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Enseñanza

Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado de Diseño

27/09/2011
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Decreto 280/2011, de 22/09/2011, por el que se regula el Plan de Estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado de Diseño en las Especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 26 de septiembre de 2011). Texto completo.

DECRETO 280/2011, DE 22/09/2011, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE ESTUDIOS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO DE DISEÑO EN LAS ESPECIALIDADES DE DISEÑO GRÁFICO, INTERIORES, MODA Y PRODUCTO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 7/2010, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Educación de Castilla-La Mancha establece en el artículo 84 que la organización, el acceso y las titulaciones de las enseñanzas artísticas superiores se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo VI del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Graduado o Graduada en Diseño, atendiendo al perfil profesional cualificado propio de los ámbitos actualmente más significativos de esta disciplina: Diseño Gráfico, Diseño de Interiores, Diseño de Moda y Diseño de Producto.

Este Real Decreto establece en la disposición adicional cuarta, punto 1, que en el curso académico 2010-2011 se iniciará la extinción progresiva del plan de estudios regulado en el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, conducente al título de Diseño, no pudiéndose ofertar plazas de nuevo ingreso para este plan de estudios en dicho curso.

Según establece el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Es voluntad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha fomentar la formación artística superior de Diseño en todas sus especialidades en nuestra región. Este Decreto incrementa las oportunidades de formación, con garantías de calidad, de profesionales, al tiempo que da respuesta a las expectativas de los estudiantes castellano-manchegos, así como de colectivos vinculados con el entorno artístico, que demandaban la actualización de la oferta de estos estudios. Estas enseñanzas son una inversión de futuro para el desarrollo de la región.

En esta línea, los Decretos 219/2010 y 220/2010, de 5 de octubre, establecieron el plan de estudios, únicamente, para el primer curso de ambas especialidades, lo que permitió dar continuidad a estas enseñanzas al amparo del nuevo marco normativo. Corresponde ahora, por lo tanto, desarrollar el plan de estudios completo conducente al título de Grado de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto.

En el procedimiento de elaboración del presente Decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y la Mesa Sectorial de Educación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de septiembre de 2011, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Este Decreto será de aplicación en la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Cerámica y Diseño de Castilla-La Mancha y en aquellos centros docentes que la Consejería con competencias en materia de educación autorice para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2. Finalidad de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño y perfil profesional.

1. Las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño tendrán como objetivo la formación cualificada de profesionales en el ámbito del diseño, capaces de comprender, definir y optimizar los productos y servicios en sus diferentes ámbitos, dominar los conocimientos científicos, humanísticos, tecnológicos y artísticos y los métodos y procedimientos asociados a ellos, así como generar valores de significación artística, cultural, social y medioambiental, en respuesta a los cambios sociales y tecnológicos que se vayan produciendo.

2. El perfil del graduado o graduada en Diseño corresponde al de un profesional cualificado capaz de concebir, fundamentar y documentar un proceso creativo a través del dominio de los principios teóricos y prácticos del diseño y de la metodología de proyectos, capaz de integrar los diversos lenguajes, las técnicas y las tecnologías en la correcta materialización de mensajes, ambientes y productos significativos. Los ámbitos principales donde desarrolla su actividad son los que aparecen reflejados en el anexo I de este Decreto.

Artículo 3. Título de Graduado o Graduada en Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto.

1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto dará lugar a la obtención del título de Graduado o Graduada en Diseño, en la especialidad cursada.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deberá expedirse junto con el título, el Suplemento Europeo al Título.

Artículo 4. Acceso.

1. Podrán acceder a estas enseñanzas quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, y superen una prueba específica en ambos casos.

2. Asimismo, podrán acceder quienes sean mayores de 19 años y no se encuentren en posesión del título de Bachiller o no hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Estos aspirantes deberán superar una prueba en la que acrediten poseer la madurez en relación con los objetivos de bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas superiores de Grado de Diseño.

