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  • EDICIÓN DE 26/09/2011
 
 

Sede electrónica

Sede electrónica de la Xunta de Galicia

26/09/2011
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Orden de 15 de septiembre de 2011 por la que se aprueba la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (DOG de 23 de septiembre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011 POR LA QUE SE APRUEBA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA XUNTA DE GALICIA.

La aprobación del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, supone un cambio organizativo sustancial, ya que ordena el proceso de desarrollo de los servicios electrónicos y desarrolla, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración pública gallega por medios electrónicos.

Dentro de este régimen, el capítulo II del Decreto 198/2010 Vínculo a legislación, que regula la sede y el registro electrónicos, crea la sede electrónica de la Xunta de Galicia, instrumento que convierte en realidad la posibilidad de la ciudadanía de relacionarse con la Administración general de Galicia con las garantías y derechos exigidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia se configura como la dirección electrónica que asegura la calidad de la información, la coherencia en la navegación, la búsqueda integrada y la accesibilidad. Igualmente, la sede electrónica debe asegurar la identificación y comunicación seguras, el acceso al Registro Electrónico, a las comunicaciones, a las notificaciones y a los formularios de solicitud para iniciar los procedimientos administrativos o solicitar la prestación de servicios.

En esta línea, el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, además de regular esta figura en sus artículos 8 a 10, determina específicamente en su disposición transitoria primera que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de dicho decreto, la persona titular de la consellería con competencias en materia de administraciones públicas dictará la orden por la cual se establecerá su puesta en funcionamiento.

De acuerdo con lo expuesto, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Ámbito de aplicación de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

1. El ámbito de aplicación de la sede electrónica de la Xunta de Galicia comprende la totalidad de los órganos de la Administración general de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico.

2. El desarrollo normativo previsto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, por medio del protocolo de creación de sedes electrónicas, podrá determinar la creación de otras sedes electrónicas conforme a lo establecido en el artículo 10 de dicho decreto.

Artículo 2. Dirección electrónica de la sede.

La dirección de referencia de la sede electrónica de la Xunta de Galicia es https://sede.xunta.es. Asimismo, el acceso a la sede también estará disponible mediante un enlace en el portal web institucional de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).

Artículo 3. Puesta en funcionamiento de la sede electrónica.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia comenzará a operar el mismo día de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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