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Gestión tributaria

Comisión Técnica de análisis y coordinación de la gestión tributaria de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario

13/09/2011
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Orden de 26 de agosto de 2011, por la que se crea la Comisión Técnica de análisis y coordinación de la gestión tributaria de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario (BOC de 9 de septiembre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE AGOSTO DE 2011, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN TÉCNICA DE ANÁLISIS Y COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA DE LOS RECURSOS DERIVADOS DEL BLOQUE DE FINANCIACIÓN CANARIO.

En uso de la competencia exclusiva para el establecimiento de los criterios de distribución y porcentajes de reparto de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, reconocida a la Comunidad Autónoma de Canarias en el artículo 30.32 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, tiene por objeto la regulación del régimen de distribución de recursos derivados del Régimen Económico-Fiscal de Canarias, a cuyos efectos crea el Bloque de Financiación Canario, que anualmente será objeto de distribución entre la Comunidad Autónoma y los cabildos y ayuntamientos canarios, que se conforma por la recaudación líquida de las deudas tributarias del Impuesto General Indirecto Canario, -a excepción de la obtenida por la importación y entrega interior de las labores del tabaco rubio y de sucedáneos del tabaco en la diferencia entre el tipo impositivo del 20% y el tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones, que se atribuirá íntegramente a la Comunidad Autónoma de Canarias-, la recaudación líquida del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias, la recaudación de las sanciones por las infracciones tributarias derivadas de la aplicación de estos impuestos y el rendimiento derivado del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Los principios estatutarios y legales de cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas evidencian la necesidad de crear una Comisión que, integrada por representantes de las Corporaciones Locales Canarias y de la Consejería competente en materia de hacienda, adecue la coordinación entre los entes implicados en la distribución de la recaudación de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, propiciando la realización de un suministro de información mutuo, a fin de lograr la unidad de actuación entre los mismos.

En su virtud, en uso de las facultades previstas en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en la redacción dada al mismo por el Decreto 12/2001, de 30 de enero,

D I S P O N G O:

Primero.- Creación, fines y adscripción.

1. Se crea la Comisión Técnica de análisis y coordinación de la gestión tributaria de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario como comisión de trabajo en la que las administraciones públicas implicadas en la gestión y distribución de los recursos del citado bloque puedan coordinar entre sí su respectiva intervención y que sobre la base fundamental de la lealtad institucional se pueda facilitar información de modo que se alcance una unidad de actuación y se potencie la lucha contra el fraude.

2. La Comisión Técnica de Seguimiento de la gestión tributaria de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario estará adscrita a la Consejería competente en materia de hacienda.

Segundo.- Funciones.

Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:

1. Recibir información y datos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los Cabildos Insulares y de los Ayuntamientos Canarios sobre los tributos del Bloque de Financiación Canario y realizar análisis sobre los mismos.

Este análisis se podrá hacer en función de las previsiones iniciales contempladas las correspondientes leyes de presupuestos, con la periodicidad que se determine, pudiendo especificar aquellos aspectos relativos a importes pendientes de cobro, bajas por insolvencias, aplazamientos u otros que se aporten por las administraciones canarias sobre posibles mejoras de gestión, inspección y recaudación.

2. Se considera de antemano información relevante la relativa a:

a) La descripción del procedimiento de gestión y recaudación de los recursos del Bloque de Financiación Canario.

b) Las modificaciones normativas.

c) La gestión de los recursos por parte de GRECASA.

d) Los convenios de colaboración suscritos con otras Administraciones Públicas para la gestión de los tributos del Bloque.

e) Las exenciones fiscales en el I.G.I.C.

f) La gestión de los embargos.

g) El coste de gestión de los tributos.

h) Cualquier otra materia o cuestión que se considere necesaria en función de lo previsto en el apartado primero.

Tercero.- Composición.

1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un presidente, que será el titular de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación.

b) Un vicepresidente, que será el titular de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, que sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

c) Vocales:

a. Dos representantes de los Cabildos Insulares, que deberán ostentar el rango de alto cargo, designados por los Cabildos Insulares.

b. Un representante de la Federación Canaria de Municipios, que deberá ostentar el rango de alto cargo, designado por la Federación Canaria de Municipios.

c. Dos técnicos representantes de los Cabildos Insulares, designados por estos.

d. Un técnico representante de la Federación Canaria de Municipios, designado por esta.

e. El titular de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación.

f. El titular de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

g. El titular de la Dirección General de Tributos.

h. El titular de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

i. Tres técnicos de la Consejería competente en materia de hacienda, designados por el titular de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación.

2. Actuará como secretario, designado por el presidente, cualquiera de los técnicos de la Consejería competente en materia de hacienda, que forman parte de la comisión.

Cuarto.- Funcionamiento.

1. Para organizar y garantizar el correcto funcionamiento de la Comisión, esta, a propuesta del Presidente, aprobará el método de trabajo, el número y calendario de las sesiones y las demás normas internas de organización y funcionamiento.

2. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente, a iniciativa de este o a instancia de al menos tres de sus miembros. Las reuniones de la Comisión se celebrarán necesariamente dentro del horario de trabajo establecido en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La inclusión de asuntos en el orden del día se efectuará a la vista de las peticiones de los miembros de la Comisión, formuladas con la suficiente antelación y debidamente documentadas.

4. Las Actas han de recoger literalmente las solicitudes y propuestas formuladas, así como los documentos que se aporten en el desarrollo de cada sesión.

5. En el seno de la Comisión se podrán crear subgrupos de trabajo para tratar aspectos y problemas concretos y parciales.

6. Para lo no previsto en esta Orden, el régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Apoyo y asistencia.

Los costes asociados al personal de cada una de las representaciones correrán a cargo de las mismas. La Consejería competente en materia de hacienda facilitará, en la medida de lo posible, los medios materiales que sean necesarios.

Disposición Adicional Única.- Repercusión económica.

La creación y funcionamiento de la Comisión no podrá suponer incremento alguno del gasto público.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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