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  • EDICIÓN DE 06/09/2011
 
 

Garantías sindicales

Derechos y garantías sindicales a la representatividad obtenida tras las Elecciones Sindicales de 2011

06/09/2011
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Orden de 28 de julio de 2011, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se publica el Acuerdo de 14 de junio de 2011, del Gobierno de Aragón, por el que se adapta el Acuerdo Administración-Sindicatos de 21 de noviembre de 2003 sobre derechos y garantías sindicales a la representatividad obtenida tras las Elecciones Sindicales de 2011 (BOA de 5 de septiembre de 2011(. Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2011, DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE 14 DE JUNIO DE 2011, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ADAPTA EL ACUERDO ADMINISTRACIÓN-SINDICATOS DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2003 SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES A LA REPRESENTATIVIDAD OBTENIDA TRAS LAS ELECCIONES SINDICALES DE 2011.

Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 14 de junio de 2011 el Acuerdo por el que se adapta el Acuerdo Administración-Sindicatos de 21 de noviembre de 2003 sobre derechos y garantías sindicales a la representatividad obtenida tras las Elecciones Sindicales de 2011, se procede a su publicación.

ANEXO

“Se acuerda otorgar la aprobación expresa y formal que corresponde al Acuerdo por el que se adapta el Acuerdo Administración-Sindicatos de 21 de noviembre de 2003 sobre derechos y garantías sindicales a la representatividad obtenida tras las elecciones sindicales de 2011 que figura a continuación, de conformidad con el artículo 2.2 Vínculo a legislación f) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.”

ACUERDO DE 16 DE MAYO DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, POR EL QUE SE ADAPTA EL ACUERDO ADMINISTRACIÓN-SINDICATOS DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2003 SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES A LA REPRESENTATIVIDAD OBTENIDA TRAS LAS ELECCIONES SINDICALES DE 2011

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2003 se ratificó el Acuerdo de 21 de noviembre, alcanzado en la Mesa Sectorial de la Administración General, por el que se estableció el sistema de derechos y garantías sindicales que ostentaban los representantes de los trabajadores en el ámbito de la Mesa Sectorial de la Administración General.

Como consecuencia de la celebración de elecciones sindicales el 24 de marzo de 2011 se hace necesario adaptar el escenario negociador a los porcentajes de representatividad obtenidos por las Organizaciones Sindicales.

Con esta finalidad, en el seno de la Mesa Sectorial de la Administración General del día 16 de mayo de 2011, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales presentes en la misma, por unanimidad acuerdan las siguientes actualizaciones del precitado Acuerdo.

Primero.-Adaptar el artículo 5 del Acuerdo Administración-Sindicatos de 21 de noviembre de 2003 sobre Derechos y Garantías Sindicales, en cuanto a la distribución del total de 64 dispensados entre las distintas Organizaciones Sindicales, resultando del siguiente modo:

UGT: 25

CC.OO.: 25

CSI.F: 14

Segundo.-Modificar el primer apartado del artículo 6, quedando con la siguiente redacción:

“En caso de producirse traslado de puesto de trabajo de un dispensado sindical a distinto Departamento u Organismo Autónomo, será necesario para mantener la vigencia de tal dispensa la comunicación de su traslado por la Organización Sindical a la Dirección General de la Función Pública. En caso de no comunicarse en el plazo de 15 días, será dejada automáticamente sin efecto perdiendo el interesado su condición de dispensado.”

Tercero.-Adaptar, dentro del artículo 7, las cantidades resultantes del reparto de las 50.000 horas entre las Organizaciones Sindicales, quedando redactado de este modo:

UGT: 19.614

CC.OO.: 19.775

CSI.F: 10.611

Cuarto.-Añadir al último párrafo del artículo 7:

“Si bien excepcionalmente y por una sola vez hasta la celebración de nuevas elecciones sindicales, las Organizaciones Sindicales podrán solicitar la sustitución de cuatro de sus delegados sindicales por un dispensado sindical siempre que esté suficientemente justificado atendiendo a circunstancias extraordinarias en el ejercicio de la actividad sindical”.

Quinto.-Adaptar el artículo 9, referente a la distribución de los 43 delegados sindicales atendiendo a criterios de representación proporcional, de la siguiente forma:

UGT: 17

CC.OO.: 17

CSI.F: 9

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