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Modificación del Decreto 216/2004

29/08/2008
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Decreto 165/2008, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 216/2004, de 2 de marzo, por el que se regula la utilización de medios telemáticos en la gestión tributaria y en el pago de los ingresos de carácter público a percibir por la hacienda de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 28 de agosto de 2008). Texto completo.

DECRETO 165/2008, DE 26 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 216/2004, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS TELEMÁTICOS EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y EN EL PAGO DE LOS INGRESOS DE CARÁCTER PÚBLICO A PERCIBIR POR LA HACIENDA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

La aprobación del Decreto 216/2004, de 2 de marzo, por el que se regula la utilización de medios telemáticos en la gestión tributaria y en el pago de los ingresos de carácter público a percibir por la hacienda de la Generalidad de Cataluña, ha supuesto el establecimiento del marco normativo general de utilización de los certificados digitales ya sea en actos de gestión tributaria así como en el pago de las cantidades debidas a la hacienda de la Generalidad de Cataluña.

La Administración de la Generalidad de Cataluña y, en concreto el Departamento de Economía y Finanzas, está en las últimas etapas de desarrollo del Sistema de Gestión y Atención Unificada de Impuestos. El sistema permite a la ciudadanía no sólo la realización de trámites en el ámbito de la gestión tributaria, sino que también facilitar el ejercicio de los derechos y obligaciones de los obligados tributarios en los términos que señala el artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, relativo a la utilización de tecnologías informáticas y telemáticas.

En este entorno de mejora del sistema, ya es posible aplicar los requerimientos establecidos en el artículo 1 del Decreto 216/2004 con respecto a la identificación telemática, a otras actuaciones de carácter tributario, y por este motivo se hace necesario ampliar el objeto de este Decreto.

Por todo esto y de conformidad con lo que dispone la Ley 13/1989, de 13 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto 216/2004, de 2 de marzo, por el que se regula la utilización de medios telemáticos en la gestión tributaria y en el pago de los ingresos de carácter público a percibir por la hacienda de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4084, de 4.3.2004), que quedan redactados de la forma siguiente:

"Artículo 1

"De la identificación telemática

"1.1 Los sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados digitales reconocidos, expedidos de conformidad con la normativa vigente en materia de firma electrónica, serán válidos a los efectos de acreditar la identidad de la persona que, en nombre propio o por cuenta de tercero, pretenda, en el marco de la legislación reguladora de los diferentes tributos y otros ingresos de derecho público, y en los términos y condiciones que el Departamento de Economía y Financias determine, llevar a cabo actuaciones propias de la gestión tributaria así como hacer el pago por medios telemáticos de los ingresos de derecho público que corresponda percibir a la hacienda de la Generalidad de Cataluña.

"1.2 Las previsiones establecidas en el punto anterior serán de aplicación, con respecto a los sistemas de firma electrónica, a las actuaciones de presentación, solicitudes de devolución de ingresos indebidos, solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, recurso de reposición, interposición de reclamaciones económico-administrativas y cualquier otra que pueda realizarse ante la administración tributaria.

"1.3 Lo dispuesto en el artículo 3 de este Decreto es de aplicación a las actuaciones a las que hace referencia el apartado anterior."

"Artículo 2

"Del carácter voluntario del uso de los medios telemáticos

"Tendrá carácter voluntario la realización de las actuaciones a las que se refiere el artículo 1 realizadas por medios telemáticos, de conformidad con los supuestos y condiciones establecidos en este Decreto".

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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