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  • EDICIÓN DE 30/09/2011
 
 

Derecho Privado

Comisión de Codificación de Cataluña y Observatorio de Derecho Privado de Cataluña

30/09/2011
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Decreto 395/2011, de 27 de septiembre, de la Comisión de Codificación de Cataluña y del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña (DOGC de 29 de septiembre de 2011). Texto completo.

El Decreto 395/2011 regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión de Codificación de Cataluña, que es el órgano colegiado encargado de la preparación de las tareas prelegislativas en materia de derecho privado y que actúa en Pleno, en Comisión Permanente y en secciones.

Por otra parte regula la composición, las funciones y el funcionamiento del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, que es el órgano colegiado representativo y de consulta de la Comisión de Codificación de Cataluña.

Finalmente establece las funciones de la persona titular de la dirección de la Comisión de Codificación de Cataluña y de la secretaría técnica de la Comisión de Codificación de Cataluña y del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña.

DECRETO 395/2011, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE LA COMISIÓN DE CODIFICACIÓN DE CATALUÑA Y DEL OBSERVATORIO DE DERECHO PRIVADO DE CATALUÑA.

El Decreto 13/2000, de 10 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de Justicia, creó el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña como órgano desconcentrado, sin personalidad jurídica propia y adscrito directamente a la persona titular del Departamento, y con la finalidad de actuar como un instrumento especializado de la acción política del Gobierno de la Generalidad en materia de derecho privado y como un centro de seguimiento, estudio, debate y divulgación de este derecho, así como de establecimiento de relaciones con otros organismos estatales e internacionales con finalidades parecidas.

Mediante el Decreto 190/2000, de 29 de mayo, se reguló la composición, la organización y el funcionamiento de los diferentes órganos del Observatorio y se aprobaron todas las determinaciones necesarias para al inicio de sus actividades.

Por el Decreto 125/2002, de 30 de abril, de reestructuración de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, se estableció la adscripción del Observatorio a la Dirección General mencionada.

El Decreto 266/2004, de 27 de abril, que regula los órganos del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, lo organiza en un Consejo Rector, una Comisión de Codificación, una dirección y una secretaría técnica.

De acuerdo con el Decreto 333/2011, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia, el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña depende de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, a la cual corresponde ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de derecho privado.

El tiempo transcurrido desde que el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña empezó a funcionar y la experiencia adquirida durante estos años, así como la reflexión sobre la necesidad de efectuar cambios para un funcionamiento más operativo de este órgano, aconsejan introducir algunas modificaciones en su regulación y modificar su forma de organización y composición, para hacerlo más ágil y eficiente y dotar a la Comisión de Codificación de Cataluña de entidad propia e independiente del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, que pasa a ser un órgano consultivo.

Este Decreto tiene por objeto la regulación de la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión de Codificación de Cataluña y del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, y se estructura de la forma siguiente:

El capítulo 1 regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión de Codificación de Cataluña, que es el órgano colegiado encargado de la preparación de las tareas prelegislativas en materia de derecho privado y que actúa en Pleno, en Comisión Permanente y en secciones.

El capítulo 2 regula la composición, las funciones y el funcionamiento del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, que es el órgano colegiado representativo y de consulta de la Comisión de Codificación de Cataluña.

El capítulo 3 establece las funciones de la persona titular de la dirección de la Comisión de Codificación de Cataluña y de la secretaría técnica de la Comisión de Codificación de Cataluña y del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña.

Por todo ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/2008, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de Justicia y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

La Comisión de Codificación de Cataluña

Artículo 1

Naturaleza

La Comisión de Codificación de Cataluña es el órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de derecho civil que tiene por objeto la elaboración de propuestas de revisión, actualización y desarrollo del derecho privado de Cataluña, en especial del derecho civil.

Artículo 2

Nombramientos y ceses

Los miembros de la Comisión de Codificación de Cataluña que no lo son por razón del cargo son nombrados y destituidos por la persona titular del departamento competente en materia de derecho civil. En todo caso cesan automáticamente a la finalización de la legislatura.

Artículo 3

Organización

La Comisión de Codificación de Cataluña se organiza para su funcionamiento en el Pleno, la Comisión Permanente y las secciones, bajo la coordinación de la persona titular de la dirección.

