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Economía Social

Programa de fomento de la Economía Social

26/09/2011
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Orden n. 25/2011 de 14 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 30 de marzo de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento de la Economía Social en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 23 de septiembre de 2011) Texto completo.

ORDEN N. 25/2011 DE 14 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA (BOR N.º 45, DE 7 DE ABRIL)

Preámbulo

El Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece en el apartado 1. e) del artículo 17 que, entre los extremos mínimos a concretar en las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, estarán los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

Así mismo el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, en su artículo 22.1 establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el régimen de concurrencia competitiva, que se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Mediante Orden de 30 de marzo de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo (BOR n.º 45, de 7 de abril de 2007) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento de la Economía Social adaptando a la Comunidad Autónoma de la Rioja las ayudas establecidas en la vigente orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

En consideración a los preceptos reseñados, para una valoración entre solicitudes presentadas ajustada al principio de concurrencia competitiva, se requiere concretar los criterios de valoración de las mismas y su adecuada ponderación en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y en el artículo 22.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, así como en el artículo 60.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Por otro lado también se pretende eliminar la fecha límite de justificación, dejando libertad plena para fijarla en la Resolución de Convocatoria

Por último, se pretende modificar los anexos de la Orden de 30 de marzo de 2007, para adecuarlos a la nueva redacción del artículo 20, definiendo qué ha de entenderse como "nuevos yacimientos de empleo", al objeto de poder atribuir puntuación por este criterio.

Por todo ello, resulta necesario adaptar las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento de la economía social mediante la modificación de la Orden de 30 de marzo de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen dichas bases reguladoras.

En su virtud, a propuesta de la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente

Orden

Artículo Único. Modificación de la Orden de 30 de marzo de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento de la Economía Social en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR n.º 45, de 7 de abril).

La Orden de 30 de marzo de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento de la Economía Social en la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 20. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. Una vez comprobada la viabilidad técnica y económica del proyecto, para determinar la concesión y el importe de las subvenciones establecidas en la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Empleo generado: Porcentaje de socios trabajadores o socios de trabajo que se hayan incorporado durante el período establecido en la convocatoria:

- Si el empleo generado no supera el 50% de la plantilla que existía al comienzo del período: 15 puntos.

- Si el empleo generado supera el 50% de la plantilla que existía al comienzo del período: 25 puntos.

b) Contribución a la integración de mujeres: Porcentaje de mujeres socias trabajadoras o socias de trabajo que se hayan incorporado durante el período establecido en la convocatoria en relación con el total de empleo generado durante el mismo período:

- Hasta el 50% del empleo generado: 15 puntos.

- Más del 50% del empleo generado: 25 puntos.

c) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social. Porcentaje de socios trabajadores o socios de trabajo pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social que se hayan incorporado durante el período establecido en la convocatoria en relación con el total de empleo generado durante el mismo período:

- Hasta el 50% del empleo generado: 15 puntos.

- Más del 50% del empleo generado: 25 puntos.

d) Nuevos yacimientos, según relación que figura como anexo II a las presentes BasesReguladoras: Por la dedicación, adecuación de objetivos y líneas de actuación de las empresas de economía social a las actividades definidas en cada momento por la Unión Europea como yacimientos de empleo durante el período establecido en la convocatoria, se otorgarán 25 puntos.

e) Incorporación de nuevas tecnologías de la Información y las comunicaciones: Por la puesta en marcha de proyectos que fomenten la inmersión de las empresas de economía social, en las tecnologías de la información y las comunicaciones durante el período establecido en la convocatoria, se otorgarán 25 puntos.

f) Desarrollo de Proyectos I+D+I: Por la formulación de propuestas innovadoras o que, por su singularidad, adjunten nuevos enfoques y perspectivas a las empresas de economía social y fomenten su proyección internacional durante el período establecido en la convocatoria, se otorgarán 25 puntos.

g) Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo, en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación: Se valorará que la población del municipio donde se encuentre ubicado el centro de trabajo sea inferior a 25.000 habitantes según los datos del Padrón municipal de habitantes a fecha 1 de enero del año en que se publique la convocatoria. Si cumple este criterio, se otorgarán 25 puntos.

h) Contribución a la mejora del medio ambiente: Se valorará que la empresa de economía social cuente con el Certificado de Gestión ambiental ISO 14001 o certificado de verificación Medioambiental EMAS. Si se cumple este criterio, se otorgarán 25 puntos.