La superación de esta prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado y dará derecho a presentarse a la prueba específica citada en el apartado 1 que también es preceptiva.

3. Quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, en el porcentaje que establezca la Consejería competente en materia de educación, mediante Orden.

4. La convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de las pruebas de acceso citadas serán reguladas por la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 5. Plan de estudios del título de Graduado o Graduada en Diseño, en las especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto.

1. Las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto comprenderán una formación básica y una formación especializada orientada a la preparación para el ejercicio profesional. Para ello estos estudios desarrollarán, de modo integrador, capacidades artísticas, científicas y tecnológicas.

2. Las competencias generales y transversales de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño y las competencias específicas de las especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto son las que aparecen recogidas en el anexo II de este Decreto.

3. El plan de estudios regulado en el presente Decreto comprende materias de formación básica, materias obligatorias de especialidad y una materia optativa, contribuyendo a la consecución de las competencias y los perfiles profesionales definidos para las especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto.

4. Las materias de formación básica y las materias obligatorias de especialidad se concretan en las asignaturas relacionadas en el anexo III.

5. La materia optativa se concreta en las asignaturas relacionadas en el anexo IV. La Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Cerámica y Diseño de Castilla-La Mancha y aquellos centros docentes previamente autorizados para impartir estas enseñanzas deberán contar con la autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de educación para seleccionar, en el ejercicio de su autonomía, las asignaturas optativas que mejor se adapten a las necesidades formativas de su alumnado, en el número establecido en el anexo III, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

a. Cada asignatura optativa se impartirá por un periodo mínimo de cinco cursos consecutivos.

b. Una de las asignaturas optativas será obligatoriamente una Lengua extranjera aplicada al Diseño.

6. Los descriptores de las materias de formación básica se recogen en el anexo V y los de las materias obligatorias de especialidad en el anexo VI.

7. Cada una de las asignaturas del plan de estudios dispondrá de una guía docente, que desarrolle los descriptores de las materias y que recoja todos los aspectos relacionados con su enseñanza, conforme a lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

8. El plan de estudios tiene un total de 240 créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencias de Créditos), distribuidos en 4 cursos de 60 créditos ECTS cada uno y una duración de 38 semanas por curso académico.

Artículo 6. Asignación de créditos.

Los créditos ECTS que componen el presente plan de estudios constan de 25 horas cada uno. En esta asignación están comprendidas las horas correspondientes a las clases lectivas, teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a tutoría con el alumnado, la realización de seminarios, trabajos, prácticas y proyectos y las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.

Artículo 7. Evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para cada especialidad. Éstas se concretarán en los criterios de evaluación de cada asignatura plasmados en las correspondientes guías docentes.

2. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en el plan de estudios. La evaluación y calificación del trabajo fin de grado requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el plan de estudios.

3. La evaluación se desarrollará a lo largo de todo el periodo lectivo, evaluando el proceso de aprendizaje de los estudiantes en su totalidad, con el fin de cumplimentar una evaluación integrada. Será necesario considerar tanto la evaluación de resultado, como la evaluación de los procesos, permitiendo al mismo tiempo que los estudiantes desarrollen la capacidad de valorar sus aprendizajes.

4. La Consejería competente en materia de educación establecerá los mecanismos oportunos de revisión del proceso de evaluación que garantice el derecho a la evaluación objetiva de los estudiantes.

5. La obtención del título de Graduado o Graduada en Diseño requerirá la superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas, créditos correspondientes a la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación y el trabajo fin de grado que constituyan el plan de estudios de la especialidad cursada.

6. Los documentos oficiales de evaluación serán: las actas de evaluación y el expediente académico personal.

7. La Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica de Castilla-La Mancha y los centros docentes autorizados para impartir estas enseñanzas emitirán un certificado académico siempre que el interesado lo solicite.

Artículo 8. Calificaciones.

1. La obtención de los créditos correspondientes a una asignatura comportará haber superado los exámenes o pruebas de evaluación de ésta.