Artículo 4

Funciones del Pleno

Corresponden al Pleno de la Comisión de Codificación de Cataluña las funciones siguientes:

a) Informar sobre la necesidad de reformas legislativas con el fin de adecuar la legislación catalana a la realidad de cada momento y establecer las bases a las cuales se tiene que ajustar esta nueva regulación.

b) Informar sobre la conveniencia de regular nuevas instituciones.

c) Aprobar el plan de actuaciones y actividades anual y la memoria anual de resultados, a propuesta de la Comisión Permanente.

d) Examinar, debatir y aprobar los trabajos preparatorios sobre textos legislativos preparados por las secciones.

e) Asesorar a la persona titular del departamento competente en materia de derecho civil cuando lo requiera.

f) Proponer a la persona titular del departamento competente en materia de derecho civil las actuaciones que considere más adecuadas para la consecución de los objetivos de la Comisión de Codificación de Cataluña.

g) Todas las demás funciones que le sean encargadas.

Artículo 5

Composición del Pleno

5.1 El Pleno de la Comisión de Codificación de Cataluña tiene la composición siguiente:

a) Presidencia: la persona titular del departamento competente en materia de derecho civil.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de derecho civil, que sustituye a la persona que ejerce la presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

c) Vocalías:

La persona titular de la dirección de la Comisión de Codificación de Cataluña.

La persona titular de la dirección del Gabinete Jurídico de la Generalidad o persona en la cual delegue.

Las personas titulares de la presidencia y vicepresidencia de las secciones activas.

Un máximo de veinte personas del ámbito académico o profesional de reconocido prestigio por su actividad en el campo de las ciencias jurídicas.

5.2 Actúa como secretario o secretaria del Pleno el secretario o secretaria técnica.

Artículo 6

Funcionamiento del Pleno

6.1 El Pleno de la Comisión de Codificación de Cataluña se reúne de forma ordinaria como mínimo una vez al semestre, y de forma extraordinaria, cada vez que lo convoca la persona que ejerce la presidencia del Pleno, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros del Pleno.

6.2 La convocatoria de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias se tiene que notificar con diez días de antelación. En caso de urgencia, las sesiones extraordinarias se pueden convocar con una antelación de cuarenta y ocho horas.

6.3 Con la convocatoria se tiene que enviar, preferentemente por medios electrónicos, la documentación sobre la materia que es objeto de la sesión, sin perjuicio de que esta documentación esté disponible en la sede de la Comisión de Codificación de Cataluña.

Artículo 7

Adopción de acuerdos del Pleno

7.1 Los acuerdos que adopta el Pleno de la Comisión de Codificación de Cataluña se tienen que tomar por mayoría de los miembros asistentes.

7.2 En caso de empate, el voto de quien ejerce la presidencia dirime el resultado de la votación.

7.3 En ningún caso los acuerdos adoptados por el Pleno de la Comisión de Codificación de Cataluña tienen carácter vinculante.

Artículo 8

Funciones de la Comisión Permanente

Corresponden a la Comisión Permanente de la Comisión de Codificación de Cataluña las funciones siguientes:

a) Asegurar la actividad de la Comisión de Codificación de Cataluña entre cada Pleno.

b) Informar al Pleno de las actividades llevadas a cabo entre las sesiones de este órgano y del cumplimiento de los acuerdos adoptados.

c) Aprobar, a propuesta de la Dirección de la Comisión de Codificación de Cataluña, la situación de actividad o inactividad de las diferentes secciones.

d) Colaborar con la Dirección de la Comisión de Codificación de Cataluña en la supervisión y coordinación del funcionamiento de las secciones.

e) Proponer a la persona titular de la dirección general competente en materia de derecho civil la realización de informes o trabajos preparatorios sobre los textos legislativos elaborados por las secciones.

f) Revisar y debatir los trabajos realizados por las secciones.

g) Aprobar, a propuesta de la Dirección de la Comisión de Codificación de Cataluña, la conveniencia de regular nuevas instituciones.

h) Proponer la conveniencia de incorporar a las reuniones de las secciones personas expertas en una materia determinada, cuando el asunto objeto de estudio lo requiera.

i) Ejercer las funciones que le encomiende el Pleno de la Comisión de Codificación de Cataluña.

j) Asesorar a la persona titular del departamento competente en materia de derecho civil cuando lo requiera.

k) Elaborar el plan de actuaciones y actividades anual y la memoria anual de resultados de la Comisión de Codificación de Cataluña.

Artículo 9

Composición de la Comisión Permanente

9.1 La Comisión Permanente tiene la composición siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de derecho civil.

b) Vocalías:

La persona titular de la dirección de la Comisión de Codificación de Cataluña.

