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Partidos políticos

Subvenciones estatales anuales para sufragar los gastos de seguridad en que incurran los partidos políticos

27/09/2011
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Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales para sufragar los gastos de seguridad en que incurran los partidos políticos (BOE de 27 de septiembre de 2011). Texto completo.

REAL DECRETO 1306/2011, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES ESTATALES ANUALES PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE SEGURIDAD EN QUE INCURRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

La Constitución Española atribuye Vínculo a legislación a los partidos políticos una función esencial en todo Estado democrático: servir de cauce para la expresión del pluralismo político, concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular y ser instrumento fundamental para la participación política.

Mediante la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales, se modificaron determinadas normas de nuestro ordenamiento jurídico para permitir hacer realidad la decisión de aislar a los terroristas, garantizando una mayor eficacia en el uso de los recursos de los que puede disponer nuestro sistema político. En concreto se modificó el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, introduciendo el siguiente párrafo: “Igualmente, podrá incluirse en los Presupuestos Generales del Estado una asignación anual para sufragar los gastos de seguridad en los que incurran los partidos políticos para mantener su actividad política e institucional”.

Posteriormente, la citada Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio Vínculo a legislación, fue derogada por la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio Vínculo a legislación, sobre financiación de los partidos políticos, ya que durante el transcurso de veinte años desde la aprobación de aquélla, la sociedad había experimentado muchos cambios políticos y económicos, como el rápido desarrollo de las nuevas tecnologías, la incorporación del Estado español a la Unión Económica y Monetaria y la consolidación del sistema democrático. En la vigente Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio Vínculo a legislación, se ha mantenido la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, relativa a la posibilidad de incluir en los Presupuestos Generales del Estado una asignación anual para sufragar los gastos de seguridad en que incurran los partidos políticos.

Finalmente, con este real decreto se viene a dar cumplimiento al requerimiento explícitamente efectuado por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas y a las reiteradas recomendaciones de los informes anuales del supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado. La Resolución de 22 de junio de 2010 aprobada por la citada Comisión en relación con el Informe de fiscalización de los Estados Contables del ejercicio de 2006 de los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales o en las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas, acordó en el apartado decimoquinto que: “el Gobierno desarrolle normativamente el régimen aplicable a la subvención en concepto de gastos de seguridad, delimitando claramente la naturaleza de dichos gastos, así como el período de devengo y la justificación en torno al cumplimiento de la finalidad para la que son otorgadas, a efectos de garantizar una mayor seguridad jurídica y facilitar su fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas”.

Dada su condición de asociaciones directamente afectadas por el contenido del presente real decreto, y la definición que de su cometido efectúa la Constitución en su artículo 6 Vínculo a legislación, se ha dado audiencia del mismo a los partidos políticos en virtud de lo dispuesto por el artículo 24.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Por todo ello, teniendo en consideración la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio Vínculo a legislación, y la Resolución de 22 de junio de 2010 aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, y en su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, el informe de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de septiembre de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

El presente real decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario del procedimiento de concesión de las subvenciones estatales anuales para sufragar los gastos de seguridad en que incurran los partidos políticos para mantener su actividad política e institucional reguladas en el artículo 3.1, Vínculo a legislación párrafo segundo, de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El Estado podrá otorgar subvenciones para sufragar los gastos de seguridad a los partidos políticos, federaciones o coaliciones de partidos con representación en el Congreso de los Diputados.

También se podrán otorgar subvenciones a los elegidos que hubieran sido presentados por las agrupaciones de electores para sufragar los gastos de seguridad derivados del ejercicio de su actividad y del sostenimiento, en su caso, de la infraestructura y organización necesarias para el desempeño de sus funciones.

Artículo 3. Órgano competente para resolver.

La tramitación y resolución de los expedientes de concesión de las subvenciones para sufragar gastos de seguridad corresponde a la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior.

Artículo 4. Publicidad.

La Dirección General de Política Interior publicará trimestralmente en el “Boletín Oficial del Estado” las cantidades concedidas en cada período a cada entidad política, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

CAPÍTULO II

Beneficiarios

Artículo 5. Beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estatales anuales para sufragar gastos de seguridad serán los enumerados en el artículo 2.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Utilizar los fondos para financiar actividades subvencionables realizadas durante el período a que correspondan las subvenciones conforme a lo establecido en este real decreto.

b) Presentar la justificación del citado cumplimiento ante el Tribunal de Cuentas, a efectos del ejercicio de las competencias de control externo, conforme a lo establecido en el capítulo V, y someterse a las actuaciones de comprobación requeridas aportando cuanta información le sea solicitada en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Acreditar ante la Dirección General de Política Interior, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como facilitar los datos identificativos requeridos del partido (imprescindible el NIF) y los datos de la cuenta corriente de la entidad financiera donde desee percibir la subvención.

