ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2011 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MATERIAS QUE SE IMPARTEN Y LAS ESPECIALIDADES DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA PESQUERA Y SE REGULA LA EQUIVALENCIA A EFECTOS DE DOCENCIA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA DE CARÁCTER TEMPORAL DE PLAZAS DE PROFESORES NUMERARIOS Y MAESTROS DE TALLER DE INSTITUTOS POLITÉCNICOS MARÍTIMO-PESQUEROS.
La Ley 12/1992, de 9 de noviembre , de creación de determinadas escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia, crea escalas de profesores numerarios y maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, estableciendo los requisitos generales de titulación para el acceso a cada una de ellas.
Además, la disposición transitoria segunda del Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera, habilita a la Consellería del Mar para aprobar las titulaciones requeridas a los efectos de equivalencia para la docencia en las materias que deben impartir los profesores numerarios y maestros de taller de las escalas citadas.
Debido a los importantes cambios en la oferta formativa de estos centros y en la legislación reguladora del sistema educativo del Estado, procede revisar la Orden de 4 de noviembre de 2008 con el objetivo de ajustar la oferta formativa de los centros de formación dependientes de la Consellería del Mar, de manera que exista una correlación entre los requisitos de titulación exigidos y las materias impartidas en la actualidad, de forma que, en el momento de cobertura de puestos docentes en régimen de interinidad, se ajusten los currículos de cada título establecidos por decreto a las titulaciones idóneas específicas, garantizando que el personal seleccionado reúna las condiciones de conocimiento y competencia para una función docente concreta.
Por todo ello, la Consellería del Mar, en el uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de las normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONE:
Artículo único. Modificar la Orden de 4 de noviembre de 2008, por la que se establecen las materias que se imparten y las especialidades del profesorado de los centros de enseñanza pesquera y se regula la equivalencia a efectos de docencia y el procedimiento para la cobertura de carácter temporal de plazas de profesores numerarios y maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros.
Uno. El párrafo 3 del artículo 3 tendrá la siguiente redacción:
Para la elaboración de las listas por el procedimiento indicado se deberá exigir a los aspirantes que se inscriban estar en posesión de alguna de las titulaciones consideradas como idóneas para la especialidad o materia de que se trate, además de los requisitos específicos para la especialidad del profesorado en cada materia, si los hubiera, de acuerdo con el anexo I de esta orden. De la posesión de estas titulaciones estarán exceptuados los aspirantes que acrediten haber superado todas las pruebas de la fase de oposición del último proceso selectivo celebrado para el acceso a las escalas dentro de la especialidad o materia correspondiente a la lista en la que soliciten su inscripción.
Dos. Se modifica el anexo I correspondiente al cuadro de materias que se imparten y especialidad del profesorado, al que se le añade y modifican las titulaciones idóneas para la cobertura de plazas que estaban recogidas en el anexo IV de la anterior orden.
Tres. Se modifica el anexo III correspondiente al cuadro de titulaciones equivalente a efectos de docencia de acuerdo con los artículos 3.3 profesores numerarios y el 4.3 maestros de taller de la Ley 12/1992.
Cuatro. Queda suprimido el anexo IV de la Orden de 4 de noviembre de 2008, al incorporar su contenido modificado al anexo I de la presente orden.
Disposición transitoria.
Los integrantes de las listas de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, en la especialidad de Navegación marítima, o de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, en la especialidad de Máquinas y producción, que en la fecha de entrada en vigor de esta orden estén admitidos en las listas de las citadas especialidades y no posean ninguna de las titulaciones recogidas en el anexo III de la misma para la especialidad correspondiente, seguirán conservando su expectativa de ocupar interinamente puestos de la especialidad en la que ya figuran inscritos.
Disposición final.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexos
Omitidos.