ORDEN AAM/212/2011, DE 10 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1999, POR LA QUE SE REGULA LA PESCA DE LA ANGULA EN EL DELTA DEL EBRO
Preámbulo
La pesca de la angula en el delta del Ebro está regulada por la Orden de 30 de julio de 1999, por la que se regula la pesca de la angula en el delta del Ebro. Esta Orden regula, entre otras cuestiones, el número máximo de puntos de captura, las zonas donde están situados y las cofradías y asociaciones profesionales de pescadores que tienen acceso.
La Cofradía de Pescadores Verge del Carme de Sant Carles de la Ràpita ha solicitado poder participar en la próxima campaña de pesca de angula mediante la incorporación de un nuevo sector de pesca situado dentro de su ámbito territorial. Esta incorporación no implica ningún incremento del esfuerzo pesquero, dado que no se procede a la creación de nuevos puntos de captura, sino a la redistribución de los regulados por la Orden de 30 de julio de 1999, y cuenta, además, con el acuerdo del sector.
El artículo 20.3 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, establece la competencia del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para disponer que se otorgue un número máximo de licencias en función del estado de los recursos.
Este proyecto ha sido informado favorablemente por la Federación Territorial de Cofradías de Pescadores de Tarragona.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 119.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, así como con los artículos 39.3 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Modificación del artículo 5 de la Orden de 30 de julio de 1999
Se modifica el artículo 5 de la Orden de 30 de julio de 1999, que queda redactado de la manera siguiente:
Artículo 5
Sectores de pesca
La pesca de la angula solo se puede realizar en los puntos de pesca asignados dentro de los sectores siguientes:
5.1 Sector I.
Isla de Gràcia.
Acequia de El Riet (bahía de El Fangar) hasta La Gola del Pal.
Margen izquierdo del río Ebro (desde El Lligallet de Buc hasta la desembocadura del río Ebro).
Isla de Sant Antoni (margen derecho del río Ebro).
5.2 Sector II.
Margen derecho del río Ebro (desde El Lligallet de Buc hasta El Migjorn).
Margen derecho de El Migjorn.
Gola de El Migjorn.
Desagüe de El Serrallo (isla de río).
Estación de abombamiento acequia Lala (río viejo).
Desagüe Madalenes.
5.3 Sector III.
Gola de Pal (lagunas de El Canal Vell).
Desagüe de Les Olles.
Desagüe de El Trastellador (lagunas de El Canal Vell) (se pescará solo en una de las orillas, que se irá alternando cada año).
Canal de L'Hospital.
Canal de El Port.
Desagüe de La Platjola.
Canal de Baladres.
5.4 Sector IV.
Acequia grande.
Canal de las mejilloneras.
Canal de la depuradora.
Canal del jardín.
Artículo 2
Modificación del artículo 7.2 de la Orden de 30 de julio de 1999
Se modifica el artículo 7.2 de la Orden de 30 de julio de 1999, que queda redactado de la manera siguiente:
7.2 Pueden solicitar la expedición de la licencia para la pesca de la angula:
En el sector I, los pescadores que estén afiliados a la Cofradía de Pescadores de L'Ampolla o de Deltebre.
En el sector II, los que estén afiliados a la Asociación de Pescadores Profesionales de la Angula de Sant Jaume d'Enveja.
En el sector III, los que estén afiliados a la Cofradía de Pescadores de Sant Pere de Tortosa y Sant Carles de la Ràpita.
En el sector IV, los que estén afiliados a la Cofradía de Pescadores Verge del Carme de Sant Carles de la Ràpita.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.