Las personas que ejercen la presidencia de las secciones activas.

9.2 Actúa como secretario o secretaria de la Comisión Permanente el secretario o secretaria técnica.

9.3 Se pueden incorporar a la sesión, a propuesta de la Comisión Permanente y siempre que lo requiera alguno de los temas que se tengan que tratar, personas expertas, las cuales asisten con voz y sin voto.

Artículo 10

Funcionamiento de la Comisión Permanente

10.1 La Comisión Permanente se reúne, como mínimo, cada dos meses en sesión ordinaria de trabajo, y tantas veces como se considere necesario para el buen desarrollo de los estudios que se estén llevando a cabo en cada momento.

10.2 La convocatoria de las sesiones se tiene que notificar con cinco días de antelación. En caso de urgencia, se pueden convocar con una antelación de cuarenta y ocho horas.

10.3 Con la convocatoria se tiene que enviar, preferentemente por medios electrónicos, la documentación sobre la materia que es objeto de la sesión, sin perjuicio de que esta documentación esté disponible en la sede de la Comisión de Codificación de Cataluña.

Artículo 11

Adopción de acuerdos de la Comisión Permanente

11.1 Los acuerdos de la Comisión Permanente se tienen que tomar de conformidad con lo que establece el artículo 7.1 y 7.2.

11.2 En ningún caso los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente tienen carácter vinculante.

Artículo 12

Las secciones

12.1 Las secciones de la Comisión de Codificación de Cataluña son las siguientes:

a) Sección de Persona y Familia.

b) Sección de Personas Jurídicas.

c) Sección de Derecho de Sucesiones.

d) Sección de Derechos Reales.

e) Sección de Obligaciones y Contratos.

f) Sección de Armonización.

12.2 Corresponde a las secciones la función de realizar las propuestas de trabajos preparatorios de elaboración, modificación y desarrollo de disposiciones normativas en la materia de derecho privado que tengan asignada.

12.3 Las secciones pueden estar activas o inactivas a propuesta de la dirección de la Comisión de Codificación de Cataluña, en función del plan de actuaciones y actividades anual aprobado por el Pleno de la Comisión de Codificación de Cataluña.

Artículo 13

Composición de las secciones

13.1 Cada sección activa tiene una presidencia y puede tener vicepresidencias y consta de un número mínimo de tres vocales, todos ellos juristas de reconocido prestigio nombrados por la persona titular del departamento competente en materia de derecho civil.

13.2 Se pueden incorporar, cuando lo consideren oportuno, las personas titulares de la presidencia y de la vicepresidencia del Pleno de la Comisión de Codificación de Cataluña. En este caso, la presidencia de la sección es ejercida por la persona titular de la presidencia del Pleno o, en caso de ausencia, por la de la vicepresidencia.

13.3 La persona titular de la Dirección de la Comisión de Codificación de Cataluña forma parte, como miembro nato, de todas las secciones.

13.4 Actúa como secretario o secretaria de cada sección el secretario o secretaria técnica.

Artículo 14

Funcionamiento de las secciones y adopción de acuerdos

14.1 Cada sección activa se reúne mensualmente en sesión ordinaria de trabajo y, además, tantas veces como se considere necesario para el buen desarrollo de los estudios que se estén llevando a cabo en cada momento.

14.2 La convocatoria de cada sesión de trabajo de las secciones, si no se fija de forma permanente, se efectúa en cada reunión para la siguiente y, en caso de urgencia, con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo.

14.3 Los acuerdos de las secciones se tienen que tomar de conformidad con lo que establece el artículo 7.1 y 7.2.

14.4 En ningún caso los acuerdos adoptados por las secciones tienen carácter vinculante.

Capítulo 2

El Observatorio de Derecho Privado de Cataluña

Artículo 15

Naturaleza

El Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, adscrito al departamento competente en materia de derecho civil, es el órgano de asesoramiento y de seguimiento de las actividades de la Comisión de Codificación de Cataluña, así como de participación y de relación con la Generalidad de las instituciones vinculadas al derecho privado de Cataluña.

