivos en materia de seguridad y calidad de productos de consumo.

e) La prestación de servicios de asistencia científico-técnica a los sectores sociales e industriales y a los gestores/as públicos/as en materia de consumo.

f) La participación y propuesta de programas, acción y actividades formativas de concienciación y promoción en materia de consumo.

g) El soporte analítico de las actuaciones del Instituto Gallego de Consumo.

h) El desarrollo y puesta en marcha de nuevos métodos analíticos instrumentales.

i) La colaboración con otros organismos y entidades que tengan funciones en armonía con el Laboratorio de Consumo de Galicia.

j) Realizar informes en materia de seguridad de los productos con el objeto de evaluar su cumplimiento con respecto a los productos existentes en el mercado.

k) Proponer campañas de inspección especialmente en materia de seguridad de los productos.

l) En general, prestarle asistencia así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Gerencia del Instituto Gallego de Consumo.

2. En el caso de ausencia, enfermedad o vacante o la concurrencia de causas de abstención o recusación la persona titular del servicio será sustituida por la persona titular de la Gerencia del Instituto.

Artículo 7. Escuela Gallega de Consumo de Galicia.

La Escuela Gallega de Consumo, bajo la dependencia de la Gerencia del Instituto, contará con un director/a técnico con categoría de jefe/a de servicio y tendrá las siguientes funciones:

a) Elaboración, ejecución y evaluación de los planes anuales de formación.

b) Gestión de convenios y acuerdos de colaboración en el ámbito de la función de la escuela.

c) Diseño y gestión de concursos, certámenes y exposiciones en materia de formación y educación en consumo.

d) Coordinación de la red de educación para el consumo responsable Galicons.net.

e) Coordinación de programas europeos de formación en la materia de consumo.

f) Información y asesoramiento pedagógico a centros escolares, asociaciones y colectividades.

g) Elaboración de informes, estudios de investigación en el ámbito de la formación y la educación para el consumo.

h) Elaboración de materiales didácticos.

i) Gestión de la mediateca de la Escuela Gallega de Consumo de Galicia.

j) En general, prestarle asistencia así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Gerencia del Instituto Gallego de Consumo.

k) En el caso de ausencia, enfermedad o vacante, o la concurrencia de causas de abstención o recusación la persona titular del servicio será sustituida por la persona titular de la Gerencia del Instituto.

Sección 2.ª Servicios centrales

Artículo 8. Servicio de Asuntos Generales.

1. Dependiendo de la Gerencia del Instituto Gallego de Consumo existirá el servicio de Asuntos Generales, al que le corresponde realizar las funciones de planificación, coordinación y ejecución, en relación con las siguientes materias:

a) Asesorar y emitir informes sobre aquellas cuestiones que el presidente o presidenta someta a la Gerencia, así como aquellas que le encomiende la propia Gerencia.

b) Elaboración del borrador de anteproyecto de presupuestos del Instituto Gallego de Consumo y su ejecución y control, la tramitación de sus modificaciones, así como la gestión económico-administrativa de los créditos presupuestarios y la justificación de cuentas generales.

c) Habilitación de pagos y adquisición, gestión y control de medios materiales para el funcionamiento ordinario del Instituto.

d) Coordinación y gestión de expedientes de contratación administrativa.

e) Gestión de personal, régimen interno y coordinación del sistema de gestión de procedimientos administrativos y otras de contenido administrativo que le atribuya la Gerencia.

f) Gestión de nóminas de personal del Instituto.

g) Iniciación, instrucción y tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial.

h) Coordinación y gestión de las unidades y aplicaciones informáticas del Instituto o vinculadas a éste.

i) Ejercer cuantas funciones le encomiende la Gerencia.

2. En el caso de ausencia, enfermedad o vacante o la concurrencia de causas de abstención o recusación la persona titular del servicio será sustituida por la persona titular de la Gerencia del Instituto.

Artículo 9. Servicio de Protección al Consumidor.