La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará mediante la autorización que otorgue el partido político a la Dirección General de Política Interior para que obtenga, de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación de hallarse al corriente de dichas obligaciones.

No podrá realizarse el pago de estas subvenciones en tanto el beneficiario no acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Los datos correspondientes a las cuentas corrientes a las que se deban transferir mensualmente las cantidades asignadas a cada partido político podrán ser facilitados mediante certificación bancaria en la que se refleje la entidad política y el Código Internacional de Cuenta Bancaria (Código IBAN), o cumplimentando el Anexo 2 de la Orden del Ministro de la Presidencia de 19 de junio de 2002, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

d) Disponer de los libros contables y registros diligenciados en los términos previstos en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, así como de los demás documentos justificativos de las actividades subvencionadas con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control externo.

e) Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, y poner a disposición del Tribunal de Cuentas aquellos documentos originales que sean requeridos en relación con las actuaciones de control.

f) Presentar ante el Tribunal de Cuentas, en el plazo y en los términos previstos en el capitulo V, los registros contables relativos a dicha subvención y la cuenta justificativa de su aplicación.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en este real decreto.

CAPÍTULO III

Gastos de seguridad subvencionables

Artículo 7. Protección de las sedes de los partidos políticos.

Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Personal de seguridad: Costes de contratación de dicho servicio o, en su caso, retribución bruta del personal contratado para esta finalidad y otros costes derivados.

b) Acondicionamiento, instalación y mantenimiento de la seguridad de las sedes: Persianas y cristales de seguridad, instalación de alarmas, servicios de conexión con centrales receptoras de alarmas, instalaciones eléctricas, puertas y cerraduras de seguridad, videocámaras, grabador de imágenes 24 horas, mecanismos de detección de accesos, centralita de control de acceso por tarjeta, sistemas de protección contra robos e incendios, mangueras interiores de extinción de incendios, extintores, detectores de rayos x, scanners u otros instrumentos de similar naturaleza.

Artículo 8. Protección de las personas.

Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Personal de escolta: Costes de contratación de dicho servicio o, en su caso, retribución bruta del personal contratado, así como los gastos inherentes al ejercicio de sus funciones.

b) Vehículos blindados, inhibidores de señales y GPS para los vehículos, y auriculares de teléfonos de confidencialidad en los vehículos.

Artículo 9. Protección de la información.

Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Software para controles de acceso a las sedes.

b) Software para la protección de la información.

c) Hardware relacionado con la seguridad.

Artículo 10. Protección de actos públicos y eventos.

Se considerarán gastos subvencionables, relacionados con la organización y realización de actos públicos y eventos por parte de los partidos políticos, los siguientes:

a) Personal de seguridad: Costes de contratación de dicho servicio o, en su caso, retribución bruta del personal contratado para esta finalidad y otros costes derivados.

b) Acondicionamiento de los espacios, lugares o locales destinados a la realización de actos o eventos, incluyendo las instalaciones y mecanismos de seguridad relacionados en el artículo 7 b).

CAPÍTULO IV

Procedimiento de concesión

Artículo 11. Nacimiento del derecho y su devengo.

1. Una vez consignadas las cantidades en los Presupuestos Generales del Estado, el derecho a las subvenciones para sufragar gastos de seguridad nacerá desde el momento en que un partido político obtenga representación en el Congreso de los Diputados, y se devengará anualmente.

2. Tras la celebración de nuevas elecciones al Congreso de los Diputados se dejarán de devengar las subvenciones, o se producirá su modificación en función de los nuevos resultados obtenidos por cada partido.

Artículo 12. Cuantificación de la subvención.

1. Para determinar el montante de la subvención que corresponde a cada partido se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La cuantía anual consignada, en su caso, para estas subvenciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicha cuantía se podrá revalorizar adecuándose, como mínimo, al Índice de Precios al Consumo la cantidad asignada para esta subvención para el ejercicio que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio Vínculo a legislación. La adecuación se realizará con el índice publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes de abril del año anterior al ejercicio que corresponda.

b) El número de escaños y de votos obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados.

2. La correspondiente consignación presupuestaria se dividirá en tres cantidades iguales: una de ellas se distribuirá en proporción al número de escaños obtenidos por cada partido en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados, y las dos restantes proporcionalmente a todos los votos obtenidos por cada partido en dichas elecciones.

3. La cuantía total que corresponda a cada partido político para el pago de estas subvenciones se prorrateará en doce partes correspondientes a cada uno de los meses del año. Los abonos se realizarán por meses naturales, salvo aquellos años en los que se celebren elecciones al Congreso de los Diputados, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el apartado siguiente.

