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Enseñanza

Plan de Estudios de las Especialidades de Composición, Interpretación y Musicología, de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música en la Comunidad de Castilla y León

22/09/2011
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Decreto 57/2011, de 15 de septiembre, por el que se establece el Plan de Estudios de las Especialidades de Composición, Interpretación y Musicología, de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 21 de septiembre de 2011). Texto completo.

DECRETO 57/2011, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIOS DE LAS ESPECIALIDADES DE COMPOSICIÓN, INTERPRETACIÓN Y MUSICOLOGÍA, DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN MÚSICA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en el artículo 58 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma.

El artículo 46 de la citada ley establece que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo.

En su desarrollo se dictó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en dicha ley, en cuyo artículo 4 se especifica que, de acuerdo con el sistema europeo de transferencia de créditos regulado en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, el haber académico que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores se medirá en créditos europeos ECTS. A la vez, dispone que el número total de créditos establecido en los planes de estudios para cada curso académico será de 60, distribuido entre la totalidad de las materias integradas en el plan de estudios que deba cursar el estudiante. Igualmente, estipula que en la asignación de créditos para cada materia y asignatura que configuren el plan de estudios se computará el número de horas de trabajo requeridas para la adquisición por los estudiantes de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes.

El artículo 11 del citado real decreto recoge la previsión de que el Gobierno definirá, de conformidad con las directrices en él establecidas, el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de graduado o graduada, referidos a las competencias, materias y sus descriptores, contenidos y número de créditos correspondientes.

Atendiendo a esta previsión, el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la organización del plan de estudios de estas enseñanzas, así como las competencias transversales y generales, las competencias específicas y los perfiles profesionales para cada una de las especialidades, además de definir las materias de formación básica y las materias obligatorias de cada especialidad con sus descriptores y número mínimo de créditos ECTS correspondientes.

El artículo 11.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y en igual sentido el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, establece que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, aprobarán el plan de estudios correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y en dichos reales decretos.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, en el curso académico 2010-2011 se inició la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en las especialidades existentes en la Comunidad de Castilla y León, Composición, Interpretación y Musicología, cuyos planes de estudios para el primer curso se establecieron, con carácter experimental, en la Orden EDU/1367/2010, de 29 de septiembre, por la que se establece con carácter experimental el plan de estudios para el primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en la Comunidad de Castilla y León.

Con la experiencia recogida se procede ahora al establecimiento del plan de estudios en su totalidad, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las propuestas del Conservatorio Superior de Música y el asesoramiento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

La configuración de los nuevos planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en el Espacio Europeo de Educación Superior conlleva que estos planes de estudios se fundamenten en la adquisición de competencias por parte del alumnado, en la aplicación de una nueva metodología de aprendizaje, en la adecuación de los procedimientos de evaluación, así como en la utilización de los créditos europeos como unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el estudiante.

El presente decreto, de aplicación en los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música en la Comunidad de Castilla y León en las especialidades de Composición, Interpretación y Musicología, establece la estructura, ordenación y carga lectiva del plan de estudios, concretando la distribución general de créditos ECTS en materias de formación básica, materias obligatorias de especialidad, asignaturas optativas, y trabajo fin de grado, la distribución de las asignaturas de cada materia por cursos y especialidades e itinerarios académicos con su asignación de créditos ECTS, así como las competencias, las horas lectivas anuales y el contenido de cada asignatura. Asimismo regula la evaluación y el sistema de calificaciones, matriculación, convocatorias, promoción y permanencia, reconocimiento y transferencia de créditos y el trabajo fin de grado.

Además, el decreto contiene tres disposiciones adicionales que concretan el calendario de aplicación de los planes de estudio, la equivalencia de las asignaturas del primer curso con las contenidas en la Orden EDU/1367/2010, de 29 de septiembre y los sistemas de gestión de calidad; una disposición transitoria relativa a la situación de los alumnos que promocionen con asignaturas pendientes de cursos extinguidos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales atribuyendo el desarrollo normativo a la consejería competente en materia de educación y fijando la entrada en vigor de este decreto.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de septiembre de 2011

DISPONE

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer el plan de estudios de las especialidades de Composición, Interpretación y Musicología, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música en la Comunidad de Castilla y León, que será de aplicación en los centros de la Comunidad de Castilla y León en los que se impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Estructura, ordenación y carga lectiva.

1. El plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en sus correspondientes especialidades, comprenderá cuatro cursos académicos de 60 créditos ECTS cada uno, con un total de 240 créditos ECTS, de conformidad con los artículos 4 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y 6.3 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, que regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la citada ley orgánica.