1. Dependiendo de la Gerencia del Instituto existirá el Servicio de Protección al Consumidor, al que le corresponderá realizar las funciones de planificación, coordinación, ejecución y control en relación con las siguientes materias:

a) La elaboración de los proyectos de disposiciones necesarios para el desarrollo y actualización de la legislación general de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

b) La investigación dentro de sus competencias de las denuncias por supuesta infracción en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, en coordinación con la Inspección de Consumo, y sin perjuicio de las funciones de esta, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora.

c) La iniciación, instrucción y tramitación de los expedientes sancionadores que correspondan para corregir las infracciones detectadas en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Instituto.

d) El fomento de la formalización de convenios arbitrales entre las personas consumidoras y usuarias y las empresas para solucionar sus controversias mediante el arbitraje de consumo.

e) La mediación respecto de las controversias derivadas de quejas o reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias.

f) El mantenimiento actualizado de los datos del censo de las empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo de Galicia.

g) Las actuaciones correspondientes a la Secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de Galicia.

h) Ejercer cuantas funciones le encomiende la Gerencia.

2. En el caso de ausencia, enfermedad o vacante o la concurrencia de causas de abstención o recusación, la persona titular del servicio será sustituida por la persona titular de la jefatura del Servicio de Vigilancia del Mercado y Seguridad de los Productos, sin perjuicio de la posibilidad de la delegación de las actuaciones correspondientes a la Secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de Galicia.

Artículo 10. Servicio de Vigilancia del Mercado y Seguridad de los Productos.

1. Dependiendo de la Gerencia del Instituto existirá el Servicio de Vigilancia del Mercado y Seguridad de los Productos, al que le corresponderá realizar las siguientes funciones:

a) La coordinación y seguimiento de las actividades de vigilancia del mercado en lo que respecta a los productos o servicios destinados a las personas consumidoras o usuarias finales y de las medidas adoptadas para velar porque tales productos cumplan los requisitos legales establecidos por la legislación y que no supongan un riesgo para la seguridad de las personas consumidoras o usuarias, sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a otros órganos de la administración autonómica de Galicia.

b) La gestión del sistema de intercambio rápido de información sobre peligros derivados de productos de uso o consumo (red de alerta de productos no alimenticios), así como la coordinación y seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de la materia de seguridad de los productos.

c) La supervisión y seguimiento de las medidas administrativas de reacción para garantizar la seguridad general de los productos cuando tales medidas afecten a toda la comunidad autónoma.

d) La advertencia y requerimiento a los productores y distribuidores por medio de la Inspección de Consumo del cumplimiento de sus deberes de producir y distribuir productos seguros.

e) La planificación, programación, coordinación y seguimiento de las actividades de inspección de los establecimientos, bienes y servicios existentes en el mercado, para el cumplimiento de su normativa reguladora y la protección de los derechos y legítimos intereses de las personas consumidoras o usuarias, en coordinación con el Servicio de Protección al Consumidor.

f) Ordenar y coordinar las actuaciones de la inspección de consumo en cumplimiento de sus funciones dictando las instrucciones generales y particulares a tal fin.

g) La iniciación, instrucción y tramitación de los expedientes sancionadores que correspondan para corregir las infracciones detectadas en materia de defensa de las personas consumidoras o usuarias en el campo de la seguridad de los productos y aquellas materias derivadas de la obstrucción o negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones inspectoras.

h) La dirección y coordinación de las actuaciones del personal de la inspección de consumo adscrito al servicio.

i) Ejercer cuantas funciones le encomiende la Gerencia.

2. En el caso de ausencia, enfermedad o vacante, o la concurrencia de causas de abstención o recusación, la persona titular del servicio será sustituida por la persona titular de la jefatura del Servicio de Protección al Consumidor.

Artículo 11. Servicio de Información, Cooperación y Fomento.