2. Para entender que se ha generado empleo, a efectos de la valoración de los criterios a), b) y c) del apartado anterior, será necesario que el socio trabajador o socio de trabajo se incorpore a la empresa de economía social con carácter indefinido y que dicha incorporación suponga un incremento del número total de socios."

Dos. El apartado 1 del artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

"1. Con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar, en el plazo que se establezca en la resolución de convocatoria, el haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la resolución de concesión".

Tres. Se incorpora a la Orden el Anexo II que queda redactado del siguiente modo:

"Anexo II. Nuevos yacimientos de empleo.

A efectos de las ayudas previstas en esta Orden, tendrán la consideración de Nuevos Yacimientos de Empleo:

a) Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como:

a.1. Los servicios a domicilio: Labores domésticas, atención personal (tercera edad, personas con discapacidad, enfermos...).

a.2. El cuidado de los niños: Guarderías y jardines de infancia, cuidado a domicilio, servicios de ocio y turismo infantil.

a.3. Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación: Servicios telemáticos (telemedicina), Teletrabajo, servicios a los hogares (servicios administrativos).

a.4. La ayuda a los jóvenes en dificultad y la inserción: Lucha contra el fracaso escolar, prevención de criminalidad y del consumo de drogas.

b) Servicios de utilidad colectiva, tales como:

b.1. La mejora de la vivienda: Renovación de inmuebles, mantenimiento de viviendas y servicios conexos.

b.2. La seguridad: Servicios en espacios públicos, servicios a empresas, servicios a las familias.

b.3. Transportes colectivos locales: Actividades directas de transporte colectivo local, abastecimiento, empresas multiservicios, acompañamiento (niños, 3.ª edad, personas con discapacidad).

b.4. Revalorización de espacios: Renovación de cascos urbanos públicos, acondicionamiento y mantenimiento de espacios públicos y zonas verdes.

b.5. Los comercios de proximidad: Comercio en zonas rurales y urbanas periféricas,implantación de comercios de proximidad en las ciudades.

c) Servicios de ocio y culturales, tales como:

c.1. El turismo: Turismo rural (agroturismo), turismo natural y turismo cultural.

c.2. El sector audiovisual: Producción y distribución de películas (medio de difusión cultural y turística, producción y distribución de subprogramas de televisión locales).

c.3. La valorización del patrimonio: Restauración y creación de emplazamientos.

c.4. El desarrollo cultural local: Creación artística y difusión.

c.5. El deporte: Deporte profesional y de espectáculo, forma física y deportes de aventura.

d) Servicios de medio ambiente, tales como:

d.1. La gestión de los residuos: Recogida selectiva, recuperación y reciclaje.

d.2. La gestión del agua: Gestión de las infraestructuras, tecnología y consulting.

d.3. Protección y mantenimiento de las zonas naturales, deforestación: Servicios de mantenimiento (limpieza de bosques y otras actividades derivadas (servicios de ocio).

d.4. El control de la contaminación y sus instalaciones: Suministro de bienes o servicios relacionados con las tecnologías menos contaminantes (filtración), tecnología y consultaría, gestión contra la contaminación e investigación.

d.5. El control de la energía: Mejora del control de la energía (aislamiento de las construcciones), asesoramiento energético (consumidores, particulares), nuevas fuentes de energía (solar, eólica, madera, basuras)."

Disposición transitoria única. Expedientes pendientes de tramitar a la entrada en vigor de la presente Orden.

A los expedientes pendientes de tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su solicitud.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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