4. En los años en que se celebren elecciones al Congreso de los Diputados, el cálculo se realizará siguiendo las siguientes reglas:

a) En los meses anteriores y posteriores a la celebración de las citadas elecciones se aplicarán las reglas del apartado segundo de este artículo, según las elecciones que, en cada caso, deban tomarse como referencia.

b) En el mes en el que se celebren las elecciones, la cantidad presupuestada correspondiente se prorrateará por días, y se actuará conforme al párrafo anterior.

5. Los expedientes de pago se tramitarán antes del comienzo del mes al que correspondan los pagos a efectuar, salvo al inicio de cada ejercicio o cuando se celebren elecciones al Congreso de los Diputados, en que puede suceder que el primer abono comprenda más de una mensualidad.

6. Los resultados que se tendrán en cuenta para realizar los cálculos correspondientes serán los que se publiquen en el “Boletín Oficial del Estado”, conforme establece el artículo 108.6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

7. La Dirección General de Política Interior dictará, de oficio, una resolución con la cuantía anual de la subvención que corresponda a cada partido político, cuyo contenido deberá ser comunicado a éste y al Tribunal de Cuentas. Semestralmente, la citada Dirección General comunicará al Tribunal de Cuentas los abonos realizados en dicho período a cada partido político.

Artículo 13. Recurso.

Contra la resolución mencionada en el artículo anterior podrá interponerse recurso de alzada ante el Subsecretario del Departamento, previo a la vía contencioso-administrativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Abono separado.

Cuando un partido que tuviese derecho al percibo de estas subvenciones hubiese adoptado la naturaleza jurídica de federación o de coalición, y alguno de sus componentes solicite el abono separado de estas subvenciones, se procederá de la forma siguiente:

1. Si la solicitud se presentase con la conformidad del resto de componentes de la coalición o federación, se accederá al abono separado de las subvenciones. Dicho abono separado surtirá efectos a partir del mes siguiente al que conste en la Dirección General de Política Interior la conformidad referida.

2. Cuando en los pactos suscritos y comunicados a la Junta Electoral competente, a que hace referencia el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, se estableciese la participación de cada uno de los componentes de la coalición o federación en los ingresos y cargas, se ajustará a lo que en dichos pactos se determine, aun en el supuesto de que no existiese conformidad entre los diversos componentes. El abono separado de las subvenciones surtirá efectos a partir del mes siguiente al que consten en la Dirección General de Política Interior los pactos correspondientes.

3. Si la solicitud fuese efectuada por uno de los componentes, y no fuese de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores, se procederá a dar cuenta al resto de los mismos a fin de que en el plazo de quince días aleguen lo que consideren oportuno. Si no se formula alegación alguna, se procederá, en el plazo de un mes, al abono separado de la subvención a la entidad solicitante. Si se formulan alegaciones, se continuarán abonando conjuntamente las subvenciones, y se procederá a dictar resolución denegatoria de la solicitud. Contra dicha resolución podrá interponerse el recurso regulado en el artículo 13.

4. Si se hubiera de proceder al abono separado de las subvenciones, la Dirección General de Política Interior efectuará la nueva cuantificación y tramitará el correspondiente expediente para que, una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención, se notifique la resolución que se dicte a los representantes legales de las entidades políticas afectadas. Contra dicha resolución podrá interponerse el recurso a que se refiere el artículo 13.

5. En todo caso, antes de tramitar por separado el abono de las subvenciones será preceptivo el informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento.

Artículo 15. Abono de las subvenciones concedidas.

La Dirección General de Política Interior transferirá mensualmente las cantidades asignadas a cada partido político. A estos efectos, comunicará los datos de los partidos indicados en el artículo 6.c) de este real decreto a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para dar de alta los mismos o proceder a su modificación, a fin de que ésta pueda efectuar el abono de los importes de las subvenciones mediante transferencia mensual a cada entidad política.

CAPÍTULO V

Fiscalización y Control de la subvención

Artículo 16. Control externo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas el control de las subvenciones estatales anuales para sufragar los gastos de seguridad de las entidades políticas.

Artículo 17. Plazo de justificación de la subvención.

El plazo para ejecutar la cantidad percibida en concepto de subvención se extenderá al ejercicio presupuestario a que corresponda ésta, de forma que se permita a las entidades políticas acometer proyectos de seguridad que respondan a las necesidades de cada una de ellas.

Las citadas entidades dispondrán del plazo establecido en el artículo 14.7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, para justificar las subvenciones percibidas.

Artículo 18. Justificación de la subvención.

Las inversiones y gastos aplicables a la subvención se integrarán en los libros de contabilidad y en las cuentas anuales a presentar al Tribunal de Cuentas, clasificados según la naturaleza de las operaciones correspondientes.

