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  • EDICIÓN DE 23/09/2011
 
 

Barreras arquitectónicas

Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas

23/09/2011
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Decreto 94/2011, de 16 de septiembre, por el cual se modifica el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas. (BOIB de 22 de septiembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 94/2011, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 110/2010, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y LA SUPRESIÓN DE LAS BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

Preámbulo

El Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la Mejora de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas Vínculo a legislación, tiene por objeto definir los conceptos básicos necesarios en materia de accesibilidad, establecer las medidas necesarias de espacio para permitir el movimiento e indicar los aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de diseñar el entorno urbano, la edificación y los sistemas de transporte y comunicación, fundamentales para el desarrollo de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas y la normativa estatal básica Vínculo a legislación.

Mediante el Decreto 10/2011, de 18 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de las Islas Baleares se determina la composición del Gobierno y se establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mediante la creación, extinción modificación de diversas Consejerías.

Por otra parte, el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Islas Baleares, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares Vínculo a legislación.

Por este motivo, se hace necesario modificar el Decreto 110/2010 Vínculo a legislación, para adaptarlo a la nueva reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma. Las modificaciones incluidas afectan únicamente a aspectos de carácter organizativo.

Por todo lo anterior, al amparo de los artículos 42, 43.3 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, a propuesta del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 16 de septiembre de 2011,

DECRETO

Artículo Único.

Modificar el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la Mejora de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas, en los términos siguientes:

1. El artículo 35 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 35 Consejo Asesor El Consejo Asesor para la Mejora de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas, adscrito a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, actúa como órgano colegiado de colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas y de participación de las asociaciones de personas con movilidad reducida.

2. El artículo 38 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 38 Composición del Consejo Asesor 1. Son miembros del Consejo Asesor:

a) El Consejero o Consejera de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, que ejerce la presidencia.

b) El Director o Directora General de Arquitectura y Vivienda, que ejerce la Vicepresidencia.

c) El Secretario o Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

d) Una persona en representación de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

e) Una persona en representación de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y Ocupación, designada por el Vicepresidente o Vicepresidenta.

f) Una persona en representación de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar, designada por su Consejero o Consejera.

g) Una persona en representación de la Consejería de Presidencia, designada por su Consejero o Consejera.

h) Una persona en representación de la Consejería de Turismo y Deportes, designada por su Consejero o Consejera.

i) Una persona en representación de la Consejería de Administraciones Públicas, designada por su Consejero o Consejera.

j) Una persona en representación de cada Consejo Insular, designada por el pleno de cada institución.

k) Una persona en representación de la Administración Estatal, designada por el Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

l) Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares.

m) Dos personas en representación de las Federaciones o Asociaciones de personas con movilidad reducida.

n) Una persona en representación de las Federaciones o Asociaciones de personas con visibilidad reducida.

o) Dos personas en representación de las Federaciones o Asociaciones de personas con comunicación reducida.

p) Una persona en representación de cada uno de los colegios profesionales siguientes: de Arquitectos, de Arquitectos Técnicos, de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de Ingenieros Industriales, de Ingenieros Técnicos Industriales, de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, de Abogados y de Administradores de Fincas.

q) Una persona en representación de la Asociación de Promotores.

r) Una persona en representación de la Asociación de Constructores.

2. El Secretario del Consejo Asesor, con voz y sin voto, es designado por el Consejero o Consejera de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio entre el personal de su Consejería.

3. El artículo 39 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 39 Designación de miembros Los representantes a que se refiere el artículo anterior deben ser designados cada cuatro años por los entes que representen, los cuales han de informar del acuerdo al Presidente o Presidenta del Consejo Asesor. En el supuesto de que no haya acuerdo entre los entes l, m, n y o el Consejero o Consejera de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio debe nombrar los representantes correspondientes entre las personas propuestas.

4. El apartado 1 de la Disposición Adicional Única queda redactado de la siguiente manera:

1. La exención del cumplimiento de este Decreto, por motivos de carácter histórico-artístico, de condiciones físicas del terreno, de imposibilidad material o por otro motivo, está condicionada a la presentación de la documentación técnica que la justifique y debe ser resuelta por el Consejero o Consejera competente en la materia en un plazo máximo de tres meses a partir de la solicitud y con el informe previo del Consejo Asesor, en los supuestos del artículo 36 f, o con un informe previo de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en los casos de exención del cumplimiento del Decreto por condiciones físicas del terreno, de imposibilidad material o por otro motivo.

5. La Disposición Final Primera queda redactada de la siguiente manera:

Disposición Final Primera Se faculta al Consejero o Consejera de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para desarrollar este Reglamento.

Disposición Final Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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