2. La distribución general de créditos ECTS en materias de formación básica, materias obligatorias de la especialidad, asignaturas optativas y trabajo fin de grado, será la que figura en el Anexo I del presente decreto. La distribución de las asignaturas de cada materia por cursos y especialidades, con su asignación de créditos ECTS, será la que figura en el Anexo II del presente decreto.

3. Las competencias, las horas lectivas anuales y el contenido de cada asignatura serán los que figuran en el Anexo III del presente decreto.

4. Las asignaturas optativas serán propuestas por el centro en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, de acuerdo con sus disponibilidades docentes, las necesidades formativas y la demanda del alumnado, y serán aprobadas por la consejería competente en materia de educación.

5. El desarrollo de las asignaturas del plan de estudios podrá organizarse, en aplicación del ejercicio de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, de modo anual o semestral. En todo caso, se garantizará una distribución equilibrada de los créditos ECTS de cada curso entre los semestres.

Artículo 3. Itinerarios académicos.

1. Para las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en la especialidad de Interpretación, se establecen los siguientes itinerarios académicos: Arpa, Canto, Clarinete, Clave, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Flauta de pico, Guitarra, Oboe, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Violín, Viola, Violoncello y Viola da gamba.

2. Para las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en la especialidad de Musicología, se establecen los siguientes itinerarios académicos: Etnomusicología y Musicología.

3. La consejería competente en materia de educación, vista la propuesta de los centros, podrá establecer planes de estudios para otros itinerarios académicos además de los contemplados en los dos apartados anteriores.

Artículo 4. Guía académica.

1. Los centros elaborarán una guía académica, que se publicará al principio del curso, por cada especialidad e itinerario académico que se imparta del título de Grado en Música, conforme a los criterios que determine la consejería competente en materia de educación, en la que se incluirá la guía docente de cada asignatura, que habrá de ser realizada por el departamento correspondiente.

2. La inspección educativa supervisará la guía académica, comprobará su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes y comunicará al centro las correcciones que procedan.

Artículo 5. Evaluación y sistema de calificaciones.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y el sistema de calificaciones se determinarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre y 9 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación y en el presente decreto.

2. Los departamentos deberán publicar en la guía docente de cada asignatura el sistema de evaluación y calificación, los criterios de evaluación y el calendario de las evaluaciones, de acuerdo con las pautas generales que sobre evaluación puedan establecer los centros en las guías académicas.

3. No se podrá evaluar al alumnado en una asignatura si previamente no ha superado la asignatura de igual denominación y cardinal anterior.

Artículo 6. Matriculación.

1. La matrícula del primer curso comprenderá la totalidad de los 60 créditos ECTS del mismo.

2. Excepcionalmente, se podrá autorizar la matrícula parcial en el primer curso de un mínimo de 30 créditos ECTS, siempre que el alumnado acredite encontrarse en una de las siguientes situaciones:

a) Estar trabajando.

b) Estar afectado por una discapacidad igual o superior al 33% o enfermedad grave.

c) Tener 55 años o más en la fecha de inicio del curso académico.

d) Estar al cuidado de personas dependientes.

3. A partir del segundo curso, el alumnado podrá realizar matrícula parcial de un mínimo de 30 créditos ECTS.

4. En los supuestos de enfermedad u otra causa que perturbe sustancialmente el seguimiento de las enseñanzas, el alumnado podrá solicitar la anulación total o parcial de la matrícula, antes del mes de febrero, al director del centro, que resolverá pudiendo recabar para ello los informes que estime pertinentes. Excepcionalmente, y por causa debidamente justificada, el director podrá admitir la presentación de dicha solicitud con posterioridad.

5. El alumnado que hubiese anulado totalmente la matrícula podrá retomar sus estudios en el mismo centro sin someterse a un nuevo proceso de admisión, únicamente, en el curso académico siguiente al de la anulación. No obstante, si la anulación total de la matrícula correspondiera al primer curso, el alumno deberá someterse de nuevo al citado proceso de admisión.

6. El curso académico para el que se haya realizado la anulación total de la matrícula no computará a efectos de permanencia en los estudios.

7. La anulación de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas y se hará constar en el expediente académico mediante la oportuna diligencia en el acta de evaluación que corresponda.

Artículo 7. Convocatorias.

1. La matrícula en cada asignatura dará derecho a dos convocatorias durante el curso académico.

2. El alumnado dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias para superar cada asignatura, y de un máximo de dos convocatorias para superar el trabajo fin de grado.

3. El alumnado podrá renunciar a una convocatoria de una o más asignaturas por curso académico mediante escrito dirigido al director del centro, presentado con una antelación mínima de tres meses a la realización de la evaluación final correspondiente. Excepcionalmente, y por causa debidamente justificada, el director del centro podrá admitir la renuncia con posterioridad.