Artículo 16

Funciones

Corresponden al Observatorio de Derecho Privado de Cataluña las funciones siguientes:

a) Fomentar e impulsar los proyectos con el fin de actualizar, modificar y desarrollar el derecho privado.

b) Informar y deliberar sobre las líneas generales del plan de actividades y ratificar los planes de actuación y actividades anuales de la Comisión de Codificación de Cataluña.

c) Informar sobre los anteproyectos normativos que someta a su consideración la Comisión de Codificación de Cataluña.

d) Promover estudios e iniciativas de divulgación y difusión del derecho privado catalán.

e) Conocer de los convenios y de las relaciones con otras entidades y organismos con objetivos coincidentes.

f) Cualquier otra función que le encargue la persona titular del departamento competente en materia de derecho civil.

Artículo 17

Composición

El Observatorio de Derecho Privado de Cataluña tiene la composición siguiente:

a) Presidencia: la persona titular del departamento competente en materia de derecho civil.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la dirección general competente en materia de derecho civil, que sustituye a la persona que ejerce la presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la dirección de la Comisión de Codificación de Cataluña.

d) Vocalías:

Las personas que han sido consejeras del Departamento de Justicia.

La persona titular de la dirección del Gabinete Jurídico de la Generalidad.

La persona titular de la presidencia de la Comisión Jurídica Asesora.

La persona titular de la presidencia del Consejo de Garantías Estatutarias o el miembro en el cual delegue.

La persona titular de la presidencia de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña.

La persona titular del decanato del Colegio de Notarios de Cataluña.

La persona titular del decanato autonómico de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña.

La persona titular de la presidencia del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña.

La persona titular del decanato del Colegio de Abogados de Barcelona.

La persona titular de la presidencia del Consejo de Procuradores de los Tribunales de Cataluña.

Un o una jurista o diputado o diputada designado por cada partido político con representación parlamentaria.

Hasta quince miembros escogidos entre juristas o entidades de reconocido prestigio en el ámbito jurídico.

La persona titular de la dirección del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Las personas titulares de la presidencia de las secciones de la Comisión de Codificación de Cataluña.

También podrá formar parte un magistrado o magistrada designado por el Consejo General del Poder Judicial.

e) El secretario o secretaria técnica, que actúa como secretario o secretaria.

Artículo 18

Nombramientos y ceses

18.1 Las personas vocales que lo son por razón del cargo cesan en el momento en que lo hacen en el cargo que ocupan.

18.2 Las personas vocales escogidas entre juristas o entidades de reconocido prestigio en el ámbito jurídico son nombradas y destituidas libremente por la persona titular del departamento competente en materia de derecho civil. En todo caso cesan automáticamente cuando acaba la legislatura, sin perjuicio de que puedan ser nombradas nuevamente.

Artículo 19

Funcionamiento

19.1 El Observatorio de Derecho Privado de Cataluña se reúne, como mínimo, una vez al año en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario siempre que la persona que ejerce la presidencia lo considere oportuno o a petición de una tercera parte de las personas vocales.

19.2 La convocatoria de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias se tiene que notificar con diez días de antelación. En caso de urgencia, las sesiones extraordinarias se pueden convocar con una antelación de cuarenta y ocho horas.

19.3 Con la convocatoria se tiene que enviar, preferentemente por medios electrónicos, la documentación sobre la materia que es objeto de la sesión, sin perjuicio de que esta documentación esté disponible en la sede de la Comisión de Codificación de Cataluña.

Artículo 20

Adopción de acuerdos

20.1 Los acuerdos del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña se tienen que tomar de conformidad con lo que establece el artículo 7.1 y 7.2.

20.2 En ningún caso los acuerdos adoptados por el Observatorio tienen carácter vinculante.

Capítulo 3

Órganos de dirección, coordinación y apoyo de la Comisión de Codificación de Cataluña y del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña

Artículo 21

Dirección de la Comisión de Codificación de Cataluña

21.1 Corresponden a la persona titular de la dirección de la Comisión de Codificación de Cataluña las funciones siguientes:

a) Coordinar las relaciones entre el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña y la Comisión de Codificación de Cataluña.

b) Dirigir las actividades de la Comisión de Codificación de Cataluña.

c) Dirigir y coordinar los trabajos de la Comisión de Codificación de Cataluña.

d) Dirigir la elaboración de informes y dictámenes en materia de derecho privado encargados por la persona titular del departamento competente en materia de derecho civil o por la persona titular de la dirección general competente en materia de derecho civil.

e) Dirigir la elaboración de las propuestas de planes de actuación y las memorias de resultados anuales de la Comisión de Codificación de Cataluña.

f) Coordinar la ejecución de los acuerdos que adopte la Comisión de Codificación de Cataluña.

g) Dirigir, coordinar y supervisar las tareas de las secciones.

h) Preparar la formalización de convenios y acuerdos de colaboración con otros organismos.

i) Mantener relaciones con otras entidades u organismos estatales e internacionales con finalidades parecidas.