2. El nivel de aprendizaje conseguido por los estudiantes se expresará mediante calificaciones numéricas que se reflejarán en su expediente académico, junto con el porcentaje de distribución de estas calificaciones sobre el total de estudiantes que hayan cursado las materias correspondientes en cada curso académico.

3. Los resultados obtenidos por el estudiante en cada una de las asignaturas del plan de estudios se expresarán en una escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que se añadirá su correspondiente calificación cualitativa:

0-4,9= Suspenso (SS) 5-6,9= Aprobado (AP) 7-8,9= Notable (NT) 9-10= Sobresaliente (SB) 4. La media del expediente académico de cada estudiante es el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula:

suma de los créditos obtenidos por el estudiante, con la excepción de los créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que corresponda y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el estudiante.

5. La mención de “Matrícula de Honor” se podrá otorgar a los estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los estudiantes matriculados en una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola “Matrícula de Honor”.

Artículo 9. Convocatorias.

1. Los alumnos y alumnas que cursen las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto dispondrán de un máximo de cuatro convocatorias ordinarias para superar cada asignatura.

2. El alumnado dispondrá de un máximo de dos convocatorias para la superación de las Prácticas externas y del Trabajo fin de grado.

3. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar, con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas, una convocatoria más, tanto para la superación de las asignaturas como para la superación de las Prácticas externas y del Trabajo fin de grado.

4. La matrícula de una asignatura da derecho a dos convocatorias en un curso escolar. Quien opte por la anulación, deberá efectuarla de modo independiente en cada una de las convocatorias.

5. La matrícula de las Prácticas externas da derecho a una convocatoria en un curso escolar, que podrá ser anulada.

Artículo 10. Reconocimiento y trasferencia de créditos.

1. La Consejería competente en materia de educación, con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes tanto dentro del territorio regional como fuera de él, regulará mediante Orden el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas artísticas superiores.

2. A los efectos previstos en este Decreto, se entiende por reconocimiento la aceptación por una Administración educativa de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior, son computables a efectos de la obtención de un título oficial.

3. Asimismo, la transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

4. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas artísticas oficiales cursadas, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del título de Graduado o Graduada en Diseño, en las especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.

5. La Consejería competente en materia de educación reconocerá a quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, créditos correspondientes a las materias de formación básica y de formación especializada, cuando la especialidad del título esté directamente relacionada con las competencias específicas de la de especialidad que se esté cursando.

6. Para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en el que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

Artículo 11. Participación en Programas de movilidad de estudiantes y profesores y prácticas de los estudiantes.

1. La Consejería competente en materia de educación facilitará el intercambio y la movilidad de los estudiantes, titulados y profesorado de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto en el Espacio Europeo de Educación Superior, dentro de los programas europeos existentes.

Esta Consejería también podrá crear otros programas de carácter específico para estas enseñanzas.

2. La Consejería competente en materia de educación y la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica de Castilla-La Mancha y los centros docentes autorizados para impartir estas enseñanzas fomentarán la firma de convenios de cooperación con instituciones y empresas, a fin de impulsar la movilidad y el intercambio de profesores, investigadores y estudiantes de estas enseñanzas.

3. La Consejería competente en materia de educación o la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica de Castilla-La Mancha y los centros docentes autorizados para impartir estas enseñanzas promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas por parte del alumnado que cursa estas enseñanzas.

Artículo 12. Autonomía del centro.

1. La Consejería competente en materia de educación favorecerá la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica de Castilla- La Mancha y de los centros docentes autorizados para impartir estas enseñanzas para el ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones.

2. La Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica de Castilla-La Mancha y los centros docentes autorizados para impartir estas enseñanzas favorecerán la coordinación entre el profesorado que imparta asignaturas relacionadas.

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional primera. Implantación de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño en las especialidades de Diseño de Interiores y Moda.