4. El alumnado que haya agotado las cuatro convocatorias para una misma asignatura podrá presentar una solicitud motivada de convocatoria de carácter excepcional al director del centro, que resolverá pudiendo recabar para ello los informes que estime pertinentes.

5. Cuando se produzca un traslado de expediente, el alumnado dispondrá de las convocatorias no agotadas en el centro de procedencia.

Artículo 8. Promoción y permanencia.

1. El alumnado dispondrá de un máximo de seis cursos académicos para completar sus estudios de Grado en Música en la especialidad correspondiente.

2. Cuando concurran las circunstancias recogidas en el artículo 6.2 u otras de carácter excepcional, no ligadas a la falta de rendimiento académico, el director del centro podrá autorizar, previa solicitud, la ampliación de la permanencia por un año improrrogable.

3. El alumnado podrá permanecer en estos estudios si supera al menos 12 créditos ECTS al término del primer curso.

4. El alumnado podrá solicitar una única vez al director la interrupción de sus estudios en el centro durante un período de un curso académico, quien resolverá pudiendo recabar para ello los informes que estime pertinentes. Tras finalizar ese tiempo, podrá ser readmitido sin más requisitos. Si la interrupción tuviera una duración superior, el alumnado que desee reingresar en el centro deberá someterse de nuevo al proceso de admisión. En ambos casos los años de interrupción no computarán a efectos de permanencia en los estudios.

Artículo 9. Reconocimiento y transferencia de créditos.

1. Las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos deberán dirigirse, antes del mes de noviembre, al director del centro, que resolverá teniendo en cuenta los informes de los departamentos implicados sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo.

2. El alumnado que hubiera iniciado los estudios superiores de Música según los planes anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación obtendrá el reconocimiento de 60 créditos por curso académico totalmente superado.

3. Los solicitantes de reconocimiento de créditos podrán formalizar la matrícula sin el pago previo de los precios públicos establecidos al efecto. Los alumnos que obtuvieran una resolución denegatoria a su petición de reconocimiento de créditos deberán satisfacer los precios públicos establecidos en el plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación.

Artículo 10. Trabajo fin de grado.

1. El trabajo fin de grado se realizará en el último curso del plan de estudios y se desarrollará de acuerdo con lo establecido en los Anexos I, II y III del presente decreto.

2. Para la evaluación del trabajo de fin de grado será requisito indispensable haber superado todas las asignaturas del plan de estudios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Calendario de implantación.

La implantación de los planes de estudios establecidos en el presente decreto tendrá lugar en el año académico 2011/2012 para los cursos 1.º y 2.º, en el año académico 2012/2013 el curso 3.º y en 2013/2014 el curso 4.º, coexistiendo hasta su total implantación con la impartición del currículo del grado superior de las enseñanzas de Música derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se irán extinguiendo progresivamente.

Segunda. Asignaturas del plan de estudios previsto en la Orden EDU/1367/2010, de 29 de septiembre.

1. La asignatura “Historia de la Música I” del primer curso de la especialidad de Musicología en el itinerario académico de Musicología, establecida en la Orden EDU/1367/2010, de 29 de septiembre, por la que se establece con carácter experimental el plan de estudios para el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en la Comunidad de Castilla y León, equivaldrá a todos los efectos a la denominada “Historia de la música pretonal” en el plan de estudios establecido por este decreto, tal como queda reflejado en los Anexos II y III.

2. Se crea una nueva materia obligatoria para todas las especialidades e itinerarios existentes en el plan de estudios que establece el presente decreto, denominada “Formación teórica de la especialidad”, y se adscriben algunas asignaturas a ella, tal como queda reflejado en los Anexos II y III del presente decreto.

Tercera. Sistema de garantía de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores.

1. La Consejería competente en materia de educación establecerá cuantas normas considere oportunas para el desarrollo del sistema de garantía de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores en los centros.

2. Los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música deberán establecer protocolos y líneas de actuación según los parámetros establecidos por la Asociación Europea para la Garantía de la Calidad de la Educación Superior, por las instituciones nacionales y por las instituciones autonómicas que determine la Consejería competente en materia de educación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Alumnos con asignaturas pendientes de cursos extinguidos.

Aquellos alumnos que cursen el grado superior de las enseñanzas Música derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo y promocionen con asignaturas pendientes de cursos extinguidos, podrán disponer, hasta el curso 2014/2015, de las convocatorias a las que la citada ley les diera derecho. Estas convocatorias, que no comportarán horario lectivo, se resolverán mediante pruebas de evaluación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/1367/2010, de 29 de septiembre, por la que se establece con carácter experimental el plan de estudios para el primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo queda derogada la disposición adicional sexta del Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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