1. Dependiendo de la Gerencia del Instituto Gallego de Consumo existirá el Servicio de Información, Cooperación y Fomento, al que le corresponderá realizar las funciones de planificación, coordinación, ejecución y control en relación con las siguientes materias:

a) La elaboración y difusión de proyectos de estudios, análisis y encuestas sobre productos y servicios ofrecidos a las personas consumidoras o usuarias.

b) La propuesta de diseño, elaboración y difusión de publicaciones y material informativo del Instituto Gallego de Consumo.

c) El funcionamiento, organización y gestión del centro de documentación del Instituto Gallego de Consumo.

d) El diseño y elaboración de campañas y jornadas informativas, sobre consumo, dirigidas a distintos sectores y/o a las personas consumidoras o usuarias en general.

e) La cooperación y asistencia a las organizaciones de consumidores, oficinas y demás organismos y entidades interesadas.

f) La tramitación, ejecución y seguimiento de convenios de colaboración o cooperación con organismos, entidades y organizaciones en materia de consumo.

g) La gestión del registro de organizaciones de consumidores y demás entidades relacionadas con el Instituto Gallego de Consumo.

h) La tramitación y seguimiento de ayudas y subvenciones a organizaciones de consumidores, ayuntamientos y entidades con funciones relacionadas con las materias competencia del Instituto.

i) Ejercer cuantas funciones le encomiende la Gerencia.

2. En el caso de ausencia, enfermedad o vacante o la concurrencia de causas de abstención o recusación, la persona titular del servicio será sustituido/a por la persona titular de la Gerencia del Instituto.

Sección 3.ª Servicios periféricos

Artículo 12. Jefaturas territoriales del Instituto.

1. Bajo la dependencia jerárquica y funcional de la Presidencia del Instituto Gallego de Consumo y de acuerdo con la distribución territorial de la Xunta de Galicia existirán jefaturas territoriales del Instituto en las que se integrarán todas las unidades en materia de consumo situadas en su ámbito territorial, siendo sus titulares los/las jefes/as territoriales de la consellería competente en materia de consumo, y siendo su ámbito territorial el de estos últimos.

2. En el ámbito territorial respectivo le corresponden las siguientes competencias:

a) Ejercer la representación ordinaria de la Presidencia del Instituto en su ámbito territorial.

b) Iniciación y resolución del procedimiento previsto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real decreto 1801/2003, para la adopción de las medidas administrativas de reacción para garantizar el deber general de seguridad de los productos recogidas en el artículo 10 Vínculo a legislación del citado Real decreto 1801/2003, cuando las medidas a adoptar se circunscriban exclusivamente al ámbito territorial de una jefatura territorial.

c) Confirmar, modificar o levantar, en el campo de su competencia, las medidas que sean imprescindibles para la efectiva protección de la seguridad y salud de las personas consumidoras o usuarias y asegurar un nivel elevado de su protección, teniendo en cuenta, en todo caso, el principio de cautela, adoptadas por la Inspección de Consumo de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.7 de la Ley 11/2004, y en el 6 e) del Decreto 296/2000 Vínculo a legislación, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados.

d) La resolución de los expedientes sancionadores de carácter leve que le correspondan.

e) Cualquier otra competencia o atribución que las leyes y demás disposiciones generales que les confieran o les sean delegadas por el Consejo de Dirección o por la Presidencia del Instituto.

3. En el caso de ausencia, enfermedad o vacante o la concurrencia de causas de abstención o recusación, la persona titular de la jefatura territorial será sustituida por la persona titular de la Gerencia del Instituto o la persona titular del servicio de consumo correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por la Presidencia del Instituto.

Artículo 13. Servicios de Consumo.

1. Sin perjuicio de las directrices que, en el orden funcional, puedan emanar de la Gerencia del Instituto, en cada jefatura territorial existirá una unidad administrativa con la categoría de servicio.

