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Junta de Andalucía

El Supremo deliberará este lunes sobre el conflicto de las actas de los consejos de gobierno de la Junta de Andalucía

19/09/2011
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El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, dependiente del Tribunal Supremo, se reunirá este lunes para deliberar sobre el conflicto de competencias planteado a cuenta de las actas del Consejo de Gobierno andaluz que solicitó la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, dentro de la investigación por la supuesta "trama" de prejubilaciones fraudulentas descubierta en ERE.

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

Según una providencia hecha pública el miércoles, los componentes del tribunal --el presidente del TS, Carlos Dívar, y los magistrados Octavio Juan Herrero y José Manuel Bandrés, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, y consejeros de Estado-- han sido convocados a las 10,00 horas para la deliberación.

A mediados de julio el tribunal admitió a trámite el conflicto sobre las actas después de haber recibido el auto dictado a principios de ese mes en el que la juez Alaya mantenía su jurisdicción y decidía elevar el conflicto al Supremo.

En este sentido, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Administración autonómica para que formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a su derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos de Jurisdicción.

En su auto de julio, Alaya mantenía su competencia e insistía en requerir a la Junta el cumplimiento de la "prueba ordenada", es decir, la entrega de las actas de todos los consejos de gobierno celebrados desde el año 2001, por lo que planteaba formalmente el conflicto de jurisdicción ante el Tribunal Supremo, defendiendo que "la improcedencia del conflicto de jurisdicción estriba sencillamente en su carencia de objeto", pues "lo cierto es que lo que se ha requerido a la Junta carece del carácter secreto o reservado de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley del Gobierno de la Comunidad".

Alaya indicaba que su requerimiento se limitaba "estrictamente al contenido que para las referidas actas tiene previsto el artículo 30, en las que deberá figurar exclusivamente las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, relación de los asistentes y acuerdos adoptados, excluyéndose la aportación de aquellos documentos que se presenten al Consejo de Gobierno y que por decisión del mismo mantengan su carácter reservado, en cuyo caso se deberá dirigir por el Gobierno andaluz al Juzgado exposición razonada sobre dicho carácter".

"Ni se requieren las deliberaciones del Consejo, ni las opiniones o votos emitidos en él, que no forman parte de las actas del Consejo precisamente por su carácter secreto", añadía.

Por otro lado, subrayaba que la denegación de la entrega de las actas por parte de la Junta estaba "desprovista completamente de la razonabilidad necesaria" y añadía que la misma "seguiría existiendo inclusive si se pudiera sostener racionalmente el carácter reservado de dichas actas e hipotéticamente se hubieran reclamado también los documentos de naturaleza reservada incorporados a las actas, cuya aportación no se entiende necesaria por el momento".

Cabe recordar que las actas estuvieron custodiadas en sede judicial, pero la Sección Séptima de la Audiencia Provincial dictó un auto en el que levantaba esta medida cautelar, tras lo cual operarios fueron retiradas y llevadas de vuelta al Palacio de San Telmo.

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