La Consejería competente en materia de educación autorizará la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño en las especialidades de Diseño de Interiores y Moda que se regulan en este Decreto, a partir del curso académico 2011-2012.

Disposición adicional segunda. Alumnos o alumnas con discapacidad.

1. En el marco de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad.

2. La Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica de Castilla-La Mancha y los centros docentes autorizados para impartir estas enseñanzas, previa autorización de la Consejería competente en materia de educación, adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad.

Disposición adicional tercera. De los docentes.

1. Las asignaturas a las que se refiere este Decreto serán impartidas por los profesores y profesoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. La Consejería competente en materia de educación propiciará planes de formación del profesorado, relativos al conocimiento de los principios, estructura, organización, nuevas metodologías y sistemas de evaluación e investigación correspondientes al Espacio Europeo de Educación Superior.

3. La Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica de Castilla-La Mancha y los centros docentes autorizados para impartir estas enseñanzas, fomentarán planes de formación del profesorado para la actualización y profundización de las disciplinas propias del Grado de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto.

Disposición adicional cuarta. Acceso a las enseñanzas artísticas oficiales de Máster y Doctorado.

1. A los efectos establecidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, el Título de Diseño permitirá el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y Doctorado sin perjuicio de otros criterios de admisión que, en su caso, determine la universidad a la que se pretenda acceder.

2. Asimismo, a los efectos establecidos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, el citado título tendrá la consideración de Título Superior oficial de enseñanzas artísticas.

Disposición adicional quinta. Relación numérica profesor-alumno.

1. Los centros docentes que impartan los estudios superiores de Grado de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto tendrán, como máximo, una relación numérica 1/20 en las clases teóricas y de 1/10 en las clases teórico-prácticas y en los talleres.

2. Los estudiantes que tengan que cursar asignaturas por no haberlas superado con anterioridad no computarán a efectos de ratio.

Disposiciones transitorias.

Disposición transitoria primera. Aplicabilidad de otras normas.

La Orden de 2 de julio de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueba con carácter experimental el currículo de los Estudios Superiores de Diseño, que serán de aplicación en los centros que impartan esas enseñanzas, estará vigente hasta la finalización del curso escolar 2012/2013.

Disposición transitoria segunda. Extinción del plan de estudios anterior e incorporación a las nuevas enseñanzas.

1. A partir del curso académico 2010-2011 no se pueden ofertar plazas de nuevo ingreso para el plan de estudios regulado en el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, conducente al Título de Diseño, al haberse iniciado la extinción progresiva de este plan de estudios.

2. Para quienes habiendo iniciado las enseñanzas citadas en el apartado anterior, no estén en condiciones de promocionar al curso siguiente y se vean afectados por la extinción progresiva de su plan de estudios, deben incorporarse al nuevo plan de estudios regulado en este Decreto. A estos efectos, la Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento especial de reconocimiento individualizado de créditos.

3. Quienes estando en posesión del título de Diseño deseen obtener el título de Graduado o Graduada en Diseño en la misma especialidad, obtendrán el reconocimiento de, al menos, 180 créditos, debiendo superar la formación adicional que la Consejería competente en materia de educación determine mediante Orden. A estos efectos, se establece la correspondencia entre las especialidades con igual denominación, así como entre la especialidad de Productos y la especialidad de Producto.

4. Quienes estando en posesión del título de Diseño en una especialidad deseen obtener el título de Graduado o Graduada en Diseño en otra especialidad, obtendrán el reconocimiento de los créditos correspondientes a las materias de formación básica y, además, les será de aplicación los criterios de reconocimiento de créditos recogidos en los apartados a) y d) del artículo 10.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

1. Quedan derogados los Decretos 219/2010 y 220/2010, de 5 de octubre, por los que se regula el contenido de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico y Diseño de Producto en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Queda derogada la Orden de 2 de julio de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueba con carácter experimental el currículo de los Estudios Superiores de Diseño que serán de aplicación en los centros que impartan esas enseñanzas, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera.

3. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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