21.2 La persona titular del departamento competente en materia de derecho civil tiene que designar entre juristas de reconocido prestigio a la persona que debe ejercer la dirección de la Comisión de Codificación de Cataluña, designación que no comporta la creación de ningún puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad.

Artículo 22

Secretaría técnica

22.1 Corresponden al secretario o secretaria técnica las funciones siguientes:

a) Coordinar las actividades de la Comisión de Codificación de Cataluña y del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña.

b) Elaborar las propuestas de los planes de actuaciones y actividades anuales de acuerdo con las indicaciones de la Comisión Permanente de la Comisión de Codificación de Cataluña y ejecutar las actuaciones que le correspondan.

c) Preparar las sesiones de las secciones, de la Comisión Permanente y del Pleno de la Comisión de Codificación de Cataluña, así como las del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, levantar las actas correspondientes, extender los certificados que se le soliciten sobre los acuerdos y las deliberaciones de las sesiones y cualquier otra función que le corresponda como secretaría de estos órganos.

d) Cuidar del cumplimiento de los planes y objetivos de los mencionados órganos.

e) Coordinar la elaboración de informes y dictámenes en materia de derecho privado encargados por la persona titular del departamento competente en materia de derecho civil o por la persona titular de la dirección general competente en materia de derecho civil.

f) Ejecutar los acuerdos de organización que la persona que ejerce la dirección de la Comisión de Codificación de Cataluña le encomiende.

g) Elaborar las previsiones de gastos.

h) Supervisar la creación de un fondo documental y bibliográfico sobre el derecho privado.

i) Cualquier otra función inherente a su cargo o que le encomienden las personas titulares del departamento competente en materia de derecho civil, de la dirección general competente en materia de derecho civil y de la Dirección de la Comisión de Codificación de Cataluña.

22.2 El secretario o secretaria técnica de la Comisión de Codificación de Cataluña y del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña es designado por la persona titular del departamento competente en materia de derecho civil de entre el personal funcionario adscrito a la dirección general competente en materia de derecho civil.

Disposiciones adicionales

1 Las personas miembros de la Comisión de Codificación de Cataluña que no presten servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña tienen derecho a percibir indemnizaciones por la asistencia a las sesiones, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

2 A los órganos colegiados regulados en este Decreto, y en lo que no esté previsto en el, les es de aplicación lo que establece la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

3 En la designación de las personas miembros de los diferentes órganos regulados en este Decreto se procurará alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 266/2004, de 27 de abril, de regulación de los órganos del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, y la disposición final primera del Decreto 333/2011, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia.

Quedan igualmente derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este Decreto o lo contradigan.

Disposiciones finales

1.1 Se modifica el apartado 3 del artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto 333/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Justicia, que queda redactado de la manera siguiente:

“92.3 El Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, regulado mediante la Ley 15/2009, de 22 de julio Vínculo a legislación, y la Comisión de Codificación de Cataluña y el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, que se rigen por su normativa específica en todo lo que no está previsto en este Decreto, dependen de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.”

1.2 Se modifica el artículo 102 Vínculo a legislación del Decreto 333/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Justicia, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 102. Comisión de Codificación de Cataluña y Observatorio de Derecho Privado de Cataluña.

”102.1. La Comisión de Codificación de Cataluña es el órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de derecho civil que tiene por objeto la elaboración de propuestas de revisión, actualización y desarrollo del derecho privado de Cataluña, en especial del derecho civil.

”102.2. El Observatorio de Derecho Privado de Cataluña es el órgano de seguimiento de las actividades y de consulta de la Comisión de Codificación de Cataluña, y de participación y de relación con la Generalidad de las instituciones vinculadas al derecho privado de Cataluña.

”102.3. La Comisión de Codificación de Cataluña y el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña se organizan de acuerdo con lo que establece la normativa que los regula.”

2 Por una orden de la persona titular del departamento competente en materia de derecho civil, se pueden constituir secciones especiales para la preparación de leyes especiales o cometidos concretos. En la orden de creación se tiene que establecer la composición de las secciones, la tarea que tienen que llevar a cabo y el plazo para realizarlo, una vez transcurrido el cual las secciones se disuelven automáticamente.

3 Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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