Con independencia de su integración en la contabilidad anual, se remitirá, junto con las cuentas anuales a presentar ante el Tribunal de Cuentas, en la forma y plazo establecido en el artículo 14.7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, una cuenta justificativa específica que contendrá:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones finalistas de la subvención para sufragar gastos de seguridad, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a) Una relación pormenorizada de las operaciones imputadas a la subvención en el ejercicio a que se refieran las cuentas anuales presentadas, clasificadas conforme a la tipología establecida en el capítulo III, indicando la referencia de la factura o documento de valor probatorio equivalente, la identificación del acreedor (nombre e identificación fiscal), el importe de la factura, el importe financiado con cargo a la subvención para gastos de seguridad, la cuenta contable en la que se ha contabilizado y el número de la operación de registro contable, la fecha de emisión de factura y la fecha de pago.

b) Las copias debidamente diligenciadas de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y de la documentación acreditativa del pago. En el caso de que en los citados documentos justificativos figuren descripciones genéricas de los bienes o servicios facturados, se deberá adjuntar el presupuesto o documento descriptivo similar que permita verificar la naturaleza e importe de los conceptos facturados. Cuando el importe del gasto corresponda a nóminas y otros gastos del personal de escolta, será compatible la necesaria reserva de los datos personales con la evidencia del gasto ocasionado, siempre que la documentación presentada permita verificar la efectiva realización de la actividad. Los documentos originales deberán ser conservados por el partido político a efectos de las comprobaciones que el Tribunal de Cuentas estime pertinentes.

c) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 19. Comprobación de la subvención.

El Tribunal de Cuentas como órgano fiscalizador externo comprobará la justificación documental de la subvención con arreglo al método que establezca, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario.

Artículo 20. Deber de colaboración.

1. Los partidos políticos estarán obligados a la remisión de cuantos documentos, antecedentes, datos y justificaciones les sean requeridos por el Tribunal de Cuentas para el cumplimiento de su función fiscalizadora.

2. Los partidos políticos podrán cumplir con la obligación a que se refiere el apartado anterior poniendo a disposición del Tribunal de Cuentas la información que precise en la sede o dependencia que los funcionarios del Tribunal designen.

3. Las entidades que hubieran mantenido relaciones de naturaleza económica con los partidos políticos estarán obligadas, si son requeridas por el Tribunal de Cuentas, a proporcionar a éste la información y justificación detallada sobre sus operaciones con ellos, de acuerdo con las normas de auditoría externa generalmente aceptadas, y a los solos efectos de verificar el cumplimiento de los límites, requisitos y obligaciones establecidos en este real decreto.

CAPÍTULO VI

Régimen sancionador y reintegro de la subvención

Artículo 21. Sanciones.

El Tribunal de Cuentas podrá acordar la imposición de sanciones pecuniarias al partido político infractor en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio Vínculo a legislación. En el supuesto de que un partido político no presentase, sin causa justificada, las cuentas correspondientes al ejercicio anual relacionadas con los gastos de seguridad o éstas sean tan deficientes que impidan al Tribunal de Cuentas llevar a cabo su cometido fiscalizador, éste podrá proponer que no sean libradas al infractor las subvenciones anuales para sus gastos de funcionamiento.

Una vez sean firmes las resoluciones sancionadoras del Tribunal de Cuentas, éste las comunicará a la Dirección General de Política Interior a los efectos de que no sean libradas las subvenciones para gastos de funcionamiento previstas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio.

En el supuesto de que la resolución sancionadora del Tribunal de Cuentas se refiera al no libramiento de subvenciones, deberá precisar en aquélla el período afectado, si es parcial o total dentro de la legislatura que corresponda, sin derecho a subvención para la entidad política afectada.

Artículo 22. Reintegro.

El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso, procederá el reintegro total o parcial atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 23.

Artículo 23. Procedimiento.

1. El Tribunal de Cuentas, al comprobar la cuenta, fijará el importe que, no habiendo sido oportunamente justificado, deberá ser objeto de reintegro, comunicándolo a la Dirección General de Política Interior.

2. Cuando proceda el reintegro la citada Dirección General lo pondrá en conocimiento del beneficiario mediante resolución en la que se determinará el importe neto de la deuda, concediéndole un plazo de un mes para que proceda a la cancelación de la misma en efectivo por medio del modelo 069 (carta de pago) en la provincia que corresponda, remitiendo copia a la Dirección General de Política Interior, una vez cancelada la misma.

3. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir dicho reintegro.

4. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

5. En el supuesto de no reintegrar el saldo deudor la entidad política requerida para ello, la Dirección General de Política Interior iniciará el oportuno expediente de reintegro a través de la Delegación de Economía y Hacienda que corresponda, salvo que la entidad afectada recurra a la compensación entre subvenciones, regulada en el artículo 4 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas. La Dirección General de Política Interior también podrá exigir el reintegro de las subvenciones indebidas o injustificadas instando la iniciación del correspondiente procedimiento de reintegro ante la jurisdicción contable del Tribunal de Cuentas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª Vínculo a legislación de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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