ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011, DEL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE VACUNACIONES DE EUSKADI.
Los programas de vacunación son unos de los mecanismos preventivos más potentes para evitar enfermedad y muerte frente a diferentes enfermedades infecciosas y constituyen uno de los pilares fundamentales de la política en Salud Pública.
Mediante Decreto 121/2005, de 24 de mayo, se establece el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad con la finalidad de obtener un asesoramiento experto que pondere las diferentes alternativas de solución y los intereses de los distintos sectores implicados en la adopción de las soluciones más adecuadas para afrontar una problemática de salud. Una de las áreas de actuación sanitaria prioritaria reconocida por el Decreto 121/2005 son las enfermedades prevenibles por vacunación, en consonancia con lo previsto en el Plan de Salud de Euskadi 2002-2010. Por ello, el Departamento de Sanidad y Consumo tiene como una de sus prioridades la elaboración y puesta en marcha de programas de vacunación de cobertura universal para las enfermedades inmunoprevenibles que se determinen en cada momento.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1.- Se crea el Consejo Asesor de Vacunaciones de Euskadi, como órgano consultivo del Departamento de Sanidad y Consumo para el asesoramiento técnico en materia de vacunaciones.
Artículo 2.- El Consejo Asesor de Vacunaciones de Euskadi desarrollará, en el ámbito de su función asesora, las siguientes actividades:
Ï% Informar y asesorar en materia de aplicación correcta de vacunaciones en la población vasca tanto en la edad infantil y juvenil como adultos o grupos de riesgo.
Ï% Proponer los calendarios vacunales de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, adaptado a las características epidemiológicas, sanitarias y sociales de la misma.
Ï% Proponer estudios, proyectos de investigación o grupos de trabajo específicos en el ámbito de las enfermedades inmunoprevenibles.
Ï% Colaborar con otros órganos similares del Sistema Nacional de Salud en esta materia existentes para conseguir una coordinación adecuada en materia de vacunaciones.
Ï% Informar y asesorar al Departamento de Sanidad y Consumo acerca de los problemas o necesidades relacionados con las enfermedades inmunoprevenibles o las vacunas que merezcan un estudio o una actuación por parte de otros órganos competentes de la Administración.
Artículo 3.- 1.- El Consejo Asesor de Vacunaciones de Euskadi estará compuesto por los siguientes miembros: un Presidente, y un máximo de 11 vocales, designados por el Consejero de Sanidad y Consumo.
Artículo 4.- La designación de los Vocales se realizará teniendo en cuenta la siguiente distribución:
a) 1 vocal en representación de la Asociación Vasco-Navarra de Pediatría.
b) 1 vocal en representación de la Asociación Vasca de Pediatría de Atención Primaria.
c) 1 vocal en representación de la Sociedad Vasca de Medicina de Familia y Comunitaria (Osatzen).
d) 5 vocales en representación de los servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
e) 3 vocales nombrados por la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad y Consumo.
Artículo 5.- El Consejo Asesor de Vacunaciones de Euskadi se dotará de normas internas de funcionamiento.
Artículo 6.- El Consejo Asesor de Vacunaciones de Euskadi queda adscrito al Departamento de Sanidad y Consumo, sin participar en su estructura jerárquica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Los miembros del Consejo Asesor de Vacunaciones de Euskadi podrán percibir las dietas o indemnizaciones por razón de servicio que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.