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  • EDICIÓN DE 19/09/2011
 
 

Consignaciones judiciales

Los depósitos de los recursos infundados ayudarán a financiar la justicia gratuita y la informatización de los tribunales

19/09/2011
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El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de un Real Decreto de 2006 por el que se regulaban los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. Esta modificación se recoge en la nueva disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica de 3 de noviembre de 2009.

En ella se especifica la consignación de un depósito, previo a la interposición de recursos frente a las resoluciones judiciales, cuyo fin principal es disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso.

Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, que será ingresado en una nueva cuenta especial denominada "Depósitos de Recursos Inadmitidos y Desestimados".

Destino de estos depósitos

Los depósitos perdidos y los rendimientos de la cuenta serán destinados específicamente a sufragar los gastos correspondientes al derecho a la asistencia jurídica gratuita y a la modernización e informatización integral de la Administración de Justicia.

El Ministerio de Justicia transferirá anualmente a cada Comunidad Autónoma con competencias asumidas en materia de Justicia, para los fines anteriormente indicados, el 40 por 100 de lo ingresado en su territorio por este concepto y destinará un 20 por 100 de la cuantía global a la financiación del ente encargado de elaborar una plataforma informática que asegure la conectividad entre todos los Juzgados y Tribunales de España, en el que participan el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas y el Consejo General del Poder Judicial.

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