Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/09/2011
 
 

Educación

Juegos Deportivos Escolares

08/09/2011
Compartir: 

Orden ECD/1/2011, de 25 de agosto, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de los Juegos Deportivos Escolares del Gobierno de Cantabria para el curso académico 2011-2012 (BOCA de 7 de septiembre de 2011). Texto completo.

ORDEN ECD/1/2011, DE 25 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2011-2012.

A propuesta de la Dirección General de Deporte y considerando que la promoción deportiva de nuestra Comunidad Autónoma debe desarrollarse fundamentalmente a través de las actividades de los centros de enseñanza así como de las entidades deportivas, y a fi n de favorecer la actividad física y deportiva de un amplio sector de la población, se hace preciso determinar la colaboración de los distintos colectivos que inciden en la práctica del deporte en edad escolar, fomentando principalmente el carácter educativo del mismo.

Y en aplicación del artículo 24.21 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, que establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio y de los artículos 39 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte que lo hacen en el ámbito del deporte escolar.

DISPONGO Art. 1.- OBJETO.

El objeto de la presente Orden es la convocatoria para el curso académico 2011/2012, de la competición deportiva ofi cial de ámbito autonómico dirigida a la población en edad de escolarización obligatoria, que se denominará Juegos Deportivos Escolares del Gobierno de Cantabria, y la determinación de su régimen jurídico.

Art. 2.- PARTICIPANTES.

2.1 La participación en estas actividades se entiende en todo caso que será de forma voluntaria.

Pueden participar los jóvenes en edad de escolarización obligatoria, integrados dentro de las estructuras de los centros escolares o de las entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

Para participar será obligatorio estar en posesión de la licencia deportiva en vigor.

2.2 Los representantes válidos ante el comité organizador, regulado en el artículo 8, serán, única y exclusivamente, el director del centro y el presidente de la entidad deportiva o persona en quien deleguen.

Art. 3.- INCOMPATIBILIDADES No se permite la duplicidad de licencias en una misma modalidad o disciplina deportiva dentro de las programadas en los Juegos.

Es por tanto incompatible participar por un Centro de Enseñanza y otra entidad o centro distinto o por dos entidades diferentes en la misma modalidad o disciplina deportiva.

Art. 4.- DERECHOS DE RETENCIÓN Y FORMACIÓN.

Conforme a lo que establece el Art. 10 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, queda prohibido que las entidades deportivas cántabras exijan o paguen derechos de retención, formación o cualquier tipo de compensación económica por los deportistas menores de dieciséis años.

Art. 5.- CATEGORÍAS.

Con carácter general quedan establecidas las siguientes categorías, tanto para masculino como para el femenino:

- Benjamín: Nacidos en los años 2002 y 2003 - Alevín: Nacidos en los años 2000 y 2001 - Infantil: Nacidos en los años 1998 y 1999 - Cadete: Nacidos en los años 1996 y 1997 En los deportes en que exista variación sobre estas categorías de carácter general, ésta se refl ejará en las Normas técnicas de las respectivas modalidades deportivas.

Art. 6.- MODALIDADES Y DISCIPLINAS DEPORTIVAS Y FASES.

6.1.- La competición constará de una fase regional en las categorías de Benjamín, Alevín, Infantil y Cadete.

La fase nacional convocada por el Consejo Superior de Deportes con sus normas específi cas, se realizará en el formato de selecciones autonómicas en las categorías que el mismo determine.

Como quiera que se entiende por deporte escolar todas aquellas actividades físico-deportivas que se desarrollen en horario no lectivo y dirigidas a la población en edad de escolarización obligatoria, toda la programación y calendario de competición que se realice de cara a la ejecución de estas actividades, respetará de forma escrupulosa los horarios lectivos, no interfi riendo en ningún momento la vida académica ordinaria.

6.2.- Las modalidades y disciplinas deportivas convocadas en la fase regional serán las siguientes:

- AJEDREZ: Femenino y Masculino - ATLETISMO: Femenino y Masculino - BÁDMINTON: Femenino y Masculino - BALONCESTO: Femenino y Masculino - BALONMANO: Femenino y Masculino - BOLOS: Femenino y Masculino.

- CAMPO A TRAVÉS: Femenino y Masculino - CICLISMO: Femenino y Masculino - FÚTBOL: Femenino y Masculino (cadete) - GIMNASIA RÍTMICA: Femenina - HOCKEY SALA: Femenino y Masculino - HOCKEY SOBRE PATINES: Femenino, Masculino y Mixto - JUDO: Femenino y Masculino - KARATE: Femenino y Masculino - NATACIÓN: Femenina y Masculina - PETANCA: Femenina y Masculina - REMO Olímpico y Banco Fijo: Femenino y Masculino - RUGBY: Masculino y Femenino - TENIS: Femenino y Masculino - TENIS DE MESA: Femenino y Masculino - TIRO OLÍMPICO con carabina neumática: Femenino y Masculino TRIATLÓN: Femenino y Masculino - VOLEIBOL: Femenino y Masculino - VOLEY-PLAYA: Femenino y Masculino 6.3 El Comité Organizador queda facultado para, a la vista de las inscripciones realizadas o necesidades existentes y sobre la base de criterios técnicos, incluir cuantas modalidades deportivas de las ofi cialmente reconocidas estime oportuno o para excluir, por los mismos criterios, aquellas que no respondan, entre otros parámetros a valorar, a realidades sociales en esta Comunidad Autónoma.

