El Decreto 278/2011 modifica el artículo 9 del Decreto 274/2003, de 09/09/2003, de estructura orgánica y funciones del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.
Cambia el mecanismo de suplencia entre las dos Direcciones Generales que la normativa de aplicación reconoce incardinadas en la estructura organizativa del Servicio Público de Empleo.
El Decreto 274/2003, de 9 de septiembre, de estructura orgánica y funciones del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 278/2011, DE 15/09/2011, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 274/2003, DE 09/09/2003, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA-LA MANCHA.
El Decreto 274/2003 , de 09/09/2003, de estructura orgánica y funciones del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, vino a desarrollar la estructura organizativa recogida en el artículo 7
de la Ley 2/2003, de 30 de enero, del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.
Con el transcurso del tiempo se ha advertido la conveniencia de modificar el mecanismo de suplencia entre las dos Direcciones Generales que la normativa de aplicación reconoce incardinadas en la estructura organizativa del Organismo Autónomo, recogido en su artículo 9. En consecuencia, por razones de eficacia administrativa, debe procederse a su modificación en aras de un mejor funcionamiento, con el objeto de dar cumplimiento a los fundamentales criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de septiembre de 2011
Dispongo:
Artículo Único. Se modifica el artículo 9 del Decreto 274/2003, de 09/09/2003, de estructura orgánica y funciones del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, que queda redactado como sigue:
Artículo 9. Suplencia.
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los siguientes órganos del Sepecam serán sustituidos de la forma siguiente.
a) Los titulares de la Dirección General de Empleo y de la Dirección General de Formación se sustituirán entre sí y, en segunda instancia, serán sustituidos por el titular de la Secretaría General.
b) El titular de la Secretaría General, por el Director General resultante de acuerdo con el siguiente orden: titular de la Dirección General de Empleo y titular de la Dirección General de Formación.
2. Las Resoluciones que se adopten por sustitución, harán constar la misma de forma expresa, entendiéndose dictadas, a todos los efectos, por la persona titular de la competencia.
Disposición Final. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.