2. Los servicios de consumo tendrán las siguientes funciones:

a) La gestión de cuantos asuntos en materia de consumo tengan atribuidas las jefaturas territoriales, asegurando el cumplimiento de los objetivos en su correspondiente ámbito territorial.

b) La ejecución de las medidas adoptadas por la Gerencia en materia de régimen interior, tramitación administrativa, gestión de personal, registro general y archivos de la delegación, información al público, elaboración de las estadísticas en su ámbito territorial en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística y cualquier otra que le sea encomendada por la Gerencia.

c) El apoyo a las actuaciones informativas y formativas en el marco de planificación estratégica del Instituto.

d) La coordinación y seguimiento de las actividades de vigilancia del mercado en lo que respecta a los productos y servicios destinados a las personas consumidoras o usuarias finales y de las medidas emprendidas para velar porque tales productos cumplan los requisitos legales establecidos por la legislación y no supongan un riesgo para la seguridad de las personas consumidoras o usuarias, en el ámbito de su territorio, y sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a otros órganos de la administración autonómica de Galicia.

e) La supervisión y seguimiento de las medidas administrativas de reacción para garantizar la seguridad general de los productos en el ámbito de su territorio.

f) La dirección y coordinación de las actuaciones del personal y de la inspección de consumo adscrito al servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 f).

g) La advertencia y requerimiento a los productores y distribuidores por medio de la Inspección de Consumo del cumplimiento de sus deberes de producir y distribuir productos seguros.

h) La ejecución de las medidas adoptadas por la Presidencia del Instituto Gallego de Consumo y la persona titular de la jefatura territorial.

i) La mediación, así como la iniciación, instrucción y tramitación de los expedientes sancionadores que correspondan para corregir las infracciones detectadas en materia de defensa de las personas consumidoras o usuarias, en su ámbito territorial de competencia.

j) Ejercer cuantas funciones le encomiende la Gerencia del Instituto.

3. En el caso de ausencia, enfermedad o vacante o la concurrencia de causas de abstención o recusación, la persona titular de la jefatura del Servicio de Consumo será sustituida por la persona titular de la Gerencia del Instituto o el/la jefe/a territorial correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por la Presidencia del Instituto.

Disposición adicional primera.

Por orden de la consellería competente en materia de consumo se podrá crear una comisión técnica de ámbito autonómico para la seguridad de los productos como órgano técnico de asesoramiento y estudio en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad que será presidida por el presidente o presidenta del Instituto Gallego de Consumo y el secretario/a será el/la jefe/a del Servicio de Vigilancia del Mercado y Seguridad de los Productos cuyas funciones, competencias y composición concreta será fijada en dicha orden.

Disposición adicional segunda.

Por orden de la consellería competente en materia de consumo se creará una comisión que asumirá las funciones de consulta de aquellas disposiciones que afecten a la protección y defensa de las personas consumidoras o usuarias, a las que se refiere el artículo 31 del Estatuto gallego del consumidor y usuario, aprobado por la Ley 12/1984, de 28 de diciembre Vínculo a legislación. En tanto no se cree esta comisión, asumirá estas funciones el Consejo de Dirección del Instituto.

Disposición adicional tercera.

El Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios y la Junta Arbitral de Consumo de Galicia quedan adscritos a la consellería competente en materia de consumo, a través del Instituto Gallego de Consumo.

Disposición adicional cuarta.

1. Las referencias normativas relativas a las delegaciones del Instituto Gallego de Consumo se entenderán realizadas a las jefaturas territoriales del Instituto.

2. Las referencias normativas relativas a los servicios provinciales del Instituto Gallego de Consumo se entenderán realizadas a los servicios de consumo.

Disposición transitoria primera.

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza al conselleiro/a de Economía e Industria, a propuesta de la Presidencia del Instituto, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto.

En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto, continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por orden del/a conselleiro/a a propuesta de la Presidencia, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 192/2005, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea la estructura orgánica del Instituto Gallego de Consumo, así como cualquier otra normativa de igual o inferior rango que se oponga o contradiga lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera.

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de consumo para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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