Los deportistas afectados por alguna exclusión podrán inscribirse en otra modalidad o disciplina deportiva.

Art. 7.- INSCRIPCIONES.

7.1 Los centros y entidades deportivas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden y estén interesados en participar en los Juegos Deportivos Escolares del Gobierno de Cantabria, formalizarán sus inscripciones en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante el anexo I.

Una vez aceptada la participación del centro o entidad deportiva se cumplimentará el resto de información “on line”, a través de la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte - Dirección General de Deporte, en la siguiente dirección electrónica: http://www.

deportedecantabria.es 7.2 Los centros y entidades deportivas que ya participaron durante el pasado curso escolar, además de cumplimentar el anexo I, deberán actualizar los datos que se hayan modifi cado respecto al curso anterior en el “formulario de inscripción on line” que fi gura en la página web citada en el anterior párrafo. Si no hubieran participado, deberán cumplimentar la totalidad del documento.

7.3 Todos los centros y entidades deportivas, incluso los que ya tuvieron equipos creados el pasado curso escolar, deberán dar de alta nuevamente los equipos en sus diferentes modalidades deportivas.

7.4 Los centros y entidades deportivas que el pasado curso escolar ya tuvieron deportistas dados de alta sólo deberán actualizar los datos que obran en su fi cha, mientras que aquellos deportistas que sean de nueva inscripción en el club o que lo hagan por primera vez deberán cumplimentar todo el documento.

7.5 Los centros y entidades deportivas que participen durante el curso escolar 2011/2012 deberán tener en depósito, para cuando les sea requerida desde la Dirección General de Deporte, la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte individual o tarjeta de residente para las categorías infantil y cadete.

- Para las categorías alevín y benjamín, copia de los datos relativos a la fi liación que fi guren en el Historial Académico del Alumno.

7.6 La inscripción general para participar en los Juegos deberá realizarse antes del día 1 de octubre de 2011.

7.7 La inscripción de los equipos y de los deportistas se podrá realizar una vez validada la inscripción general y siempre dentro de los plazos que se determine en la normativa reguladora de los Juegos.

Art. 8.- COMITÉ ORGANIZADOR.

Se constituye un Comité Organizador compuesto por el Director General de Deporte, que será el Presidente, la Jefa del Servicio de Deporte, el Jefe de la Sección de Deporte Escolar, el Jefe del Negociado de Actividades y Deporte Escolar que hará las funciones de Secretario y un representante de las Federaciones Deportivas que participan en los Juegos Deportivos Escolares nombrado por el Director General de Deporte.

El Comité podrá recabar los asesoramientos que estime oportunos y adoptará las medidas necesarias para el adecuado desarrollo y ejecución de los Juegos Deportivos Escolares.

Art. 9.- RECLAMACIONES, RECURSOS Y SANCIONES.

A los efectos de reclamaciones, recursos y sanciones sólo serán competentes los Comités de Competición de las Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra cuyas resoluciones cabe el recurso ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva. (Art.

74 y 90 de la Ley de Cantabria 2/2000 Vínculo a legislación, del Deporte) Los acuerdos y decisiones que se adopten por los mismos serán directamente ejecutivos, sin que en ningún caso puedan suspender o paralizar las competiciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Queda derogada la Orden CUL/38/2010, de 18 de agosto, y todas aquellas disposiciones de igual rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se faculta al Director General de Deporte para elaborar la normativa reguladora de los Juegos Deportivos Escolares, en ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Una vez desarrollada dicha normativa, estará a disposición de los interesados en la página web: http://www.deportedecantabria.es, en la Dirección General de Deporte y en las federaciones deportivas participantes.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 25 de agosto de 2011.

El consejero de Educación, Cultura y Deporte, Miguel Ángel Serna Oliveira.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE c/Pasaje de Peña, n.º 2-1.º-Telf.942-20-74-14 / 16 39008 SANTANDER Nombre de quien realiza la inscripción en calidad de (cargo) N.º de D.N.I.

D.

como representante legal de la entidad, Nombre del Centro, Colegio, Asociación Deportiva, Club, etc., que desea inscribirse en los JJ.DD.EE. Inscrita en el Registro de Entidades Deportivas, con:

Código de Centro (sólo Centros enseñanza) N.º Sección con domicilio en:

Calle, plaza, avenida, etc. Localidad C.P.

perteneciente al Ayuntamiento de Teléfono n.º Fax n.º Correo electrónico (e.mail) manifiesta su compromiso de participar en los Juegos Deportivos Escolares convocados para el curso académico 2011/2012, comprometiéndose a cumplir y hacer cumplir cuantas normas y reglamentos regulan esta competición, así como colaborar para que en la competición impere ante todo la deportividad y el juego limpio y esta sea antes y por encima de cualquier otro interés un elemento educativo que ayude a la formación integral de la persona.

Anexo

Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana